21 comentarios hasta ahora
Aunque en ocasiones parece haber bastante confusión en este tema, antes de nada, hemos de concretar si con “aparcar“ nos referimos a una detención, parada o estacionamiento del vehículo. Para ello, consultamos el Anexo I del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que establece que las diferencias entre estas tres modalidades, que son las siguientes:
En el caso que se nos plantea interpretamos que se trata de una parada, pues no se habla de detener el vehículo por necesidad o emergencia de la circulación. Es decir, se trata de la inmovilización del coche durante no más de dos minutos, tiempo durante el que el conductor ha de permanecer dentro.
En cuanto el conductor se baja del automóvil, están regulados en el reglamento general de circulación en los artículos 90 a 94. El artículo 91.1 viene a resumir el resto de artículos y es muy claro: “La parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía…”
Por lo tanto, teniendo en cuenta el reglamento, si se para el coche en doble fila, sí o sí, se entiende como una obstaculización de la circulación, por lo que en este caso, “parar el vehículo obstaculizando la circulación” supone una multa de 80 euros, aunque no conlleva retirada de puntos del carné de conducir.
Descarga y prueba ahora DriveSmart
Te pueden multar por estar en zona azul dentro del coche ? aún así tienes que pagar el impuesto revolucionario del ayintamiento en Sevilla ?
Estacióné en medio de una aparcamiento , no en la vía pública .en una aparcamiento deje el coche al medio. Y m multaron en edificio Anago . Como grave 200 euros no obstacule la vía . No hay ninguna ley que no pueda dejar el coche en medio dentro de aparcamiento
La Ley de Seguridad Vial señala en su inicio, concretamente en el Artículo 2, con respecto al ámbito de aplicación de la misma, lo siguiente:
«Los preceptos de esta Ley serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.«
Por lo tanto, tal y como establece la normativa, sí se sanciona en caso de no estacionar correctamente en un parking. Te recomendamos, para obtener más información, que visites nuestro post: ¿Me pueden multar dentro de un parking?
Hola, me pusieron una multa por parar en doble fila, un controlador del SER en Madrid, y por un despiste se me pasó el plazo para realizar el pago reducido, así que estuve esperando a que me llegara una nueva notificación, ya sin posibilidad de reducción, que nunca me llegó. Ahora, más de un año después, me ha llegado una providencia de apremio con intereses y costas. En el ayuntamiento me han dicho que no tienen obligación de enviar una segunda notificación y que soy yo la que la tendría que haber solicitado, ¿esto es así? A parte la multa original no llevaba foto que según he leído ha habido algunas sentencias que dicen que al tratarse de un vigilante del SER es obligatorio, ¿podría ser recurrible o a estas alturas ya es demasiado tarde?
Muchas gracias
Hola, me han puesto una multa por estar estacionada en doble fila pero la multa fue hech a con una foto, dentro del coche estaba el copiloto. Eso es legal?? Pasa el coche d policía y me hacen una foto no me dejan papel ni nada d nada y me acaba d llegar la multa. Y encima me ponen 200€, y si pago antes 100€ y me parece abusivo.
Es legal todo esto??
En el caso de que la patada en doble fila fuera en una calle de un único sentido, con un sólo carril, con espacio suficiente para parar y aún así puedan circular los vehículos (anteriormente era de doble sentido), también se entiende que se obstaculiza? Y si al policía únicamente avisa de qué va a proceder a denunciar, pero no lo hace en el momento (estando el conductor dentro del coche), sería recurrible? Gracias.
Buenos dias el pasado 10/01/18 me propinaron una sancion por estar parado momentaneamente y ocasional i dentro del vehiculo en calificacion de grave 9/572 parado en plaza del Marques de Salamanca Madrid de cual no recibi ninguna notificacion ;si vi en vehiculo sel ser que parece que va infraganti multando supuesta mente si paras para ver ena direccion no puedes ver documento circulado no pense que seria multado vamos no se va a poder ni parar que berguenza donde emos llegado
Vivo en Valladolid y en el mes de diciembre me han puesto dos multa por parar en doble fila. en ambas cartas la fotografías tienen una diferencia de 3 minutos.
Se que he cometido una infracción, pero me pueden multar 2 veces por este motivo?
