¿Son legales los radares en las aceras?

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Estos días por la mañana en pleno centro urbano de Madrid me ha sorprendido ver un radar móvil colocado sobre la acera. Había escuchado que no pueden colocar radares móviles sobre las zonas de acera por donde caminan los peatones, sobre la barrera de seguridad o sobre los arcenes. ¿Es cierto? Si me encuentro con alguno de ellos, ¿qué debo hacer, debo denunciarlo? Y si me multan con un dispositivo ubicado en estos lugares, ¿es legal o debo recurrirlo?

Ante la consulta que nos envías, el Reglamento General de Circulación no deja lugar a dudas en su artículo 68. En él que señala que “los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia, regulación y control del tráfico podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesaria cuando presten auxilio a los usuarios de ésta. O lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación. Asimismo, determinarán en cada caso concreto los lugares donde deben situarse los vehículos de servicios de urgencia o de otros servicios especiales”

Así, tal y como señala, los agentes podrán situarse (ellos solos y también, incluso, sus vehículos) en la parte de la vía necesaria cuando así lo requieran las necesidades del servicio.

Por lo tanto, es legal y totalmente lícita la ubicación en la acera de los radares móviles que señalas para llevar a cabo un control de velocidad. Y no cabría recurso con respecto a este aspecto y ante cualquier situación en la que un agente hubiera podido cometer una infracción, no determinaría la invalidez de la prueba obtenida para fundamentar la infracción que un conductor pueda cometer.

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