No llevar el carné de conducir… ¿motivo de multa?

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Más de una vez me he dejado la cartera con el DNI y el carné de conducir en casa. ¿Qué ocurre si me para la policía y no llevo el carné de conducir encima? ¿Me pueden multar? ¿Cuál sería la multa?

Según la guía codificada de infracciones de tráfico, “No exhibir al Agente de la autoridad la autorización administrativa para conducir el vehículo reseñado” supone una infracción que conlleva una multa de 10 euros (5 euros si es reducida).

Por lo tanto, conductor :DriveSmart, es obligatorio circular siempre con el carné de conducir. Si, por despiste u otros motivos, el conductor se olvida de llevarlo cuando va al volante el agente siempre podrá solicitar, en su defecto, el Documento Nacional de Identidad para comprobar la vigencia del mismo.

¿Y en los casos en los que el conductor no lleva el carné y tampoco el DNI? En esos casos podrá facilitar el número del DNI para que el agente compruebe la vigencia de su carné de conducir. Eso sí: podrá imponerle una sanción igualmente al no contar con ninguna garantía de que el número de DNI proporcionado sea el suyo o el de otra persona. 

 

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4 comentarios en “No llevar el carné de conducir… ¿motivo de multa?”

  1. Debemos acostumbrarnos a llevar en la cartera siempre el DNI o carnet de circulación, pues nunca se sabe si nos hará falta…

    Además de evitar posibles sanciones, nos aseguraremos de poder pagar con tarjeta de crédito sin incidencia alguna, en caso de accidente facilitaremos nuestra identidad y en muchas más ocasiones diarias…

  2. ¿Pueden multar si conduzco sin camiseta? El otro día fui a la playa y no llevaba ropa de repuesto porque no tenía pensado bañarme y como tengo entendido que conduciendo así se me caía el pelo pero no me quedaba otra opción, conduje tapado con la toalla entero mientras suplicaba por no encontrarme con la policía. Me gustaría saber qué hubiese pasado. Gracias.

    1. Lo primero que tienes que hacer es ponerte una loción capilar, dado que si no la llevas eso si puede inferir a una multa de acuerdo con el articulo 34 del código del conductor dado que el pelo que se te cae puede ir a parar a un coche que este detrás suyo y producir un accidente de transito. Ahora si, en el caso de que la ventanilla la lleve cerrada y el aire acondicionado en circulacion interna, bajo ningun motivo podrá ser multado.

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