¿Puedo aparcar un coche no comercial sin que me multen en carga y descarga?

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Soy comercial y tengo un vehículo como el Smart, ¿puedo aparcar en zona y descarga sin que me sancionen? ¿O tengo que usar únicamente un vehículo comercial como Ford Fiesta, Corsa… con dos asientos y barra separadora? ¿Pueden multarme y no notificármelo en el acto? ¿En qué tipo de sanciones es aplicable?

En primer lugar, aunque popularmente se habla de “aparcar” se deben recordar tres conceptos que son los que utiliza y contempla el reglamento: parada, estacionamiento y detención. Es importante tenerlos en cuenta puesto que existe una gran diferencia entre ellos a la hora de considerar sanciones y consecuencias. Así, la Ley de Seguridad Vial las define de la siguiente forma:

  • Detención: Inmovilización de un vehículo por emergencia, por necesidades de la circulación o para cumplir algún precepto reglamentario. Por lo tanto, se trata de una inmovilización por causas ajenas a la voluntad del conductor.
  • Parada: inmovilización de un vehículo durante un tiempo inferior a dos minutos, sin que el conductor pueda abandonarlo.
  • Estacionamiento: Inmovilización de un vehículo que no se encuentra en situación de detención o de parada. Es una maniobra que se prolonga en el tiempo con una duración igual o superior a dos minutos, en la que el conductor puede ausentarse del vehículo.

Si con la consulta entendemos que “aparcar” es lo mismo que estacionar, la respuesta es rápida. Fuera del horario que indique la señal, sí se puede estacionar. Sin embargo, durante el periodo de tiempo que establezca como condición la señal, el estacionamiento está prohibido; sólo se podrá cargar y descargar: la zona de carga y descarga “sólo” es para eso, no para dejar un vehículo privado y aprovechar para hacer gestiones.

¿Qué vehículos pueden aparcar en carga y descarga?

Con respecto al tipo de vehículo, depende de las ordenanzas de los ayuntamientos, pues el reglamento no especifica tipo de vehículo, aunque se sobreentiende que hablamos de transporte de mercancías y no de vehículos particulares. Se suele necesitar, además, que el ayuntamiento facilite una tarjeta de transporte que permita utilizar esas zonas.

En A Coruña por ejemplo, se detalla que:

Únicamente podrán utilizar las zonas reservadas de carga y descarga los vehículos destinados al transporte de mercancías rotulados como tales, y cuya capacidad de carga útil no exceda de 3.500 kg.

En Badajoz admiten los turismos siempre que se justifique lo que se transporta. Si otras ciudades comparten esta condición, en principio podría servirte, por ejemplo, un coche modelo Smart, sin embargo, a priori, mucho (y muy bien) deberás justificar que no puedes estacionar en otro lugar, ya que por ejemplo el espacio que requiere este vehículo es bastante reducido.

“Aparcar” en carga y descarga, una infracción grave con 200 € de multa

En caso de que estaciones el vehículo en esta zona, el Artículo 91. Modo y forma de ejecución del Reglamento General de Circulación indica que “estacionar un vehículo en zona reservada a carga y descarga durante las horas de utilización” supone una infracción grave, conforme se prevé en el artículo 65.4.d.

De hecho, esta conducta conlleva una sanción de 200 € pues con ella se está obligando a vehículos que necesitan espacio para cargar o descargar mercancías a utilizar otros lugares no propicios para ello, cuando ellos tienen “reservado” este lugar para llevar a cabo sus tareas con seguridad. La multa por parte de un agente puede ser emitida sin la presencia del conductor si no está en ese momento junto al vehículo, con lo que siempre puede ser sancionado en su ausencia y recibir la notificación después.

Y tú, ¿tienes alguna duda para la que no encuentras respuesta y necesitas ayuda de expertos? Déjanosla en los comentarios o envíanosla a info@drive-smart.com y te daremos respuesta. Siempre.

 

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4 comentarios en “¿Puedo aparcar un coche no comercial sin que me multen en carga y descarga?”

  1. Buenos días.
    Tengo una furgoneta mixta adaptable y que en su ficha técnica aparece: CL 3100 VEHÍCULO MIXTO ADAPTABLE.
    Hace 3 meses, estando estacionado en zona de carga y descarga en horas de 8:00 a 12:00, me encuentro la típica hoja rosa con la denuncia con la palabra “Furgo” en clase de vehículo.
    Ya de por sí, no lo entiendo. Y más aún, cuando llevo 23 años usando la carga y descarga como autónomo.
    Ayer recibo la notificación de la sanción, en cuyo apartado sobre tipo de vehículo, aparece como “TURISMO” y marca. Con lo que sospecho un posible cambio de estrategia, al comprobar el agente, su posible error en la denuncia estampada en la hoja rosa (sancionando un tipo de vehículo autorizado) para así conseguir que prospere la DENUNCIA.
    Bueno. Ésta es solamente mi apreciación.
    Espero vuestra experta opinión, para saber si merece la pena recurrir.

    Un saludo.

    1. Buenos días, Juan Carlos:
      Sí es curioso tu caso! Para poder trasladarlo a nuestros expertos legales, por favor, envíanos un mail con la sanción escaneada y también una foto de la ficha técnica del vehículo a info@drive-smart.com
      De esa forma, los expertos legales podrán analizar tu caso e indicarte qué hacer y si tiene argumento de peso para presentar recurso. Quedamos pendientes. Un abrazo,

    1. ¡Hola Rubén!
      Efectivamente, puedes aparcar tu turismo siempre que tenga la tarjeta de transporte en lugar bien visible (también conocida como tarjeta de carga y descarga). Si eres el titular del vehículo comercial y deseas tener una tarjeta de transporte para disfrutar de las zonas de carga y descarga de tu municipio durante tu actividad profesional, deberás presentar en el ayuntamiento una instancia junto a la tarjeta de inspección técnica del vehículo, y en algunos casos también deberás abonar las tasas administrativas.
      Esperamos haberte ayudado. Saludos,

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