Me pusieron una sanción mientras descargaba la compra por estacionamiento en un lugar con una señal vertical de prohibición de estacionar y parar, con un panel complementario que señalaba «excepto carga y descarga 20 minutos». Ni siquiera pasó la mitad del tiempo permitido y me encontré la multa en el parabrisas al retirar el vehículo. ¿Habría alguna opción de recurrir?
Esta es una cuestión que muchos conductores se plantean debido a que existe un gran desconocimiento en relación a quién puede o no utilizar las zonas de carga y descarga. ¿Puede parar cualquier vehículo? ¿Puede parar siempre que no exceda el tiempo límite permitido?
La respuesta es, rotundamente, no. Ni siquiera sin exceder el tiempo límite permitido porque la zona de carga y descarga está exclusivamente reservada a vehículos que cuentan con tarjeta de transporte y que deben colocar ésta en un lugar bien visible para no ser sancionados. Dichas tarjetas son concedidas por el municipio correspondiente y están reservadas a transportistas profesionales, por lo que un vehículo particular sólo podrá estacionar en ellas fuera del horario reservado a su uso y que establece la propia señal.
Por lo tanto, en el caso planteado, no hay argumento para presentar un recurso con el que anular la multa y la recomendación :DriveSmart pasa por proceder el pago de la multa en período voluntario para aprovechar la reducción del 50% del importe a abonar.
¿Y los sábados? ¿Se puede aparcar en carga y descarga?
Es otra de las grandes dudas. Salvo que se indique expresamente (en la propia señal) el sábado siempre se considera como día laborable en España. Por eso, a excepción de un sábado que sea una jornada que la normativa declara como festiva a nivel local, autonómica, nacional o comunitaria europea, siempre se considerará laborable. De esta forma, ante una sanción en sábado, cualquier recurso no prosperaría.
Por lo tanto, ante una señal de carga y descarga, siempre se debe prestar atención máxima a la leyenda que la acompaña, porque en ellas se refleja las condiciones en las que se puede o no aparcar (haciendo alusión a horarios, días afectados, lado de la vía o tipo de vehículos). Algunas, además, limitan la parada o estacionamiento a determinadas circunstancias (días pares o impares, aparcamiento durante días consecutivos o la primera/segunda quincena del mes. Lo que se debe tener claro es que salvo que la leyenda lo exprese de forma específica (de lunes a viernes), siempre se aplicará la restricción de parada y/o estacionamiento también los sábados.
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