Mi comunidad no está confinada y el destino al que voy tampoco, pero sí las comunidades por las que he de pasar. ¿Puedo ir a mi destino en coche aunque tenga que atravesar comunidades que sí tienen restricción perimetral?
Si tienes pensado viajar en los próximos días, lo primero que debes hacer es consultar las restricciones de movilidad vigentes en esas fechas tanto en tu territorio como en el que será tu destino. Ten en cuenta que las limitaciones no son solo autonómicas, sino que pueden referirse a pequeñas regiones, municipios o incluso barrios concretos, como ocurre en Madrid.
Si el origen y el destino no cuentan con una restricción perimetral, pero has de atravesar un área confinada para llegar a tu destino, podrás hacerlo siempre y cuando sea de paso. Es decir, durante esta travesía sólo podrás detenerte a repostar y a realizar actividades que están permitidas, siempre y cuando sea por motivos de urgencia. No tiene sentido ir a sacar efectivo del cajero, por ejemplo, pues es algo que se puede hacer en territorio no afectado por las restricciones.
Tal y como se recoge en el BOE, más concretamente en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el nuevo estado de alarma, en el punto 3 del Artículo 6 se establece que:
«No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo»
¿Puedo viajar por la noche durante el toque de queda?
No, al menos hasta el 9 de noviembre. Tras ese día, dependerá de cada Comunidad y en el horario que cada una establezca (el estándar establecido es de 23:00 a 06:00) con una hora de exceso o defecto en ambos límites. Durante el toque de queda solo se podrá salir y conducir en los supuestos de excepción (trabajo, adquisición de medicamentos, bienes de primera necesidad, asistencia a centros sanitarios o veterinarios por razones de urgencia, soporte a personas mayores o vulnerables o por causa de fuerza mayor justificada, así como para el retorno al domicilio de residencia tras cumplir alguna de las anteriores).
Por tanto, podremos hacer uso de nuestro vehículo en estos supuestos y repostar combustible siempre que sea necesario para ello, pero no se podrá permanecer en el vehículo, aunque se encuentre debidamente estacionado, dentro del horario de confinamiento nocturno.
¿Puedo ir a una zona limítrofe que está confinada?
Esta es una cuestión interesante: los territorios limítrofes. Aunque se trate de zonas confinadas, sí está permitido el traslado a una localidad limítrofe para ir al banco, correduría de seguros y gasolineras. Cabe expresar que, conforme a la norma, limítrofe significa contiguo; es decir al “pueblo de al lado”, aunque en la práctica signifique, por ejemplo, que sea el punto de repostaje más cercano, aunque haya que atravesar más de un municipio.
¿Y si tengo que viajar por motivos de fuerza mayor?
Al igual que sucedía en el confinamiento anterior, existen una serie de excepciones que permiten el desplazamiento a zonas confinadas. Se recogen en el Artículo 6 del Real Decreto y son las siguientes:
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
- Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
- Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
- Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
- Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
- Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
Recuerda, en estos casos, acreditar tu desplazamiento con el salvaconducto pertinente (puede ser un certificado de tu empresa en el caso laboral o empresarial o el justificante de una cita vía whatsapp, SMS o mail en el caso de citas inaplazables sanitarias, legales, de organismos oficiales… o el carné de estudiante, en el caso de acudir a la universidad).
Y tú, ¿tienes alguna duda con respecto a esta nuevo estado de alarma? Déjala en los Comentarios y nuestros expertos te darán respuesta.
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