Muchas gracias de ante mano.
Buenas tardes.
Me acban de multar estando dentro de mi vehiculo en marcha, con los warning puestos y por supuesto dentro del vehiculo.
Se ha acercado un agente con su caso y me ha colocado la multa en el parabrisas del vehiculo.
ESTO SE PUEDE HACER?
Meparece un abuso de autoridad y un facismo bomitivo.
En la multa pone. estando ausente del vehiculo.
UNA MIERDA COMO UNA CASA !!!!!!!!!!
Hola Juan Carlos!
Vamos a consultar tu caso con nuestros especialistas legales y trataremos de darte respuesta lo antes posible.
Un saludo y gracias por seguirnos.
¡Hola de nuevo, Juan Carlos! Tras consultar su duda con nuestros expertos de Legálitas, la abogada Isabel Prieto nos ha comunicado lo siguiente:
Siempre se debe diferenciar la parada y el estacionamiento. La parada es una inmovilización del vehículo cuya duración debe ser inferior a 2 minutos, sin que el conductor pueda bajarse del mismo.
En cualquier caso, tanto la parada como el estacionamiento en las vías urbanas se regulan por Ordenanzas Municipales, pero, como norma general, deben efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del mismo y evitando que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor.
Además, la Ley establece que, siempre está prohibido estacionar en doble fila, de lo que se puede inferir que la parada (menos de dos minutos y conductor dentro) podría estar permitida, siempre que no obstaculice la circulación ni constituya riesgo para otros usuarios.
Buenos días , se puede estacionar el Samrt car a lado de la calle de lado , a veces hay espacios muy pequeños que solo puede estacionar de lado ?
Disculpa, William, nosotros somos una App gratuita para buenos conductores, :DriveSmart, no tenemos nada que ver con los coches Smart, en cualquier caso, te animamos a que te descargues la App y mejores tu conducción 🙂 https://app.adjust.com/59v07r
Buen día, me ha llegado multa por :hecho denunciado “parar el vehículo en doble fila” motivo de la no identificación conductor ausente. Paré 5-10 segundos máximo para que bajara otra persona del asiento del copiloto o sea el más próximo a la acera porque había coches aparcados, Yo en ningún momento bajé del coche ni paré el motor, ya digo 5 segundos apenas máximo 10 alargando mucho pero vamos. Ni me notifican ni nada claro porque no hay ni tiempo, había los 2 municipales de las motos allí cerca y un mes después me llega la multa. Es un vial de máximo permitido 50 km/h y con doble carril por cada sentido de circulación, o sea no entorpecía la circulación para nada, a demás de la ridiculez de tiempo que pudo llegar a estar el coche parado. Puedo recurrir supongo que sí pero hay posibilidad de retirar la sanción?
Si trato mde para un momento en doble fila, pero habiendo llegado los dos municipales, que venían de desayunar juntos, para recoger sus motos, me dijeron que debería circular ya que estaba en doble fila, y al “recalcarme el hecho”, les respondí que todos (refiriéndome a ellos), también hacíamos cosas que no debíamos, como desayunar tardando una hora, estar de servicio charlando uno junto al otro, etc; y fue ENTOCNCES CUANDO ME DIJO QUE “AHORA SI LE VOY A SANCIONAR CON DOSCIENTOS EUROS, POR FALTARNOS EL RESPETO”; ¿ESTO ES LEGAL?
Si mi carro está parkiado en doble parkeo de 11:30 asta la 1pm y me dan un ticket soy culpable?
Muy buenas, hoy me ha llegado una multa como tipo de infraccion grave, por PARAR sin bajarme del vehiculo en doble fila en un carril en el que los coches podian pasar perfectamente, el motivo fue que una amiga fue a preguntarle una cosa a un amigo suyo y volvio (ya me diras cuanto puede tardar en hacer una pregunta). En la multa pone como motivo sancionado “Estacionar en un carril de circulacion”. Precepto infringido”2-ley de seguridad vial”. En ningun momento nadie me aviso de la sancion, mi sospecha es que la infraccion fue captada desde un automovil de vigilancia integral (AVI). Dice que tienen fotos, pero es eso no estuve mas de dos minutos mas o menos, y seguro que no baje del coche. Puedo recurrir o es mejor que pague? ( La multa son 200€, 100€ si pago en 15 dias) soy de coruña. Muchas gracias.
