Aviso para evitar vehículos aparcados en vado

¿Me pueden multar por aparcar en mi propio vado?

Actualizado el día 11 de noviembre de 2025.

Es día de quedada con tus amigos. Te montas en tu coche y pones rumbo a la reunión. ¿Cuál es el único inconveniente? Pues sí, encontrar aparcamiento. Das vueltas por el barrio tratando de encontrar un sitio. Y otra vuelta. Y otra vuelta. Una más… ¡Y por fin ves un hueco! Pero la alegría dura menos que un caramelo en la puerta de un colegio. Porque al pararte en paralelo, vislumbras esa línea amarilla pintada en la acera… Tu peor enemiga.

Según datos de la DGT en 2025, alrededor del 15% de las sanciones por aparcamiento indebido en zonas de vado se producen en domicilios particulares, y muchas de ellas están relacionadas con modalidades de seguro de responsabilidad civil mal configuradas.

Los vados representan una fuente inagotable de dudas respecto a cómo es su legislación. ¿Podemos aparcar durante unos minutos en carga y descarga? ¿Puedo dejar mi coche estacionado en mi propio vado? ¿Me pertenece ese trocito de acera? ¿Cómo debo actuar en el caso de que el prójimo aparque ahí? Podéis estar tranquilos. Porque el equipo de DriveSmart está siempre al quite, para facilitaros la vida. Y todo lo que tenga que ver con vuestro automóvil. ¡Atentos!

El vado permanente, en términos legales

Según su definición, el vado permite el acceso de vehículos a los inmuebles, frente a los cuales se realiza una modificación del bordillo de la acera. Todo para facilitar el paso de los propios coches. Además, el espacio deberá ser dotado de una señalización que informe sobre la prohibición de aparcar en la zona señalada.

Por su parte, el vado de tipo permanente es aquel que «reserva el derecho de entrada y salida las 24 horas del día». También cabe la posibilidad de que se haga efectivo en cuanto a labores de carga y descarga. ¿Qué significa su definición? Pues que el propietario del vado no es dueño del citado trozo de acera. Lo que le es reconocido es el derecho a entrar en su plaza de garaje, sin que ningún coche esté estacionado en la entrada.

¿Y si aparcan otros en mi vado? ¿Puedo estacionar yo mismo para evitarlo?

Si te ocurre esta situación, tienes dos opciones. Hacerle saber al dueño del coche que está mal aparcado y que al momento se libere el hueco. O que el conductor no se encuentre por la zona y tengas que llamar a la grúa. Esta se encargará de retirarlo. 

A este supuesto se le suma otro interrogante: si yo soy el dueño del vado, ¿puedo estacionar mi coche ahí? Y aunque a muchos les parezca que la respuesta es «sí, por supuesto» y que pueden hacer uso de él a su antojo… ¡Error! El propietario del vado tiene derecho al acceso pero no a la propiedad del trozo de acera. ¡Así que no comentas el error de tomarte la ley por tu mano!

Aparcar en un acceso a un garaje sin vado, también multa

Ahora imagina que haya un hueco para aparcar y sea un acceso a un garaje. Pero no cuenta con señal de vado. ¿Qué debemos hacer en este caso? ¿Estacionamos nuestro coche o no? Revisando el Reglamento General de Circulación se despejan todas las dudas. Está prohibido estacionar «cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales, o de vehículos en un vado señalizado correctamente», como se afirma en el artículo 91 del documento.

Y luego está el espabilado de turno. Todos conocemos a uno. Este va más allá de leyes y papeleo. Se mete en Internet y compra una réplica (falsa, pero parecida) de un vado permanente. Y lo coloca donde le venga bien a su vehículo. Suena muy bonito para su cartera porque se ahorraría el precio. Aunque debemos dejar esto en cuarentena. Porque como pase algún agente municipal por ese vado de mentira, le puede caer entre 500 y 900€ de multa. Ea, ¡por listillo!

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Comentarios

Una respuesta a «¿Me pueden multar por aparcar en mi propio vado?»

  1. Me han puesto multa por aparcar en batería en Avenida de Portugal de Madrid, en carril donde no se marcan las plazas de apacamiento y el coche no sobresale ni un milímetro de la zona de apacamiento ¿podré recurrirla?

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