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El recién estrenado 2015 arranca con polémica en la relación forzosa que se establece entre conductores y multas. Una semana ha bastado para que dos controvertidas sanciones hayan copado todos los medios de comunicación y vuelvan a centrar la atención en los límites, derechos y obligaciones del conductor.
¿Todo lo que hace un conductor puede llegar a ser susceptible de multa? ¿Y si no va al volante de su vehículo?
Ourense, 6 de enero, a las 17:00 horas. Vanesa Viéitez, una joven de Carballiño, circula por la Avenida de Compostela tras recoger a su novio cuando una patrulla de la Guardia Civil de Tráfico le da el alto. Un agente le solicita la documentación del vehículo y el carné de conducir por hacer, literalmente, “cosas raras”.
Tras 15 minutos de espera, el Guardia Civil le devuelve la documentación indicándole que ha sido multada “por haber conducido limitando la capacidad de movimiento” explicándole que la causa es porque su acompañante la había besado y esa acción es motivo de sanción. El resguardo de la multa así lo refleja en el apartado de Observaciones, en el que la patrulla apunta que la conductora mantenía relaciones cariñosas con su acompañante.
“Pensé que se trataba de una broma, que era algo surrealista, porque yo ni me moví de mi asiento, simplemente él se inclinó para besarme y yo seguí conduciendo atenta a la carretera”, señala la conductora.
La supuesta infracción se incluiría en el artículo 18, apartado 1 del Reglamento General de Circulación, que se refiere a “conducir el vehículo sin mantener la propia libertad de movimientos”, algo que la joven sancionada niega con contundencia.
En Coruña, un ciudadano que hacía running por la calle ha sido sancionado por una infracción que la Policía Local califica como “grave”. La causa es, cuanto menos, extraña, tal y como recoge la propia sanción “correr por el medio de la calzada y hacer caso omiso de las señales de los agentes”.
Al parecer, el coruñés corría (no con el coche, sino con zapatillas deportivas) por la Avenida de Montoto, en la Marina (pleno centro de la ciudad de A Coruña), en la que existe una ancha mediana que divide la calzada y por la que corría el hombre intentando cruzar en medio del tráfico cuando los agentes le dieron el alto para denunciarle. Se desconoce si no les vio ni les escuchó o creyó que no se dirigían a él. Tras pararle, le acusaron de “no respetar las señales de los agentes que regulan la circulación”.
La sanción asciende a 100 euros. Pero no es solamente económica sino que incluye, además, la retirada de cuatro puntos del carné de conducir. Aunque los peatones también tienen límites y obligaciones y pueden ser multados por poner en riesgo la circulación (como podría justificarse en este caso) lo que no es defendible es la retirada de puntos ya que únicamente se puede aplicar esta medida cuando la infracción se comete conduciendo un vehículo a motor y con el carné en vigor.
La normativa de Seguridad Vial es contundente en este tema: “La pérdida de puntos únicamente se producirá cuando el hecho del que se deriva la detracción de puntos se produce con ocasión de la conducción de un vehículo para el que se exija autorización administrativa para conducir”.
Y, por el momento a día de hoy, tenga o no tenga carné el sancionado… todavía no se ha obligado a nadie a sacarse el carné de conducir para hacer footing por la calle. Insistimos: por el momento y a día de hoy…
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