¿Me pueden multar por aparcar mi Smart en batería?

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Después de seis años conduciendo y aparcando diariamente mi Smart de dos plazas en batería en Madrid me han multado. Ha sido en un carril de aparcamiento sin plazas señalizadas ni delimitadas donde mi coche no sobresalía ni molestaba en absoluto. Me he quedado perpleja. ¿Me pueden multar? ¿Tengo posibilidad de recurso?

 

Es una consulta de las que recibimos en el buzón de nuestro correo (info@drive-smart.com). Te adelantamos que la multa sí es correcta y lícita. Para ello, recurrimos a las dos vías que regulan legalmente este tipo de casuística: el Reglamento de Tráfico y la Ley de Seguridad Vial. Presta atención, que te lo detallamos a continuación.

El Reglamento de Tráfico establece, en el Artículo 92 referente a la Colocación del Vehículo que: 

“1. La parada y el estacionamiento se realizarán situando el vehículo paralelamente al borde de la calzada”.

 

El mismo Reglamento de Tráfico, además, en el artículo 93 referente a “Ordenanzas municipales” señala:

“1. El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor (artículo 38.4 del texto articulado).
2. En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento.

Tanto la Ley de Seguridad Vial (LSV) como el reglamento de Tráfico obligan al ayuntamiento a regular el estacionamiento urbano, con la única salvedad de no contradecir lo regulado por ellas. Así, tanto el reglamento como la LSV señalan que el estacionamiento se realizará situando el vehículo paralelamente al borde de la calzada. La Ordenanza Municipal, en su artículo 47.8 establece que se prohíbe el estacionamiento en batería, sin señales que habiliten tal posibilidad.

Por lo tanto, la sanción sí es correcta y lícita, aunque también es cierto que no es lo más habitual por parte de los agentes, que en este tipo de situaciones optan por hacer la vista gorda.

El falso mito del aparcamiento de los Smart…

De hecho, a modo de curiosidad, existía la falsa creencia de que los primeros Smart podían estacionar de esta forma legalmente porque eran pequeños y no sobresalían de la acera. Sin embargo, la legislación vigente no contempla excepciones para estos modelos de vehículos por lo que, aunque se aparcara popularmente de esa forma, no significa que fuera lo correcto siendo susceptible a una posible sanción.

Así que en este caso la recomendación pasa por revisar si todos los datos de la denuncia son correctos y exactos (modelo del vehículo, color, matrícula, localización del vehículo en el momento de la denuncia…) puesto que, si alguno de ellos no lo fuera, sí sería recurrible. Sin embargo, si todos esos datos son correctos, la recomendación pasa por asumir el pronto pago de la multa puesto que es correcta y la garantía de éxito en el recurso del objeto de la sanción es muy baja o prácticamente nula.

¿Y a ti? ¿Te han sancionado por aparcar tu Smart en batería? ¡Cuéntanoslo en los Comentarios! ¿Tienes alguna duda acerca de sanciones o has recibido una multa que te parece injusta y quieres saber si recurrirla? Escríbenos a info@drive-smart.com y nuestros expertos legales responderán a todas tus dudas y te ayudarán. Gratis, por supuesto. 😉

 

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2 comentarios en “¿Me pueden multar por aparcar mi Smart en batería?”

  1. Me han multado por aparcar en bateria mi Smart. Es la primera vez. Zona del Wanda Metropolitano. Noche de evento deportivo y no interfería para nada en la circulación puesto que no sobresalía de la línea de aparcamiento de los demás vehículos. Me gustaría saber si en Castellana o Concha Espina multan igual. Sería denunciable cuando un coche de policía está en doble fila y los que conducen el mismo están tomando café en un bar?

    1. Hola Juan Carlos:
      En este post alertamos de esa “falsa creencia” que se vinculaba a la forma de aparcar un Smart, dando por buena una fórmula que no lo es en términos legales y no está únicamente vinculada al rango horario o si entorpece o no la circulación. Ten en cuenta que tanto el reglamento como la LSV señalan que el estacionamiento se realizará situando el vehículo paralelamente al borde de la calzada. La Ordenanza Municipal de Madrid, en su artículo 47.8 establece que se prohíbe el estacionamiento en batería, sin señales que habiliten tal posibilidad. La recomendación que te podemos indicar es que verifiques que todos los datos (modelo, color, matrícula…) son correctos, de lo contrario sí sería motivo de recurso.
      Con respecto a tu consulta acerca de denunciar a los agentes de la autoridad, hemos de destacar que su actuación debe ceñirse al estricto cumplimiento de la ley. Así, aunque el Art. 68 del Reglamento General de Circulación establece que “podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesaria cuando presten auxilio a los usuarios de ésta o lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación”, si se observa que su actuación puede ser incorrecta o arbitraria, se puede formular denuncia ante el Alcalde, aportando alguna prueba que acredite el testimonio (fotografías, declaración de testigos, etc).
      Esperamos haberte ayudado. Saludos,

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