Fase 0 desde el 11 de mayo: ¿Cuándo puedo usar el coche y a quién puedo llevar? ¿Y en moto?

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¿Puedo ir en el mismo coche con mi familia en la Fase 0? ¿Está permitido ir a la peluquería en la Fase 0?  ¿Y a las tiendas o la peluquería? ¿Podría llevar un acompañante en moto en la Fase 0? ¿Qué provincias se mantienen en la Fase 0? ¿Qué puedo hacer si no puedo justificar con un certificado un desplazamiento y un agente de la autoridad me impone una sanción: tendré que pagarla o podré recurrirla (en este caso, cómo)?

Antes de entrar en detalles, se han suavizado las restricciones que tienen que ver con la ocupación de los vehículos para las provincias en Fase 0 desde el día 11 de mayo. Hay dos novedades importantes:

  • Ahora se permite viajar a todas las personas que conviven en el mismo vehículo (sin la obligación de usar mascarilla o mantener la distancia de seguridad). En el caso de personas que no conviven juntas, pueden ir 2 personas por fila de asientos (con la obligación de usar mascarilla y manteniendo la distancia de seguridad).
  • Se puede salir de casa y usar el vehículo para ir a establecimientos con cita previa (como peluquerías, tiendas de ropa o zapaterías que estén abiertas).

Veamos un resumen de lo que podemos hacer en coche en esta infografía:

¿Cuándo y cómo se puede usar el coche en la Fase 0?

¿Qué provincias se mantienen en la Fase 0 desde el 11 de mayo?

León, Palencia, Burgos, Zamora, Valladolid, Salamanca, Ávila, Soria, Segovia, Burgos, Madrid, Toledo, Ciudad Real, Albacete, Lleida, Gerona, Barcelona, Tarragona, Castellón, Valencia, Alicante, Granada y Málaga.

¿Puedo ir en el mismo coche con mi familia en la Fase 0?

Como gran novedad, desde el 11 de mayo todas las familias o personas que conviven en la misma casa pueden ir en el mismo vehículo de hasta 9 plazas, cuando antes solo estaba permitido que viajaran 2 personas por filas.

Esta nueva orden garantiza su vigencia hasta “la finalización del estado de alarma, incluidas sus prórrogas o hasta que existan circunstancias que justifiquen nueva orden ministerial modificando la presente”. Por tanto, con su modificación, el BOE asegura que el artículo 2 de esta orden, que lleva por título “Condiciones de ocupación de los vehículos en el transporte terrestre”, queda redactado como sigue:

“En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo, siempre que todas residan en el mismo domicilio. En este supuesto, no será necesario el uso de mascarilla*”.

¿Puedo ir a la peluquería en la fase 0 desde el 11 de mayo?

En efecto, se puede ir a la peluquería con cita previa. En el caso de ser parados por un agente de la autoridad se podrá justificar dicho desplazamiento con un certificado que así lo acredite de la peluquería señalando que se cuenta con esa cita. En caso contrario, en el caso de no poder justificarlo en ese momento no significa poder hacerlo por vía de recurso. Es más, debe hacerse. Por lo tanto, en caso de que no se pueda acreditar en ese instante y el agente interponga una sanción, en cuanto se reciba la notificación de la sanción, se podrá recurrir presentando el certificado de la peluquería que justifique ese desplazamiento y eso sería suficiente para la anulación de la multa.

Mi pareja tiene el coche averiado y mañana tiene que ir a trabajar. ¿Puedo llevarla yo? Vivimos en un pueblo a 35 kms del hospital donde trabaja, que está en Barcelona. ¿Podría llevarla yo mientras? ¿Cómo justifico esos traslados en los que yo voy solo a recogerla o cuando vuelvo de dejarla en el trabajo?

Para evitar cualquier malentendido, quizá la recomendación más sencilla sería la de dejar el coche a tu pareja para que sea ella quien realice esos desplazamientos. Pero, si no es posible, si ambos tenéis el domicilio actualizado en el DNI y ella lleva un certificado del hospital que acredite que se dirige a su trabajo debería ser suficiente. En este caso, para esos desplazamientos en los que tú vas solo (cuando la dejas en el hospital o cuando vas a recogerla) con que lleves a mano el certificado laboral de tu pareja y la copia de tu DNI para ver que el domicilio coincide sería suficiente. Si, además, tenéis certificado de pareja de hecho, no dejaréis lugar a dudas.

¿Cuándo se puede usar la moto en la Fase 0?
¿Puedo llevar a mi pareja que no tiene carné de conducir como acompañante en moto?

En efecto, puedes hacerlo. Desde el 11 de mayo se puede llevar acompañante en motos y ciclomotores. Se podrá hacer siempre que ambos (conductor o pasajero) cumplan una de estas tres condiciones:

  • Lleven casco integral con visera
  • Utilicen mascarilla 
  • Vivan juntas en la misma casa

Además, el pasajero deberá llevar guantes siempre.

Y tú, ¿tienes alguna duda? ¿Necesitas que alguien te lleve en su coche a realizar alguna gestión y no sabes si pueden sancionaros? ¿Alguien te pide que le traslades en tu coche y desconoces si puedes hacerlo sin problemas? Escríbenos a través de los comentarios. Te daremos respuesta y añadiremos tu pregunta y la respuesta al post para solucionar todas las dudas que pueden surgir en la Fase 0.

 

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8 comentarios en “Fase 0 desde el 11 de mayo: ¿Cuándo puedo usar el coche y a quién puedo llevar? ¿Y en moto?”

