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Ante la consulta que nos envías, el Reglamento General de Circulación no deja lugar a dudas en su artículo 68. En él que señala que “los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia, regulación y control del tráfico podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesaria cuando presten auxilio a los usuarios de ésta. O lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación. Asimismo, determinarán en cada caso concreto los lugares donde deben situarse los vehículos de servicios de urgencia o de otros servicios especiales”.
Así, tal y como señala, los agentes podrán situarse (ellos solos y también, incluso, sus vehículos) en la parte de la vía necesaria cuando así lo requieran las necesidades del servicio.
Por lo tanto, es legal y totalmente lícita la ubicación en la acera de los radares móviles que señalas para llevar a cabo un control de velocidad. Y no cabría recurso con respecto a este aspecto y ante cualquier situación en la que un agente hubiera podido cometer una infracción, no determinaría la invalidez de la prueba obtenida para fundamentar la infracción que un conductor pueda cometer.
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