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En caso de niebla o dificultad para ver, el reglamento no especifica si han de utilizarse las luces en zona interurbana o en ciudad. Es obligatorio encenderlas en caso de visibilidad reducida y cuáles de ellas utilizar (luces antiniebla traseras o delanteras).
Así, el Reglamento General de Circulación señala, en su artículo 106, dentro de “Condiciones que disminuyen la visibilidad”:
- La luz antiniebla delantera puede utilizarse aislada o simultáneamente con la de corto alcance. O, incluso, con la de largo alcance.
- Sólo podrá utilizarse la luz antiniebla delantera en dichos casos o en tramos de vías estrechas con muchas curvas. Entendiéndose las que, teniendo una calzada de 6,50 metros de anchura, estén señalizadas con señales que indiquen una sucesión de curvas próximas entre sí, reguladas en el artículo 149.
- La luz antiniebla trasera solamente deberá llevarse encendida cuando las condiciones meteorológicas sean especialmente desfavorables. Como en caso de niebla espesa, lluvia intensa, fuerte nevada o nubes densas de humo.
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Actualmente da igual las luces que lleves , luz led dia (que de noche deslumbran) ir sin luces cortas (que cada dia lo complican mas para su sutitucion , por no hablar de las de XENON) las supuestas antinieblas blancas que hacen de luz dia, antiniebla, que se encienden cuando giran, demasiadas luces y nadie cumple normativa y mucho menos sancionar, En que situacion real estamos ?