  1. Hola, puedo llevar en mí coche a un vecino al hospital a una consulta médica. El puede conducir pero quiere que lo acompañe. Sería a Santiago de Compostela y vivimos en La Estrada. Gracias

    1. Hola Manuel Ángel:
      Hasta nueva orden, en Galicia está prohibido salir de las localidades (los 313 municipios) de residencia salvo por motivos justificados por el cierre perimetral implantado desde el 27 de enero, que sigue en pie y se impone en todos los municipios de la región. Además, aunque se han aliviado las medidas en Galicia desde ayer 17 de febrero, sigue existiendo una limitación general de reunirse únicamente grupos de personas convenientes, en espacios públicos y privados, menos en momentos justificados y excepcionales.
      En el caso de tu vecino, él sí puede justificar el viaje al hospital, mostrando el justificante de la cita médica, puesto que es una de las excepciones en las que se permite salir del municipio en el que se reside. Sin embargo, si él puede conducir y no requiere de, por motivos de fuerza mayor, acudir con un acompañante tú no podrías justificar dicho desplazamiento, por lo que podrías enfrentarte a una sanción.
      Esperamos haberte ayudado. Si tienes más preguntas, por aquí seguimos. 🙂

  2. Hola. Me llamo Jesús. Mi pareja tiene que ir a trabajar a Segovia y no tiene carnet y no hay transporte público. Vivimos en un pueblo de Soria. Puedo llevarla yo en el coche? Gracias.

    1. Hola Jesús:
      Acudir al trabajo sí es una de las situaciones contempladas para realizar desplazamientos entre provincias, por lo que aunque la recomendación pasa por recurrir al transporte público para hacerlo o a utilizar el vehículo propio, si ninguna de las dos opciones es posible, sí podrías llevar a tu pareja aunque deberás asegurarte de poder acreditar correctamente esos desplazamientos para evitar cualquier sanción o malentendido.
      Para ello, tu pareja debe llevar a mano el certificado de trabajo que acredite que ese desplazamiento se realiza por cuestiones laborales. Y, además, si ambos convivís en el mismo domicilio y tenéis actualizada la dirección en vuestro DNI, tú podrás justificar también que seas tú quien le traslade al trabajo. Recuerda que, además, si haces algún viaje tú solo con motivo de esos desplazamientos (cuando regresas a casa después de dejarle en el trabajo o cuando acudes desde tu casa a recogerle al trabajo) deberás llevar a mano su certificado de trabajo para poder justificar el motivo de tu desplazamiento.
      Esperamos haberte ayudado. Saludos!

    1. Hola Jose:
      No señalas si donde vivís estáis en fase 0, fase 1 o fase 2 pero ten en cuenta que por el momento no se pueden hacer desplazamientos entre provincias independientemente de la fase.
      Además, no se debe confundir qué tipos de desplazamientos están permitidos durante el estado de alarma, que dependen de la fase en la que se encuentre tu localidad con el número de personas que pueden realizar un desplazamiento conjunto en coche. En todas las fases, acudir al trabajo sí está contemplado en el BOE como un desplazamiento justificable (siempre deberás llevar el certificado de trabajo que así lo acredite) pero solamente para quien acude al trabajo, que podrá hacerlo con otra persona siempre que no tenga posibilidad de transporte público para ello, sea un perfil de riesgo y/o no tenga carné de conducir.
      En el caso de la fase 1, además de los desplazamientos al trabajo también están justificados los desplazamientos para realizar reuniones con amigos y familia tanto en un domicilio como en una terraza. Por lo tanto, si ese es el principal motivo del desplazamiento y vuestra provincia está en fase 1 o en fase 2, sí podéis realizar ese viaje juntos en el coche. Eso sí: recordad que al no convivir en la misma casa debéis llevar siempre mascarillas e intentar mantener la distancia de seguridad dentro del vehículo.
      Esperamos haberte ayudado.

  3. Hola. No conduzco y tengo que ir a trabajar. Vivo en un pueblo a 10km de la capital donde trabajo y seguimos en fase 0.Me podría llevar mi marido acompañado de mi hijo de 4 años que evidentemente l tendríamos que llevar puesto que no se puede quedar solo, y asimismo aprovechar ellos hacer compra en la capital?Como apunte destacar que nuestra dirección no está actualizada en nuestros DNI y no estamos empadronados en nuestra residencia actual(seguimos estándolo en nuestro pueblo natal…), aunque en la declaración de la renta si consta nuestra residencia actual, valdría como justificante?

    1. Hola Jana!
      La recomendación para evitar cualquier tipo de malentendido y sanción sería la de acudir al trabajo en transporte público de forma que el niño se quede bajo el cuidado de tu marido en casa. Ten en cuenta que la compra se debe hacer en el establecimiento más próximo al domicilio por lo que en la capital no podrías comprar salvo que en el municipio en el que vivís no haya tiendas.
      En caso de acudir, como indicabas, al trabajo en el coche con tu marido y con tu hijo su justificación puedes encontrarte con que sea un agente quien decida si ese desplazamiento está o no justificado. Influirán en ello dos factores principales: l horario en el que lo hagáis y si hay disponbilidad de transporte público… Si decidís hacerlo y realizar este desplazamiento, debéis llevar en el coche el justificante de la empresa que acredite que ese desplazamiento se hace al trabajo y la declaración de la renta (donde se muestra vuestra dirección actual). Aunque insistimos: la recomendación pasa por elegir el transporte público para evitar cualquier sanción.
      Esperamos haberte ayudado. Saludos!

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