¿Estoy obligado a viajar solo en el coche durante el estado de alarma decretado por el coronavirus? ¿Está prohibido viajar con más personas en el coche? ACTUALIZACIÓN: Actualizamos la información a fecha 8 de mayo de 2020, de las novedades que incorporarán en la Fase 1 de la desescalada:
Una de las novedades más importantes durante la actual fase 0 de la desescalada tiene que ver con la ocupación de los vehículos. Inicialmente, solo se podía circular de forma individual, salvo alguna excepción muy justificada. Posteriormente, el Gobierno, como señala la agencia Europa Press, permitía que viajaran en el mismo coche dos personas, siempre que lo hicieran uno en cada fila y respetando la distancia social.
Sin embargo, con la actual fase 0 de la desescalada han llegado más modificaciones importantes. Según regula la nueva orden ministerial referida a Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (TMA/384/2020 de 3 de mayo), publicada en el BOE, en este período (durante la fase 0 de la desescalada, prevista hasta el 11 de mayo) pueden desplazarse en vehículos de hasta 9 plazas (incluyendo siempre al conductor) hasta 2 personas por cada fila de asientos. Eso sí, la nueva ordenanza incluye otra importantísima novedad: siempre todos con mascarilla y tratando de distanciarse todo lo posible:
«En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas en cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarillas respeten la máxima distancia entre los ocupantes».
Mientras tanto, según la orden de Sanidad del 3 de mayo (SND/386/2020), podrá usar el coche particular con un conductor y una persona no conviviente en la parte de atrás. No se aplica la distancia si residen en el mismo domicilio:
«Se permite el uso compartido de vehículos privados limitado a un conductor y a un ocupante, que deberá ir en la parte trasera del vehículo. No obstante, las personas que residan la misma vivienda podrán compartir un mismo vehículo con la única limitación del número de plazas autorizadas para el mismo».
¿Cuándo se puede usar el coche?
Según establece el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, durante su vigencia, la población solo podrá circular por las vías de uso público para:
- a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
- b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
- d) Retorno al lugar de residencia habitual.
- e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
- g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
A todas ellas, además, se debe añadir el repostaje de carburante en gasolineras o estaciones de servicio.
Multas por viajar en coche sin motivo
Tal y como indica el artículo 20 del Real Decreto, incumplir la normativa «será sancionado con arreglo a las leyes«. Para sancionar este tipo de conductas se aplica la Ley de Seguridad Ciudadana, por lo que la multa sería por desobediencia y a partir de 600 euros. También significa que se podrá presentar alegaciones por la vía administrativa.
Solo puedes viajar acompañado si…
Por lo tanto, únicamente se puede viajar solo salvo que se transporte a una persona con discapacidad, a menores, a un mayor o haya una causa justificada. En estos casos excepcionales, los ocupantes deben ir sentados en diagonal y con mascarillas.
Es decir, se ha dejado claro que se permite que dos personas viajen en un coche, el conductor y otra en el asiento opuesto de atrás, y siempre que el desplazamiento se realice por una de las causas contempladas en el decreto del estado de alarma. De hecho, en el Real Decreto se señala literalmente que podrá ocupar el vehículo una sola persona por fila de asientos:
«El transporte público, privado complementario y particular de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, llevado a cabo en el marco de los supuestos de desplazamiento autorizados en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en los que deba viajar más de una persona en el vehículo, respetará que vaya como máximo una persona por cada fila de asientos, manteniéndose la mayor distancia posible entre los ocupantes».
La aplicación de esta ley depende del criterio de proporcionalidad de los agentes y, salvo en casos puntuales, no se está multando por ir en coche con otra persona sin llevar mascarilla.
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