“¿Puedo coger el coche?” 2 claves definitivas para saberlo

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Ya hace más de un año que el Covid llegó a España. Tras un escenario cambiante que supera ya los doce meses y se modifica por comunidades autónomas, provincias, municipios e incluso zonas de salud, las dudas de los conductores aumentan con respecto a tres preguntas clave: ¿Puedo coger el coche en mi zona? ¿Necesito un justificante para hacerlo? ¿Puedo conducir durante el toque de queda? 

Cada día recibimos las consultas de conductores que, como tú que aterrizas en este post, no tienen claro si pueden o no moverse con el coche. Menos aún, qué desplazamientos deben justificar y cuáles no. Vamos a arrojar luz para simplificar el exceso de información y que, cuando termines esta lectura tengas claro para siempre si puedes o no coger el coche, cuándo y cómo. Empecemos…

¿Puedo conducir si hay un cierre perimetral donde vivo?

Cada gobierno regional fija sus propias medidas. Ten en cuenta que el cierre perimetral puede ser por autonomías (no se puede salir o entrar de la comunidad autónoma), por provincias (no está permitido entrar o salir de la provincia), municipios o zonas de salud (se prohíbe la entrada o salida del municipio o zonas de salud).

Por eso, si has de coger el coche y quieres saber si puedes hacerlo solo has de responderte a dos cuestiones:

1. “¿Hay restricciones de movilidad en mi zona?”

2. “¿Mi desplazamiento es por causa mayor?”

¿Cuándo puedo entrar o salir en coche con un cierre perimetral?

1. ¿Hay restricciones en tu zona?

  • Si necesitas coger el coche para salir de tu municipio o zona de salud… consulta si hay restricciones. Si las hay, ten en cuenta que únicamente podrás moverte dentro de tu municipio o área de salud, pero en ningún caso salir de ellos salvo que tu viaje sea por una de las excepciones que contempla la ley. Si no existe confinamiento, podrás conducir siempre que lo necesites, respetando eso sí el horario del toque de queda.
  • Si no hay restricciones en tu municipio, pero has de salir de tu provincia con el coche deberás hacer lo mismo: consultar si existen restricciones perimetrales en la provincia, puesto que si las hay podrás conducir dentro de la provincia pero únicamente podrás salir de ella si tu desplazamiento es por una excepción.
  • Lo mismo ocurre si necesitas salir de tu comunidad autónoma: infórmate antes en fuentes oficiales: si las hay únicamente podrás salir de ella en las excepciones que recoge la ley.
¿Y si no hay restricciones en tu zona pero sí en la zona a la que viajas?

Siempre que tengas que hacer un viaje a otro municipio, provincia o comunidad autónoma consulta antes si existen restricciones perimetrales en tu destino. Ten en cuenta que si las hay únicamente podrás entrar o salir en las excepciones que encontrarás al final de este post. 

¿Y si no hay restricciones en tu zona de origen y destino pero has de pasar por áreas con restricciones?

En este caso, podrás conducir siempre. Podrás parar en las zonas de paso para llevar a cabo servicios básicos como repostar combustible en la gasolinera.

2. ¿Tu desplazamiento es por causa mayor?

Si tu desplazamiento es por motivos laborales, de salud, de asistencia a personas mayores o dependientes y causas de fuerza mayor (encontrarás el listado de excepciones al final del post), podrás conducir siempre que lleves un justificante que acredite que ese viaje es por motivos que contempla la ley.

 

Durante el toque de queda, prohibido conducir (salvo excepciones)

El toque de queda es un confinamiento nocturno por lo que durante el horario en que se mantiene se debe permanecer dentro de casa. Únicamente se podrá salir (y, por lo tanto, también conducir) en excepciones para desplazamientos esenciales (trabajar, acudir al médico, comprar medicamentos y comida, asistir a personas mayores o dependientes…).

¿Cuándo se puede conducir en el toque de queda?

 

Las excepciones con las que se puede conducir siempre

Tanto en las áreas con restricciones o confinadas como durante el horario del toque de queda está permitido conducir en algunos supuestos. Es importante recordar que todos ellos se deberá acreditar con un justificante que lo demuestre. Las excepciones son las siguientes:

  1. Adquisición de medicamentos y bienes de primera necesidad.
  2. Asistencia a hospitales o centros de salud.
  3. Urgencias veterinarias.
  4. Acudir al trabajo o cumplir obligaciones legales.
  5. Cuidar de mayores, menores, dependientes, discapacitados o personas especialmente vulnerables.
  6. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  7. Regresar al lugar de residencia habitual.
  8. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente acreditada.
  9. Repostar en gasolineras, cuando resulte necesario para alguna de las actividades mencionadas.

 

¿Tienes más claro ahora en qué debes fijarte para saber siempre si puedes conducir, cómo y con quién? ¿Tienes alguna duda o necesitas un poco de luz? Déjanosla como respuesta a este post y te contestaremos. Siempre.

 

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