Hoy me he encontrado en el buzón una multa por exceso de velocidad con la foto del radar de mi coche, tipificada como grave con una sanción de 100 € aunque no conlleva pérdida de puntos del carné. Es una carta no certificada enviada por la DGT para que identifique al conductor. Por lo tanto, ni he tenido que firmar ni lleva acuse de recibo ni siquiera me la ha entregado el cartero en mano, por lo que la DGT no tiene forma de saber si la he recibido o no.
Siempre he escuchado que las multas deben ser enviadas por correo certificado por lo que entiendo que hasta que no la envíen certificada no es válida. ¿Puedo pasar y hacer caso omiso hasta que la envíen certificada? ¿Puede caducar si no me doy por enterado? ¿Qué puede ocurrir?
La respuesta rápida ante esta situación es que la peor opción es despreocuparse. Creer que si pasa el tiempo, caducará y la sanción desaparecerá es un error porque por detrás se puede estar fraguando un proceso burocrático habitual que casi siempre termina mal. Consultamos a los expertos legales todos los detalles para analizar cómo, porqué, cuándo y qué hacer. Veamos…
¿Debe la DGT notificar una sanción por correo certificado?
Sí, debe hacerlo para confirmar (de forma fehaciente) que el conductor sancionado ha recibido la notificación y se da por enterado. Y por una razón lógica: para constatar que el conductor multado está informado de la sanción y aplicar los plazos legales (para el pronto pago o el recurso, según corresponda). También, para garantizar, por su parte con el cumplimiento legal de la obligación de notificarlo. Hasta aquí, sencillo.
Sin embargo, aunque la DGT tiene el deber de hacerlo de esta manera, está enviando muchas de las multas de la forma más económica: por correo ordinario. Y sin acuse de recibo. Y lo más habitual es que repita el envío en varias ocasiones.
No hacer caso a una multa por correo ordinario… ¿Funciona?
No hacer caso a este tipo de notificaciones no sirve de nada. Puede suceder que te hayas cambiado de dirección y las cartas se estén enviando a tu domicilio anterior, que no estés en casa o que hagas caso omiso porque la DGT no tiene forma de confirmar que has recibido sus cartas. No importa.
Lo que hace la DGT es publicar un edicto en el tablón de edictos electrónico TESTRA y también en el llamado Tablón Edictal Único del BOE (TEU), desde donde cualquier conductor puede consultar si tiene o no sanciones y finalizar, así, con su obligación de realizar la notificación al interesado.
¿Y si la multa llega certificada pero no estás en casa o no aceptas recogerla?
Si la notificación es certificada pueden darse dos situaciones:
1. Un empleado de correos acude al domicilio con la carta certificada de la DGT. El destinatario puede rechazarla (rehusado) o aceptarla (entregado) o darse otras situaciones (desconocido). Todas estas opciones son anotadas por el personal de correos en su acuse de cartería, que se comunicarán a la administración, en este caso, a la DGT. En el caso de las dos primeras (rehusado y entregado), se entiende practicada la notificación, por lo que no habrá más envíos.
2. No hay nadie en casa en el momento en que el empleado de Correos acude a realizar la entrega. En ese caso, el empleado lo marcará como ausente en su acuse de cartería y dejará un aviso para recogerla en las dependencias de Correos.
En caso de rechazar la entrega o no recoger el aviso de Correos, la DGT realiza la notificación a través del TEU, dándose la notificación por realizada y continuando con el procedimiento sancionador. En este Tablón no sólo se publican las infracciones competencia de la DGT, sino también de Ayuntamientos y Comunidades Autónomas.
Importante: Si la administración debe emplear tiempo en localizarte, el plazo de prescripción se interrumpe, es decir, deja de restar (art. 112.2 de la LSV). Sin embargo, la interrupción no durará más de un mes. Por eso resulta completamente inútil devolver las cartas certificadas.
