Más de una vez me he dejado la cartera con el DNI y el carné de conducir en casa. ¿Qué ocurre si me para la policía y no llevo el carné de conducir encima? ¿Me pueden multar? ¿Cuál sería la multa?
Según la guía codificada de infracciones de tráfico, “No exhibir al Agente de la autoridad la autorización administrativa para conducir el vehículo reseñado” supone una infracción que conlleva una multa de 10 euros (5 euros si es reducida).
Por lo tanto, conductor :DriveSmart, es obligatorio circular siempre con el carné de conducir. Si, por despiste u otros motivos, el conductor se olvida de llevarlo cuando va al volante el agente siempre podrá solicitar, en su defecto, el Documento Nacional de Identidad para comprobar la vigencia del mismo.
¿Y en los casos en los que el conductor no lleva el carné y tampoco el DNI? En esos casos podrá facilitar el número del DNI para que el agente compruebe la vigencia de su carné de conducir. Eso sí: podrá imponerle una sanción igualmente al no contar con ninguna garantía de que el número de DNI proporcionado sea el suyo o el de otra persona.
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