10 + 1 multas que puedes evitar en la Operación Salida 2021

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Tic, tac, tic, tac… El calendario no deja lugar a dudas. Ya queda muy poco para las ansiadas vacaciones de verano. Para muchos se trata de días de descanso, playa y sol. Lo que incluye, además, unas cuantas horas de coche por delante.

Arranca la Operación Salida. Y, además de llegar sanos y salvos a vuestros destinos, lo importante es hacerlo sin multas. ¿Sabéis qué sanciones podéis evitar para comenzar las vacaciones sin sacar la cartera ni perder puntos? Mirad, mirad…

1. Distancia de seguridad: ¡Que corra el aire!

No mantener la distancia de seguridad, incluso cuando nos adelantan conlleva sanción. La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial lo indica en el artículo 65. Será infracción grave “no mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede”.

La norma establece que la distancia de seguridad ha de ser tal que le permita detenerse en caso de frenazo brusco sin colisionar con él, en función de la velocidad, las condiciones de frenado y adherencia. El truco: la Norma del cuadrado: consiste en coger la velocidad a la que estamos circulando y eliminar la última cifra para multiplicar la que nos queda por sí misma. Por ejemplo: si vamos a 120 km/h, nos quedamos con el 12 y lo multiplicamos por 12: 144… metros son los que tenemos que dejar

Calzada seca Versus mojada: Si nos encontramos ante una calzada mojada la recomendación pasa por el doble de distancia de seguridad que en carreteras secas. Esto es, si circulamos a 60 km/h en calzadas secas la distancia de seguridad será de 30 metros; en calzadas mojadas la distancia será de 60 metros.

2. El parabrisas, como nuevo

Circular con un coche que presenta una grieta en el parabrisas dificulta el campo de visión del conductor. Por lo que se considera falta leve y conlleva una multa de 80 euros. Además, si los agentes consideran que supone un peligro para el resto de usuarios podrán, incluso, inmovilizar el automóvil.

3. ¡Luces, luces, luces!

Tanto circular con las luces apagadas como con un piloto o faro roto o alguna luz fundida implica una sanción que asciende a 200 euros. Es mucho más económica una revisión antes de salir de viaje…

4. Intermitentes, en el momento justo, el tiempo adecuado

No advertir al resto de los usuarios de la vía las maniobras efectuadas sin ningún tipo de señales ópticas se considera una infracción grave que se traduce en una multa de 200 €.

También se considera infracción (eso sí, leve) y se sanciona con 80 euros el hecho de no alertar con antelación suficiente el inicio de una maniobra. También mantener la advertencia óptica en un desplazamiento lateral después de finalizar la maniobra. Y no mantener la advertencia luminosa hasta finalizar la maniobra. En el caso de que a un conductor no le funcionen los intermitentes, está obligado a señalizar sus cambios de dirección con el brazo (tal como lo haría si circulara sobre una bici).

5. El carné de conducir, siempre en el coche

“No exhibir al Agente de la autoridad la autorización administrativa para conducir el vehículo reseñado” supone una infracción que conlleva una multa de 10 euros (5 euros si es reducida). Por lo tanto, es obligatorio circular siempre con el carné de conducir.
Si, por despiste u otros motivos, el conductor se olvida de llevarlo en el coche, el agente siempre podrá solicitar, en su defecto, el Documento Nacional de Identidad para comprobar la vigencia del mismo.

En los casos en los que el conductor no lleva el carné y tampoco el DNI, podrá facilitar el número de este último para que el agente compruebe la vigencia de su carné de conducir.  Eso sí: podrá imponer una sanción igualmente al no contar con ninguna garantía de que el número de DNI proporcionado sea el suyo o el de otra persona.

