2 comentarios hasta ahora
Trasladamos la consulta a los expertos de Legálitas. Isabel Prieto, abogada de Legálitas, adelanta que no hay ninguna normativa jurídica que impida que los agentes estén escondidos.
Cabe recordar que los agentes de la autoridad cuentan con la función de velar por el cumplimiento de las normas de circulación. Y denunciar todas las infracciones que pudieran observar o detectar. Por tanto, si los conductores cometiesen infracciones que los agentes presencien, pueden ser denunciados y sancionados por ello. Por supuesto, con independencia de la localización o posición en la que se encuentren los agentes.
Así que en este tipo de situaciones en las que los agentes parecen ocultarse para detectar infracciones, no constan de ningún impedimento legal para que sea, perfectamente, válido. Además, los agentes no están obligados a señalizar un punto de control de velocidad. Por lo que esta forma de proceder es totalmente lícita.
A colación con este tema. Resulta destacable recordar que hay infracciones con respecto de la Ley de Seguridad Vial, que siendo cometidas por los agentes en acto de servicio, no resultan sancionables.
¿Crees que es injusto? ¿Has visto otra situación que te lo parezca? ¿Que te genere dudas o quieras denunciar para que todo el mundo la conozca? ¿Quieres pedir ayuda a los expertos legales para recurrir una multa? ¡No te cortes! Deja tus comentarios o envíanoslo a info@drive-smart.com Estaremos encantados de echarte una mano… 🙂
Descarga y prueba ahora DriveSmart
Me parece normal que en un control de velocidad los agentes puedan estar camuflados en dicho control pero, ¿y en un control ordinario? El art. 143.1 del Reglamento General de Circulación establece que las señales de los agentes deben ser visibles para los conductores a una distancia mínima de 150 metros y así, ¿qué ocurre si por ejemplo el control policial está situado en el lateral del interior de una rotonda, sólo visible cuando se accede a dicha rotonda, a unos 50 metros de distancia, y no da tiempo a la detención del vehículo sin que la misma tuviese que ser de manera brusca poniendo en riesgo al resto de vehículos que circulan por la vía?
Para un control de velocidad veo normal que en en dicho control los agentes puedan estar camuflados pero, ¿y en un control ordinario? El art. 143.1 del Reglamento General de Circulación establece que el control debe ser visible a 150 metros ¿que ocurriría, si el control estuviese en el lateral del interior de una rotonda sólo visible cuando se entra en dicha rotonda, es decir a no más de 50 metros de distancia?