«Si no la cojo, caduca»
Existe la falsa creencia de que si no se se coge una multa certificada o se hace caso omiso a una notificación por correo ordinario, la DGT estará realizando la notificación hasta que caduque y finalmente, no se tendrá que abonar. ¡Mucho cuidado!
En estos casos, al no ejercer el derecho a recurrir o abonarla, lo siguiente que podrá recibir el conductor es una notificación de la Agencia Tributaria, en la que además de la cantidad principal podrán reclamar un recargo adicional, además de haber perdido la posibilidad de la bonificación por pronto pago del 50%. Y, en esta fase ya no podrá alegar cuestiones de fondo, es decir sobre la multa en sí y su forma de circular.
«Es una notificación para identificar al conductor, ¡paso!»
En los casos de sanciones en las que la infracción se produce durante la conducción, por ejemplo, en las sanciones por exceso de velocidad al ser captado por un radar, la notificación que envía la DGT incluirá una solicitud de identificación del conductor infractor que puede haber sido alguien diferente al propietario del coche.
En esta situación, es necesario identificarlo en el plazo máximo de veinte días. De no hacerlo correctamente (con nombre, apellidos, dirección y DNI) la sanción puede verse incrementada de forma notable.
¿Cómo identificar al conductor?
Basta con cumplimentar el apartado correspondiente de la notificación y devolverlo a la DGT por correo postal o fax (902 512 151). También se puede hacer a través de la sede electrónica de la DGT. Cuando Tráfico reciba quién fue realmente el conductor infractor, le enviará la correspondiente multa por correo postal.
¿Cuándo prescribe una multa de tráfico?
Desde el instante en que se comete una infracción empieza a correr el tiempo para su prescripción, y si una infracción prescribe ya no se puede cobrar (sería ilegal). Dependiendo del tipo de infracción los plazos de prescripción cambian, tal y como señala la Ley de Seguridad Vial al respecto:
Artículo 112.1
«El plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta ley será de tres meses para las infracciones leves y de seis meses para las infracciones graves y muy graves.
El plazo de prescripción comenzará a contar a partir del mismo día en que los hechos se hubieran cometido.»
En otras palabras, la administración debe notificar (por cualquiera de sus canales: correo ordinario o certificado, TEU y/o TESTRA) una sanción dentro de ese plazo, en función de la gravedad de la infracción. Una vez pasado ese plazo, la sanción prescribirá. Y no se deberá abonar, por supuesto.
Importante: Cabe diferenciar la prescripción de la infracción con la caducidad del procedimiento, que puede durar un año por causas imputables a la administración. Si se excede, será archivado por caducidad.
¿Qué hacer si recibes una notificación de multa?
Lo más recomendable es acceder al TESTRA y hacer una consulta mediante la matrícula del vehículo, el DNI o el nombre y los apellidos. Si la multa se encuentra vigente en el TESTRA, se traduce como que está en el plazo de pago voluntario (20 días naturales), que será el plazo para que puedas:
- Renunciar al recurso y pagar la multa en un plazo de 20 días naturales con un 50% de reducción.
- Renunciar al recurso y pagar la multa pasados los 20 días naturales sin descuento.
- Interponer un recurso en un plazo de 15 días laborables.
¿Es recurrible la actuación de la administración al notificar SIN acuse de recibo?
Cabe destacar que es obvio que es recurrible y revisable ante la jurisdicción contencioso administrativa, aunque el coste económico es alto por lo que se debe valorar si realmente compensa… o no.
Si tienes dudas razonables, ves un defecto de forma en la multa, contiene algún dato erróneo o crees que es injusta y quieres que nuestros expertos legales la revisen para ver si es recurrible o no, escríbenos a info@drive-smart.com y te daremos respuesta. Siempre. Y gratis, claro.
¿Y a ti, te ha llegado alguna multa por correo ordinario o certificado y quieres compartir tu experiencia con nosotros? ¡Cuéntanosla en los comentarios! En la Comunidad DriveSmart, lo primero somos nosotros: todos los conductores. 🙂
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