¿Me pueden multar por circular con un faro roto, una luz fundida…?

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Hace unos días, tras realizar un viaje me di cuenta que una de las luces de los faros de mi coche no funcionaba. ¿Pueden multarme por circular con una luz fundida? ¿Y si uno de los faros está roto?

La respuesta es, rotundamente, sí. Tanto circular con las luces apagadas, como con un piloto o faro roto, o con alguna luz fundida es motivo de sanción.

El Reglamento General de Vehículos, en el anexo X establece las características de los distintos dispositivos de alumbrado cuando se refiere al de cruce y señala el número de luces con el que se deberá circular, según el tipo de vehículo (que será de dos sin excepción en los automóviles y en los vehículos de tres ruedas que superen los 1300 mm de anchura).

Multa de 200 euros, por no llevar luces

Volviendo de nuevo al Reglamento General de Circulación, este especifica cómo ha de ser la utilización de las luces de corto alcance o cruce:

  • “Todo vehículo de motor y ciclomotor que circule entre el ocaso y la salida del sol por vías urbanas o interurbanas suficientemente iluminadas, o a cualquier hora del día por túneles, pasos inferiores y tramos de vías afectados por la señal Túnel suficientemente iluminados, llevará encendido, además del alumbrado de posición, el alumbrado de corto alcance o de cruce“.

Por ello, circular emitiendo luz con un solo proyector del vehículo está sancionado con una multa de 200 euros. Cabe destacar que la cuantía de la sanción (200 euros) se mantiene tanto si el conductor circula con uno como con varios faros inutilizados.

Si el faro emite una luz, ¿también te pueden multar?

Los agentes de la autoridad aseguran que para sancionar a un conductor el faro dañado no debe poder emitir ninguna luz (ni siquiera las de posición): “Si en el faro funciona alguna luz -ya sea la de cruce, la corta o la larga-, no sancionamos al conductor y se le deja seguir”.

Lo mismo ocurre, según afirman fuentes de la Benemérita, en el caso en el que un conductor lleve un faro incapaz de emitir ninguna luz siempre que sea de tipo led o con lámparas de xenón, por la dificultad de manipular ese tipo de alumbrado: “En esos casos, como manipular estos faros puede ser peligroso, la DGT envió una instrucción indicando que no se debía sancionar a estos conductores.

Todo lo contrario ocurre con los vehículos que circulan y “no les funciona ninguna luz de ambos faros delanteros o posteriores” puesto que “causan un peligro a otros usuarios de la vía”. En estos casos, los agentes son firmes: “les sancionamos y podemos llegar a inmovilizar el vehículo”.

¿Y si la luz se ha fundido en ruta?

Lo complicado es demostrar que una lámpara se ha fundido recientemente. Aún así,  el vehículo puede seguir circulando siempre que, tal y como señala el artículo 107 del Reglamento General de Circulación,  el conductor adecue la velocidad a las nuevas circunstancias. Eso sí: siempre y cuando el agente valore que no entraña peligro para su seguridad o la de terceros.

Lámparas de repuesto: no obligatorias, sí recomendables

Aunque hace ya años que dejó de ser obligatorio llevar lámparas de repuesto en el coche y, por lo tanto, no llevarlas ya no es sinónimo de sanción, siempre es recomendable hacerlo para que, en el caso de que se funda alguna en ruta poder sustituirla (si es posible, ya hablamos antes de la complejidad de algunos tipos de luces). Los agentes señalan que, cuando un conductor sí lleva repuestos, en vez de aplicar la sanción o la posible inmovilización del vehículo, le instan a cambiar las lámparas y así se libra de la sanción y puede continuar circulando.

 

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2 comentarios en “¿Me pueden multar por circular con un faro roto, una luz fundida…?”

  1. Se puede viajar a otra provincia teniendo el faro roto pero las luces funcionando correctamente ? y con un contundente golpe en el capo delantero al lado del faro pero funcionando todo?

  2. Yo tengo el piloto trasero deposición roto pero se enciende perfectamente rojo sólo es un daño estético pueden multarme por eso

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