¿Se puede recurrir una denuncia por incumplir las restricciones a la movilidad?
La respuesta es sí. Todas estas sanciones se pueden recurrir al igual que las de tráfico. Así, si nos paran cuando nos dirigimos al trabajo y no llevamos justificante y el agente impone una sanción, se podrá aportar en las alegaciones. De la misma forma, se puede acreditar cualquier desplazamiento justificado (por ejemplo, la ayuda a personas impedidas, el cuidado de mayores, una cita en centros sanitarios, acudir a entidades financieras o aseguradora… ), quedando claro que lo que aleguemos siempre va a necesitar justificación documental.
Una vez notificada la denuncia dispondremos, con carácter general, de 20 días para alegaciones (esto aparece consignado en el boletín que nos remitan), plazo en el que podremos justificar los motivos del incumplimiento. En caso de que desestimen las alegaciones, podemos interponer un recurso administrativo ante la autoridad sancionadora. O acudir directamente a la vía jurisdiccional mediante demanda ante el juzgado de lo contencioso administrativo competente por razón del territorio.
Qué documentos justifican un desplazamiento
En las áreas con restricciones de movilidad, los desplazamientos están permitidos únicamente para realizar actividades esenciales como ir a trabajar, a estudiar o a una serie de citas inaplazables. Por eso, todos los desplazamientos deben justificarse, no solo verbalmente, sino que los agentes reclamarán documentación con la que acreditarlos. Pero, ¿sabes qué documentos necesitas? Veamos…
1. Asistencia a centros sanitarios
La nueva normativa permite acudir a urgencias en los centros hospitalarios de los municipios con movilidad restringida. Aunque no existe ningún documento reglado cuando se acude por una urgencia médica más que la comprensión del agente, siempre se puede solicitar en el centro para que, en caso de ser sancionados de ida o vuelta del mismo, contar con el justificante para presentarlo en las alegaciones. La misma recomendación es aplicable si se acude a visitar a un familiar hospitalizado. En el caso de una cita previa en una consulta de especialista, basta con mostrar dicha comunicación del centro médico.
2. Acudir al trabajo
La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid presentó un certificado con el que justificar la entrada y salida de las zonas restringidas. Es un formulario tipo adaptable en el que se refleja el domicilio social de la empresa y el ámbito de trabajo del empleado, que refleja la información que debe recoger un documento de este tipo (dentro y fuera de Madrid). Puedes descargarlo en este enlace.
3. Asistencia a centros de estudio
Los alumnos deben solicitar en la administración de su centro de estudio un documento que acredite que está estudiando en el centro. El carné de adscripción al centro también sirve para justificar el desplazamiento ante los agentes.
4. Retorno al sitio de residencia habitual
Si las restricciones se han producido cuando una persona estaba fuera de su lugar de residencia habitual, esta puede regresar a ella presentando el DNI o certificado de empadronamiento (si es la dirección que aparece en esta documentación).
5. Asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o vulnerables.
Se debe presentar algún documento que acredite el grado de dependencia de un familiar. Además, los agentes pueden acompañar a la persona hasta el domicilio para verificarlo.
6. Acudir a entidades financieras y de seguros
Si se acude para realizar alguna operación inaplazable, se puede solicitar un justificante en el banco o compañía de seguros, que certifique el desplazamiento.
7. Cita en órganos públicos, judiciales o notariales
En caso de tener una cita en un organismo público, judicial o notarial, la confirmación de la cita previa (impresa o en teléfono móvil) servirá para certificarlo.
8. Renovación de permisos, documentación oficial y trámites administrativos inaplazables
Las administraciones públicas pueden emitir justificantes, así como enviar citas previas para certificar un desplazamiento.
9. Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables
En el caso de que se vaya a acudir a algún examen oficial, como el de conducir, tanto la propia autoescuela como la DGT pueden emitir documentos que prueben que en la fecha indicada se requiere a la persona que se desplaza.
10. Por causa de fuerza mayor o de necesidad
Sanidad incluye un último apartado para otros supuestos que no contempla la norma y requieran la movilidad de una persona, como el cuidado de animales o huertos urbanos. Aunque se admitió en algunos municipios, no fue unánime por lo que depende de la valoración de los agentes que estén haciendo el control. De todos modos, la sanción es recurrible.
La denuncia por infracción administrativa
Se trata de una sanción administrativa por lo que el procedimiento es similar al de una sanción de tráfico, por lo que pueden recurrirse de igual manera. Aunque la casuística es amplia, lo primero en lo que debemos fijarnos es en la tipificación de la denuncia.
Volviendo al ejemplo de tráfico, en la notificación que nos remitan debe constar claramente el precepto infringido, sin que quepan descripciones imprecisas y/o “imaginativas” del tipo de “desobediencia al estado de alarma”, que analizamos en un anterior post del blog, o similares. Es decir deberá aparecer una somera descripción de los hechos y el precepto aplicado. Por ejemplo, “encontrarse conduciendo el coche el día X a las Y horas, estando ello prohibido por el artículo Z del Real Decreto 463/2020”.
Y tú, ¿tienes alguna duda? ¿Has recibido una denuncia por incumplir las restricciones a la movilidad en el coche y no sabes qué debes hacer? Cuéntanoslo en los Comentarios.











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