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El día 9 de mayo ha entrado en vigor parte de las modificaciones de la última reforma de la Ley de Seguridad Vial. Las novedades se refieren a la ingesta de drogas o alcohol tanto de conductores como de peatones. También, en el uso de detectores de radar y la utilización del casco en la bicicleta. Y, además, cambia el plazo para alegar o pagar las multas de forma voluntaria. Los cambios relacionados con la velocidad se prevé que comiencen a aplicarse a principios de verano.
Casi la mitad de los conductores fallecidos en accidentes de tráfico presentan restos de alcohol y drogas. El dato ha impulsado la necesidad de introducir cambios. Por ello, la Ley de Tráfico ahora prohíbe conducir con la presencia de drogas en el organismo. Sí, has leído bien: prohíbe la simple presencia de drogas ilegales aunque no se conduzca bajo su influencia. La sanción asciende a 1.000 euros y conlleva la retirada de 6 puntos del carné, además de la inmersión en un proceso penal.
En el caso del alcohol también hay cambios. Si el conductor duplica la tasa máxima permitida o reincide superando los límites se enfrentará a una sanción de 1.000 euros (una cantidad que dobla a la impuesta hasta la reforma).
Además, las pruebas de detección de alcohol y drogas en el organismo ya no afectan solamente a los conductores. Ahora, también los peatones estarán obligados a someterse a ellas siempre que cometan una infracción o estén implicados en un accidente.
La vulnerabilidad de los ciclistas ocupa una gran parte de atención de la nueva ley. Por ello, las novedades se centran en obligar a los menores de 16 años a utilizar casco en la bici en vías públicas y permite a los ciclistas circular a una velocidad inferior a la mínima establecida.
Con respecto a los conductores exige guardar una distancia de seguridad de al menos 1,5 metros para adelantar a un ciclista, ocupando “parte o la totalidad del carril contiguo o contrario, en su caso, de la calzada”. Además, prohíbe cualquier tipo de adelantamiento que ponga en peligro o entorpezca a los ciclistas que circulen en sentido contrario.
Cuando “el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia y control de tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo” podrá denunciar al infractor sin la obligación de pararle.
El conductor dispone ahora “de un plazo de 20 días naturales” desde la notificación de la denuncia para recurrir las multas o pagarlas con la reducción de la sanción. Hasta la modificación de la ley eran 15.
200 euros de multa y la retirada de 3 puntos del carné componen la nueva sanción por instalar detectores de radar en el coche. La suma sube en el caso de los inhibidores, cuyo uso se multa con 6.000 euros y la privación de 6 puntos. Sin embargo, se continúa permitiendo la utilización de GPS y avisadores de radares.
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