Multas por conducir durante el Estado de Alarma

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Desde el sábado 14 de marzo, España se encuentra en Estado de Alarma a causa del coronavirus. O lo que es lo mismo: toda la población tenemos la obligación de permanecer en casa. Únicamente podemos salir de ella en algunos supuestos recogidos en el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo publicado en el BOE.

El decreto establece la limitación de conducir por nuestras carreteras. Pero eso no es todo porque desde hoy viernes 20 de marzo, se advierte que los agentes de seguridad comenzarán a multar. De hecho, tanto Policía Nacional como las autonómicas, la Guardia Civil o las policías locales ya están estableciendo controles en las carreteras para vigilar la circulación y el cumplimiento del estado de alarma.

En DriveSmart nos unimos al #YoMeQuedoEnCasa y al #QuedateEnCasa, por lo que hemos dejado el coche aparcado. Pero, ¿qué puede suceder si desobedecemos la ordenanza y las excepciones contempladas? Desde hoy, sanciones. ¿Hasta cuándo? Hasta que dure el confinamiento, por lo que, por ahora, durante el mes de marzo.

Multas entre 601 y 10.400 euros

Según la Ley de Seguridad Ciudadana de 2015, las multas pueden oscilar entre los 601 y los 30.000 euros. Aunque, en base al grado que se aplicaría a los conductores únicamente por conducir durante el estado de alarma no superaría los 10.400 euros. Se aplica en base a esta ley porque utilizar el coche durante el estado de alarma (salvo en las excepciones contempladas) se considera desobediencia o resistencia a la autoridad o a sus agentes

La sanción que se está aplicando mayoritariamente por saltarse la cuarentena y coger el coche asciende a los 600 euros. Sin embargo,  la multa puede ser mayor si existen agravantes como la alegación de datos falsos o inexactos o la negativa a identificarse. En el caso de reiterar el incumplimiento del confinamiento, la multa se podría elevar  hasta los 60.00 euros.

ACTUALIZACIÓN: El día 15 de abril de 2020 el Ministerio del Interior ha detallado la tabla de sanciones que se aplicarán durante el Estado de Alarma:

Las sanciones, durante el Estado de Alarma en España

¿Prisión de tres a 18 meses?

Sí. El Código Penal, en el artículo 556, recoge penas de prisión de tres a dieciocho meses a quienes se resistan o desobedezcan gravemente a la autoridad o sus agentes. En el artículo 550, el mismo texto recoge las penas de cárcel de entre uno y cuatro años de internamiento por atentado contra la autoridad, la resistencia y la desobediencia, lo que incluye, literalmente:

“los cometidos contra funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo” 

Excepciones para poder conducir en el estado de alarma

Recuerda que únicamente puedes salir de casa y conducir en los siguientes supuestos, que recoge el Real Decreto del Estado de Alarma por coronavirus:

  • Para ir a comprar alimentos, a la farmacia o productos de primera necesidad.
  • Para asistir a centros sanitarios o médicos.
  • Para desplazarse hasta el centro de trabajo para aquellos que no puedan teletrabajar, incluidas entidades financieras o de seguros.
  • Para retornar al lugar habitual de residencia (nunca para ir a una segunda residencia).
  • Para acudir a la asistencia o el cuidado de mayores, menores o personas dependientes, con alguna discapacidad o vulnerables.
  • Por una causa de fuerza mayor o situación de necesidad totalmente justificada.

Importante: En caso de estar realizando alguna de las seis excepciones antes mencionadas, siempre se podrá acudir hasta una gasolinera para repostar. Recuerda que, además, debes circular solo en el coche (solo podrás ir acompañado por personas con discapacidad o por alguna causa justificada). Además, deberás ir siempre documentado (no solo debes llevar el DNI y el carné de conducir) para justificar un desplazamiento por trabajo, centros sanitarios o de fuerza mayor.

Aunque, por el momento, todas las carreteras del Estado permanecen abiertas al tráfico el Gobierno puede limitar en cualquier momento su uso e incluso llegar a cerrar algunas si se considera necesario “por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico”.

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