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(Actualizado a día 10 de mayo de 2021) Con el objetivo de reducir al 50% las víctimas de accidentes de tráfico en los próximos 10 años, la Dirección General de Tráfico (DGT) planteó hace algunos meses varios cambios en relación a los límites de velocidad. El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto que modifica las medidas reguladoras del tráfico urbano tanto en el Reglamento General de Circulación como en el Reglamento General de Vehículos.
Por eso, desde que el Real Decreto se publicó en el BOE, se contabilizaron seis meses para aplicar las nuevas medidas, que se inician desde el 11 de mayo de 2021. Pero, ¿cuáles son los cambios en relación con la velocidad? Básicamente, se trata de una reducción de la velocidad máxima permitida en zonas urbanas. Vamos a verla en detalle…
La reforma del Reglamento de Circulación establece una reducción de la velocidad máxima permitida en zonas urbanas:
Además, en relación con la velocidad, la reforma elimina la posibilidad de que los turismos y las motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos.
Las nuevas fórmulas de movilidad, con patinetes, bicicletas y más ciudadanos que optan por trasladarse a pie adoptan un mayor protagonismo en las ciudades. Por eso, reducir la velocidad máxima permitida facilita la convivencia y disminuye el riesgo de todos los usuarios de las vías.
Según un estudio sobre atropellos y velocidad elaborado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en 2011, el riesgo de atropello se reduce, al menos, cinco veces si el vehículo que impacta circula a 30 km/h en lugar de hacerlo a 50 km/h.
Los nuevos límites máximos de velocidad se aplican desde el día 11 de mayo de 2021, es decir, seis meses después de la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). De esta forma, tras ser publicado en el BOE, esos seis meses han permitido (o así se manifiesta por parte de la DGT) a las administraciones públicas adaptar la señalización y dar a conocer los cambios de forma adecuada a los ciudadanos. Pero la fecha es clara: los nuevos límites de velocidad se aplican desde el martes 11 de mayo de 2021.
Sí, has leído bien. El cambio en los límites de velocidad implica, también, un cambio (entendido el cambio como “aumento”) en el riesgo de ser sancionado por exceso de velocidad. Vamos a ver las franjas de velocidad y las sanciones al detalle:
En el Artículo 50 del Reglamento General de Circulación se establece que el límite de velocidad que se puede alcanzar en aquellas calles que tengan una plataforma única de calzada y acera el límite es de 20 km/h. Rebasarlo supone una sanción, en función de la velocidad a la que se circule:
Con respecto a las calles con un único carril por sentido de circulación, la velocidad máxima se establece en 30 km/h. En este caso:
Las únicas que no cambian son las calles en las que existen dos o más carriles por sentido de circulación: en estas, el límite sigue siendo de 50km/h.
¿Qué os parecen los nuevos límites máximos de velocidad que comienzan a aplicarse desde ya? ¿Creéis que es un cambio necesario? ¿Os parece una buena solución para mejorar la seguridad vial de las ciudades… u “otra cosa”? No seáis tímidos, compartir es vivir… ¡Contadnos vuestras opiniones en los Comentarios!
Tengo una sanción de marzo x radar. La multa dice q era una vía de 50 y Yo iba a 88. Según la tabla es correcto, 400 € + 4 puntos. Pero desde que fecha se aplica esta tabla q publicais?
Hola Pedro!
Aunque fue este martes 11 de mayo cuando entraron en vigor en toda España los nuevos límites de velocidad para vías urbanas y travesías, aprobados el pasado noviembre por el Consejo de Ministros, lo cierto es que esta tabla de rangos de velocidad que captan los cinemómetros y por cuyos excesos de velocidad se sanciona, ya se estaban aplicando durante 2020 y 2021 en las vías en las que ya se establecían esas velocidades máximas.
Es decir, desde el 11 de mayo entró en vigor la normativa que unifica en el reglamento las velocidades máximas a las que se debe circular en zonas urbanas y travesías según el tipo de vía, pero las franjas captadas por el cinemómetro y el sistema de sanciones que refleja la tabla para cada límite de velocidad ya se estaban aplicando con anterioridad.
Recuerda, en la multa que has recibido, comprobar que todos los datos identificativos están correctos (marca, modelo, matrícula), así como que se ha aplicado el margen de error correspondiente y que el cinemómetro cuenta con la revisión técnica válida (no ha caducado su validez antes de la fecha de la sanción), ya que son las principales claves a tener en cuenta a la hora de presentar alegaciones o recurrir la sanción. De todos modos, si tienes alguna duda y quieres que nuestros expertos legales la revisen, puedes enviárnosla a info@drive-smart.com
Esperamos haberte ayudado. Un saludo,