Buenas tardes, Victor:
Hemos trasladado tu consulta a Legálitas e, Isabel Prieto, abogada de Legálitas, te da la respuesta. Te la señalamos, literalmente, a continuación:
“Varias son las consideraciones que se deben hacer al respecto en este tipo de infracciones y que se deben tener en cuenta a la hora de tomar una decisión sobre pagar bonificado con el 50% de descuento, en el momento inicial, o, formular las alegaciones, en cuyo caso, se perdería la bonificación.
Lo primero que se debe destacar es que, según se indica, la multa es por “estacionar en un carril de circulación”, es decir, que durante la instrucción no consideraron que fuese una parada; por tanto, este sería el primer punto que habría que tratar de probar, que, efectivamente, no fue un estacionamiento, que fue una parada, permaneciendo el vehículo menos de 2 minutos en el mismo lugar y con el conductor ocupando su asiento dentro del habitáculo.
No obstante, habría que tener en cuenta que la propia parada en un carril de circulación ya es una infracción puesto que está prohibido en el Texto Refundido de la Ley de Seguridad Vial, si bien, podría alegarse que el hecho sancionado es incorrecto al no ser un estacionamiento, sino una parada.
Por otro lado, respecto a la obligación de entrega de la denuncia en el acto, teniendo en cuenta que, entre los motivos que la Ley recoge para no ser necesaria dicha entrega, se encuentran que sea captada por imagen, la administración podría considerar que está justificada la no entrega en el acto y la comunicación posterior.
Por todo ello, se puede concluir, que si bien, podría ponerse en duda los hechos denunciados, basándonos en las discrepancias existentes entre lo denunciado y lo ocurrido, no es menos cierto que dichas alegaciones por sí solas no garantizan el éxito de las mismas y, debiendo saber que, si no son admitidas, se estaría perdiendo, al formular alegaciones, el derecho, al pago bonificado de la sanción.”
¡Esperamos haberte ayudado! Para lo que necesites o quieras consultarnos, a tu disposición.
buenas .mi pregunta es la siguiente: mi marido estacionó el coche en doble fila y se bajó solo a mirar el nombre de la calle porque desde el coche no se veia quedandome yo en el interior.Pasó un coche con medio de captacion con dos agentes y aun viendome ya que tenia la ventanilla bajada ,me echaron la foto y no me dieron opcion a nada estando mi marido a pocos metros del coche .
es valida esa multa si solo se bajó solo para ver el nombre de la calla estando yo dentro?
Buenas tardes! Hemos trasladado tu consulta a los expertos Legálitas y lo que señalan es que en todas las denuncias es muy importante valorar la propia notificación que se ha recibido para poder estudiar la forma en que se ha realizado y las pruebas que aporta la Administración. Asimismo, al no detallar en qué tipo de vía realizaste la parada, quizá nos encontremos en una de las vías en las que está expresamente prohibido tal hecho (como puede ser en los carriles o parte de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios…).
Si bien es cierto que, ante la duda que planteas y, sin entrar a valorar algunos requisitos imprescindibles, los expertos de Legálitas destacan que al estar tú dentro del vehículo deberían haberte notificado en el acto la sanción a no ser que estuviera dentro de las excepciones que marca la legislación.
De todos modos, si quieres que los expertos revisen la sanción, envíanosla escaneada a info@drive-smart.com y los expertos la analizarán para valorar si es posible o no su recurso. Para lo que necesites, a tu disposición!
Me estacioné sin bajarme de la unidad en la avenida ocupando el lugar de la “primera fila” puestos ambulantes, la circulación continuaba en el lado derecho no habiendo algún vehiculo atrás de mí. Por lo tanto, no estaba obstaculizando la circulación ni mucho menos en doble fila puesto que no había ningún vehiculo estacionado, toda la cuadra era ocupada por puestos ambulantes. Por lo tanto, doble fila “por supuesto que no la hay” y “obstaculización del tránsito” mucho menos, mi pregunta es si es correcta mi infracción por estacionarme en doble fila???