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En este caso, la respuesta concreta a si la responsabilidad es toda tuya es, claramente, no. Por ello, cuando se produce un siniestro por las malas condiciones de la vía se puede reclamar a través del seguro obligatorio de automóviles al titular de la vía.
El artículo 106 de la Constitución Española se hace eco del criterio general:
“Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.”
¿Qué significa? Que siempre se puede reclamar cuando la vía se encuentra en un estado deficiente que el titular de la misma podría haber evitado. Sin embargo, la “fuerza mayor” que menciona el texto legal y se convierte en una excepción a la indemnización a los conductores, engloba las situaciones azarosas. Por ejemplo, una roca en la carretera o un árbol que cae tras una tormenta y no ha sido posible retirarlo a tiempo.
¿De quién es responsabilidad la carretera en la que ha tenido lugar el incidente? Se debe identificar si pertenece a una entidad pública. Generalmente, pertenecen al Ministerio de Fomento o las administraciones autonómicas, diputaciones o ayuntamiento en cuestión. En el caso de que ocurra en una autopista, el trámite es el mismo, pero en este caso el titular de la vía siempre será una empresa privada.
Y a ti, ¿te ha ocurrido algo parecido? ¿O quizá tienes alguna duda para la que no encuentras respuesta? Déjanosla en los comentarios para que nuestros expertos te den respuesta. También puedes enviárnosla a info@drive-smart.com
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