Así castiga el Código Penal a los fugados en accidentes

No hay comentarios todavía

Un accidente de coche. Un posible herido. Una fuga frenética. Parece el escenario perfecto para una película. Y ojalá se quedara en ese ámbito: El de lo ficticio.  Huir para evitar responsabilidades tras un accidente de tráfico nunca ha de ser una opción. Menos, tras la reforma del Código Penal. 

Hasta el momento de la reforma, la huida no tenía ninguna consecuencia penal. Lo que encontrábamos era la tipificación de un delito de omisión del deber de socorro. Es decir que sólo tendría castigo quien, teniendo o no que ver con lo ocurrido, no prestara servicios de auxilio en caso de haber un herido grave. O que pueda estar en riesgo su vida. 

¿Qué decía el Código Penal antes?

Concretamente, el artículo 195 rezaba lo siguiente:

“El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses. En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno. 

Además: 

“Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años”. 

La literalidad abría un resquicio legal  ante los conductores que optaban por la huida. Y es que en el caso de haber fallecidos, se entendía que su vida ya no corría peligro, por lo que el deber de auxilio sería innecesario. 

La reforma, desde el 3 de marzo de 2019

La situación ha cambiado y se presenta un nuevo escenario. Además del propio artículo 195 de omisión del deber del socorrola nueva reforma del Código Penal busca ejemplificar el castigo para los delitos relacionados con el tráfico. Por ejemplo, el aumento de años de cárcel por imprudencias que causan fallecidos.

Esta reforma fue aprobada por el Senado con 222 votos a favor y 14 en contra. En la sesión se aprobó el famoso delito de fuga, que concierne sólo y exclusivamente al conductor del vehículo que causa el siniestro. Y que posteriormente abandona el lugar de los hechos.  

Desde el 3 de marzo se encuentra vigente esta nueva enmienda. Y con ella, se establece que al causante de un accidente que abandona el lugar de los hechos, se le imputará este delito. Independientemente, del grado de peligro que corra la víctima. Y se aplica tanto si ha actuado imprudente o fortuitamente. 

El delito de fuga

Esta vulneración de la ley se comete por la fuga tras un accidente y conlleva la retirada del permiso de conducir entre 6 meses y 4 años, en función de lo sucedido. En el caso en el que un sujeto protagonice esta situación, se abren dos posibles supuestos en función de si el accidente se considera como fortuito o por imprudencia:

  1. Si abandona el lugar del accidente y su acción se constata como fortuita, las penas irían de 3 a 6 meses de prisión
  2. En cambio, si se determina que el accidente ha sido provocado por una actuación imprudente, la pena ascendería a un plazo de entre 2 y 4 años de cárcel.

Lo que sí es determinante ahora es que una fuga del lugar de un accidente, estando involucrado en el mismo, es delito sí o sí. Da igual que haya lesionados o fallecidos, o ambos.

Estimado conductor :DriveSmart: ¿Qué te parece la inclusión de esta infracción en el Código Penal? ¿Estás de acuerdo con ella? ¿Tienes alguna duda legal que quieres que nuestros expertos te despejen? Os leemos en los Comentarios…

 

Descarga y prueba ahora DriveSmart 

botones de descarga

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Buscar en nuestro blog

Histórico