6. Comer al volante= multa

Las acciones de comer o beber no figuran de forma concreta en la legislación vigente. Sin embargo, sí aparecen recogidas (implícitamente) dentro de las prohibiciones, obligaciones y deberes de un conductor al volante. Ambas se consideran distracciones y pueden ser castigadas con multa leve de hasta 100 euros, sin retirada de puntos. La Guardia Civil impone por estos motivos una sanción de 80 euros, que con el descuento de pronto pago se reduce a 40.

7. Por la ventanilla, nada

Está prohibido arrojar a la vía o sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes de circulación u obstaculizar la libre circulación. De hecho, se traduce en una multa de 200 euros y 4 puntos.

8. ¿Sin gasolina durante un viaje? ¡Multa!

En caso de quedarte sin gasolina en carretera debes tener claro que, en ningún caso, la falta de previsión, el despiste o el error de cálculo que origina esta situación se traducirá en la pérdida de puntos en el carné de conducir.

Sin embargo, si hablamos de sanciones, aunque no es lo habitual, en función de las circunstancias, sí podrán multarte por “conducción negligente” con una sanción administrativa de 200 euros, es decir, siempre que el conductor de origen a “una situación de riesgo o peligro para sí mismo”. De hecho, el Reglamento General de Circulación no sanciona la falta de combustible en el vehículo, a pesar de ser el origen del hecho. Solo la maniobra que voluntaria o involuntariamente ha realizado el conductor, por los riesgos existentes tanto para sí mismo como hacia el resto de usuarios de la vía.

Establecidos en tres supuestos diferentes…

  • Supuesto 1: “Parar o estacionar en un lugar no habilitado al efecto, impidiendo la visibilidad de otros usuarios, obligando a otros usuarios a realizar maniobras antirreglamentarias…”
  • Supuesto 2: “Conducir sin la diligencia, precaución y no distracción, necesarios para evitar todo daño propio o ajeno”.
  • En estos dos supuestos la sanción puede alcanzar los 200 euros. Ambos van unidos al hecho de quedarse sin combustible, puesto que esto provocará que el motor se apague y, por lo tanto, se perderá la asistencia tanto a la dirección como al frenado. Por ello, dependiendo de la inmediatez de la detención y de las circunstancias de la vía, en el mejor de los casos el coche se convertirá en un obstáculo. Si a ello le añadimos que la maniobra inesperada se produce de noche y en una vía sin iluminación puede considerarse con peligro por el riesgo de un alcance o colisión por parte de otro vehículo. Y, por lo tanto, entraría en juego el tercer supuesto contemplado por el Reglamento General de Circulación:
  • Supuesto 3: “No adoptar las medidas necesarias para advertir a los demás usuarios la existencia de un obstáculo o peligro creado en la vía por el propio denunciado” .Se trata de un hecho sancionable relacionado con la detención involuntaria y que puede ser también sancionado con 80 euros más.

10. La velocidad y las carreras, en los circuitos…

Las infracciones por superar la velocidad permitida se traducen en sanciones que van desde los 100 euros sin la retirada de puntos hasta las de 600 euros que incluyen una pérdida de seis puntos y se consideran muy graves.

Multas por excesos de velocidad
Foto de miratusmultas.com

 

11. ¿Y la matrícula? ¡Mucho, mucho cuidado!

Un conductor que circula en el coche con la matrícula ilegible sí puede ser sancionado, tal y como recoge el artículo 9.2 de la Ley de Seguridad Vial. Dicha infracción se traduce en una multa de 200 euros (100 euros si es reducida) y puede considerarse infracción si la matrícula ha sido manipulada.

También si presenta suciedad y barro o tiene algún elemento externo pegado (aunque sea de forma fortuita) que obstaculice la visualización de alguno de los dígitos. Además, el Reglamento General de Circulación en el artículo 103 y la Ley de Seguridad Vial en el artículo 42 contemplan como infracción “no llevar iluminada la placa posterior de matrícula siendo obligatoria la utilización de alumbrado”. La sanción es idéntica: 200 euros (100 si es reducida).

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