¿Y si sufro un accidente por el mal estado de la carretera?

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Esperamos que nunca te veas en uno. Cuando sufres un accidente, el culpable se decide entre dos conductores. Pero, cuando no hay colisión directa con otro coche… ¿Cabe la posibilidad de que la causa del siniestro recaiga sobre otro? Tenemos que informarte de que sí. Una grieta, una señal caída, un bache… Se supone que las instituciones públicas reinvierten el dinero recaudado por nuestros impuestos a mejorar las infraestructuras. Entre ellas, por supuesto, se encuentran las carreteras. 

Y decimos se supone, porque lo cierto es que no todas se encuentran en un estado óptimo. O, al menos, en el estado más óptimo. Suponen un riesgo para la integridad física de nuestro coche. Y para la nuestra y la de nuestros ocupantes. Por lo tanto, si tienes un accidente por un deficiente estado de la carretera, ¿quién asume la responsabilidad? ¿El Estado? ¿El ayuntamiento al que pertenezca la vía?  ¿El seguro? ¡Arrojemos luz a estas cuestiones!

Consecuencias de una carretera en mal estado

Al igual que una industria textil no puede trabajar sin una materia prima de calidad, los conductores nos merecemos unas carreteras con garantías. Esto significa que nuestras vías deben presentar un aspecto inmejorable para discurrir sobre ellas. La integridad del vehículo está íntimamente relacionada con la seguridad de los ocupantes. Y velar por esta simbiosis debería ser algo innegociable con respecto al estado de las carreteras.

Una grieta o un bache en una vía puede hacer que perdamos el control de nuestro coche en el intento de evitarlos. O si se circula a gran velocidad, en numerosos casos constituye un peligro mayor tratar de evitar el desperfecto, que pasar inevitablemente por encima. Eso sí, en este último supuesto se corre el riesgo de ocasionar desperfectos a los bajos del coche.

O a lo que es mucho peor, a nuestras ruedas. Y qué duda cabe que las ruedas es una parte esencial para el buen funcionamiento de nuestro coche. Ante cualquier mínima sospecha de desperfecto, se deben sustituir. Por nuestra propia seguridad.

Qué hacer inmediatamente tras el accidente

Justo después del desafortunado hecho, lo primero que debes hacer es llamar al 112 para que se persone una patrulla de la la Guardia Civil (o el cuerpo de seguridad correspondiente). Recuerda colocar los triángulos de emergencia y ponerte el chaleco reflectante siempre. Te aconsejamos que no varíes nada la escena en que ha quedado la zona. No tiene mucho sentido que los agentes de Tráfico se encuentren un escenario totalmente diferente. Cualquier detalle que esté modificado, por pequeño que parezca, puede decantar la balanza de la culpa hacia el responsable de la vía. O por el contrario, eximirlo de cualquier responsabilidad.

Encontrar un contexto fidedigno ayuda a los efectivos de la Guardia Civil a esclarecer los hechos y responsabilizar a quien sea. Tras la llamada que deberemos efectuar, los agentes se personarán en el lugar y realizarán el atestado de lo ocurrido. Tomarán imágenes de la zona y recopilarán declaraciones de los testigos, en el caso de que los hubiera.

Después, deberás ponerte en contacto con tu compañía aseguradora. En caso de contar con una póliza a todo riesgo, el mismo seguro cubrirá los gastos de reparación y después se encargará de reclamarlos al propietario de la vía.

Pero, ¿y si no tienes una póliza a todo riesgo? En ese caso, podrás recurrir a la defensa jurídica que incluyen la mayoría de compañías aseguradoras en la póliza. Así, el seguro podrá reclamar los daños con sus abogados o, como alternativa, cubrir los gastos de un abogado propio dentro de unas cifras establecidas en tu póliza. ¿Y si la póliza no cubre la defensa jurídica? En estas circunstancias, siempre podrás contratar un abogado y reclamar los daños directamente al titular de la vía.

Si has sufrido algún tipo de lesión, tendrás que acudir al médico. Este valorará tus daños físicos y emitirá un parte de lesiones que se podrá adjuntar como prueba. También te servirá para poder darte de baja en tu ocupación laboral con motivo de la lesión producida por el accidente. Respecto a nuestro malherido compañero, el coche, es vital guardar la totalidad de facturas correspondientes a averías o a arreglos necesarios que has tenido que sufragar.

La culpa, a la carretera

El apartado primero del artículo 57 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, indica que: 

“Corresponde al titular de la vía la responsabilidad del mantenimiento de la misma en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación, y de la instalación y conservación en ella de las adecuadas señales y marcas viales.”

El artículo 106 de la Constitución Española determina que:

 “Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”. 

Esto viene a decir, que en el caso en el que la carretera no se encuentre en un perfecto estado y sea la causante de un siniestro, el accidentado podrá reclamar al propietario de la vía, que puede ser el Ministerio de Fomento, una comunidad autónoma o una empresa privada como responsable de la vía. Por lo tanto, el primer paso para reclamar es identificar al titular de la vía. En autovías y carreteras nacionales el propietario suele ser el Ministerio de Transportes, en carreteras autonómicas y comarcales la comunidad correspondiente, en vías urbanas el ayuntamiento y en autopistas la empresa concesionaria.

Tras identificar el propietario, deberás remitir un escrito reclamando los daños, para lo que has de aportar un presupuesto, factura, tasación… además de detallar todo lo ocurrido aportando las pruebas oportunas. La respuesta a esa reclamación la recibirás en un plazo de 6 meses. En caso de no obtenerla (o que sea desestimada), dispondrás de otros 6 meses más para hacerlo a través de vía judicial, momento en el que sí o sí necesitarás un abogado.

Cuando en el texto se cita “fuerza mayor” se hace referencia a fenómenos naturales que se escapan del control humano. En estos casos, el conductor afectado queda en una situación de desamparo. Por ejemplo, se engloba en un caso de fuerza mayor la caída de un árbol en una carretera debido a una tormenta. Esto debe ser retirado por la autoridad competente, pero si te ocurre justo cuando sucede, la imposibilidad temporal será tu peor enemigo.

Después de la enriquecedora lectura de este post, nos queda saber si habéis tenido experiencias cercanas con carreteras defectuosas. ¿Habéis tenido algún desafortunado accidente de esta naturaleza? ¿Cómo fue el devenir del procedimiento? Contadnos en los Comentarios… Vuestros testimonios son importantes y nos pueden ayudar a todos.

 

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