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La autorización y homologación de este tipo de aparatos se rige por la Orden ITC/3707/2006, de 22 de noviembre. Ahí se regula el control metrológico de los instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en el aire espirado.
En el caso de que el aparato reúna los requisitos de acuerdo con dicha Orden, sí se regiría por los mismos parámetros que los alcoholímetros de cualquier entidad pública, puesto que para que esté debidamente homologado debería cumplir las pautas de dicha Orden.
Este tipo de alcoholímetros se pueden encontrar, sobre todo, en parkings públicos, restaurantes, discotecas y hoteles. Funcionan como un instrumento de autodiagnóstico que permite a los conductores comprobar el nivel de alcohol ingerido. Y si su estado es apto para una conducción positiva.
Aunque, tal y como rezan los fabricantes de los mismos, están dirigidos a quienes pretenden hacer un consumo prudente de alcohol. Así como a conductores que quieren prevenir accidentes o sanciones derivadas de una ingesta de alcohol superior a lo establecido por las leyes vigentes. La recomendación si se ha bebido pasa por ser smart y dejar el coche aparcado… hasta el día siguiente.
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