Cerca de 400 millones de euros es la cifra que la DGT recauda cada año por las multas que impone a los conductores. Sí, sí, has leído bien: ¡casi 400 millones de euros!
Una de las dudas que se plantean al ver semejante cantidad es: ¿nadie las recurre? Quizá en muchas ocasiones (o en la mayoría, siendo honestos) el conductor ni se lo plantea porque la sanción es justa, es decir, se corresponde con una infracción que reconoce haber cometido. Pero, ¿siempre es así? ¿Y en los casos en los que existe la duda? ¿Merece la pena recurrir una sanción de tráfico?
¿Pagar la mitad o recurrir?
La multa se notifica a través de dos vías: la entrega en mano el agente “in situ” o se recibe en el domicilio por correo postal. En ese instante en el que llega la denuncia comienza el dilema: ¿pagar con descuento o recurrir?
Si se opta por la segunda opción se debe presentar un escrito de alegaciones en el plazo de 20 días. En este escrito se deben exponer las razones por las que el conductor no se considera culpable de la infracción y proponer las pruebas que lo demuestren.
Una vez admitidas y practicadas las pruebas, la DGT da vista de las mismas para que el conductor denunciado haga sus alegaciones y, tras ellas, dictará su resolución. Si mantiene la sanción, hay un mes de plazo para formular el denominado «recurso de reposición» y si este es desestimado, únicamente cabe la vía judicial acudiendo a los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, previo pago de la multa y de la correspondiente tasa judicial.
Debes saber…
Hay que tener en cuenta que el descuento del 50% y el recurso no son compatibles. Es decir, si se paga con el descuento se pierde la posibilidad de recurrir y si se recurre ya no se puede beneficiar del 50% de descuento.
¿Qué alegar para recurrir una multa?
Según el tipo de infracción existen una serie de detalles en los que todo conductor debe fijarse para argumentar el recurso con garantía de éxito.
En primer lugar y muy importante: hay que leer bien los datos de identificación del denunciado. A título personal, a modo de ejemplo, conozco a un conductor que ha tenido un coche de color rojo que en los archivos de la DGT siempre figuró como blanco.
Entrando ya en las infracciones más frecuentes, ¿sabes a qué detalles debes prestar atención en los casos de exceso de velocidad, multas por aparcamiento o controles de alcoholemia? ¡Fíjate!
Exceso de velocidad
Son las sanciones más comunes, pero… ¡ojo con los márgenes de error! En muchas ocasiones, Tráfico no los aplica correctamente. Otras, directamente, no los aplica. ¡Y debe hacerlo sí o sí! Por ello, debemos comprobar que se utilizan (y son los correctos) en la propia denuncia.
Los vigentes en la actualidad son de +/-5 km/h para velocidades iguales o inferiores a 100 km/h y del 5% de la velocidad medida si esta es superior a 100km/h, en caso de radares fijos. Si se trata de un dispositivo móvil, estos márgenes suben a +/- 7km/h y 7%. El sistema Pegasus, obviamente, se encuentra dentro de este segundo apartado.
Se debe comprobar, por lo tanto, si a la velocidad a la que nos capta el radar le aplicamos el margen de error… ¿está por encima de los límites permitidos? Por ejemplo, si un radar en autovía (en la que el límite máximo de velocidad es de 120 km/h) nos fotografía a 125 km/h, con el margen de error (del 5% aplicable en este caso) nuestra velocidad se encontraría entre 119 y 131 km/h. Y 119 sería una velocidad por debajo del límite máximo… y, por lo tanto, sería una velocidad legal. Y por lo tanto, recurrible con garantía de éxito.
También resulta imprescindible solicitar la fotografía del cinemómetro y su ficha de homologación y revisiones anuales.
Aparcamiento
Puede pasar que nos encontremos ante una multa impuesta por un controlador del sistema ORA. Ha de tenerse en cuenta que no gozan de la presunción de veracidad que ampara a los policías. Es decir, sus alegaciones tienen el mismo valor que las efectuadas por el conductor.
Si el autor de la denuncia es un funcionario policial, habrá de pedirse la ratificación del agente en la denuncia. Y ver que las firmas de ambas coinciden. Hace años se dio un caso que tuvo gran repercusión mediática en el Ayuntamiento de Madrid. Se ratificaron las denuncias un agente distinto al que formulaba la denuncia. Con lo cual todos aquellos procedimientos sancionadores tuvieron que ser anulados.
Alcoholemia
El etilómetro debe pasar una verificación anual del Centro Español de Metrología. Y su certificado ha de pedirse como prueba. El margen de error de un etilómetro con una antigüedad superior a un año es del 7.5%. Siendo del 5% en los casos restantes. Este margen de error deben tenerlo en cuenta a la hora de formular la sanción. Si no es así, se podrá alegar como motivo de recurso.
Si necesitas que te ayudemos no dudes en ponerte en contacto. La Comunidad de buenos conductores está siempre a tu disposición. ¿Recibes una multa injusta que quieres recurrir? Escríbenos a info@drive-smart.com y te echaremos una mano. 🙂
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