Tráfico reduce los márgenes de los radares

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¿Que no te has enterado? ¿Que no te han avisado? Tranquilo, ningún conductor ha sido advertido… Vaya por delante que a partir de ahora los radares saltan a menos velocidad…

La Dirección General de Tráfico no ha informado a nadie pero, tal y como señala La Voz de Galicia, ya es un hecho: La DGT ha reducido el margen de error que aplicaba hasta ahora en los radares, tanto fijos como móviles. La causa parece ser una “mayor exactitud en los dispositivos”, que ya no precisan un margen tan “amplio” de error. Las primeras consecuencias ya se han hecho notar: decenas de conductores han sido multados en zonas por las que siempre circulaban a la misma velocidad sin que nunca hubieran sido “cazados”. Hasta ahora.

Menos márgenes de error de los radares, desde julio

Aunque los conductores no han sido avisados, una notificación sí informaba a las agrupaciones de Tráfico de la Guardia Civil de los cambios de parámetros en los cinemómetros. Ocurría a mediados de julio.

La circular señalaba los nuevos márgenes de los radares fijos y móviles, en función de la velocidad establecida en la vía. Así…

  • en vías de hasta 100 km/h: se establece un margen de 5 km/h en radares fijos y de 7 km/h en radares móviles, en función del margen de homologación de cada radar.
  • en vías de más de 100 km/h; el margen es del 5% de la velocidad de la vía en los radares fijos y del 7% en los radares móviles.

¿Cuál es la velocidad máxima sin sanción?

  • En vías de hasta 100 km/h: ¡adiós a los 10 km/h de margen! Porque en una vía de 50 km/h, por ejemplo, el radar ya no salta a partir de 61, sino que la multa llegará a partir de 58 km/h
  • En vías de más de 100 km/h: En una autopista o autovía con límite de velocidad a 120 km/h antes se podía circular hasta a 131 sin que saltara el radar y ahora lo hace al superar los 126 km/h, en caso de un radar fijo, o los 128 km/h en el caso de uno móvil.

Además de la multa, el exceso de velocidad resta puntos…

La nueva Ley de Tráfico, en vigor desde abril, fijó desde ese mes nuevos límites de velocidad en autopistas y autovías así como nuevos tramos de velocidad variable en los que se puede circular hasta 130 km/h.

Sin embargo, esos no fueron los únicos cambios. La tabla de sanciones también se modificó y señala que…

  • Un exceso de velocidad de un kilómetro hasta 19 km/h-a los que se ha de descontar el margen de error- más de lo permitido en la vía se considera como falta leve y puede costar hasta 100 euros.
  • Un exceso de velocidad de entre 20 y 30 km/h se considera infracción grave y se sanciona con una multa de 100 euros.
  • El exceso de velocidad de entre 30 y 50 km/h se sanciona con una multa de 300 euros y 2 puntos menos y se considera una infracción grave.
  • Un exceso de velocidad de entre 40 y 60 km/h se sanciona con una multa de 400 euros y retirada de 4 puntos del carné de conducir. Se trata de una infracción grave.
  • Sobrepasar el límite de velocidad entre 50 y 70 km/h se considera infracción muy grave y se sanciona con una multa de 500 euros y la retirada de 6 puntos del carné.
  • Sobrepasar el límite de velocidad entre 60 a 80 km/h se sanciona con una multa de 600 euros y la retirada depuntos del carné de conducir.

Ahora que ya lo sabéis, mucho cuidado :DriveSmart… ¡y no dejéis que os cacen!

 

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