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El 10 de octubre, J.A.D. estaba en el sitio justo y en el momento exacto para convertirse en un infractor con sanción… ¡y sin cometer ninguna infracción! Eran las 17:16 horas cuando circulaba con su furgoneta Peugeot. Iba por la carretera T-310 situada en el término municipal de Montbrió del Camp, en Tarragona. Al llegar al kilómetro 9,29 otro conductor le adelantaba con un todoterreno Dacia excediendo la velocidad máxima permitida de la vía.
En ese instante, la medición del radar situado en este punto kilométrico detectaba el exceso de velocidad y fotografiaba automáticamente al infractor. Él aparece centrado en la imagen pero no es el único. En la parte de la derecha de la misma, también se cuela el conductor que, tras ser adelantado también sería multado. Pero, ¿multado por qué?
Hace tres semanas el conductor J.A.D. nos hacía llegar una sanción insólita que había recibido del Servei Català de Trànsit. Insólita porque su coche aparecía en la imagen captada por un radar y en la sanción se indicaba que excedía la velocidad máxima permitida de la vía. Hasta ahí razonablemente lógico. Y cotidiano.
La rareza se hacía evidente al observar la fotografía del radar que el sancionado recibía en su casa. Su furgoneta aparecía en el extremo derecho de la foto. Sí, porque circulaba por el carril derecho mientras un todoterreno le adelantaba por el carril izquierdo, sobre una línea continua.
La propia multa rezaba la causa de la sanción: “conducir a 101 km/h, excediendo la limitación genérica de 90 km/h“. J.A.D aseguraba, enfadado, que él circula siempre por debajo de ese límite. Entre otros motivos, porque cada día utiliza esa carretera para desplazarse por motivos de trabajo y sabe de la existencia del radar. Él lo asegura y la fotografía hacía evidente su razonamiento.
Nos pidió consejo. Y se lo dimos. Hace un par de semanas, J.A.D. ha optado por la única forma para evitar una sanción (injusta o no): recurrir. Para ello, ha presentado un escrito de alegaciones. Ha adjuntado la copia de la comunicación de la infracción y también la fotografía del radar para solicitar la anulación de la sanción y el archivo de expediente.
La respuesta del Servei Català de Trànsit ha sido, más que justa, obvia. En la comunicación que remite al conductor le señala que “no ha quedado acreditado que haya cometido la infracción denunciada y por lo tanto no es procedente imponer la multa indicada“.
Si te ocurre algo similar a ti, tienes una sanción que crees injusta y quieres que en :DriveSmart te asesoremos para recurrirla (gratis, por supuesto), envíanos un mail a info@drive-smart.com o comparte tu historia en los Comentarios… 🙃
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