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Tanto en las pequeñas ciudades como en las poblaciones que no cuentan con un gran número de habitantes es una costumbre popular ofrecer conversación al conductor del autobús. Se trata de una práctica habitual con la que los usuarios de este transporte público pretenden, en la mayoría de los casos, amenizar las horas laborales del que trabaja al volante trasladando pasajeros.
Sin embargo, aunque popular y habitual, debe tenerse presente que esta inocente acción puede conllevar una sanción económica. La respuesta la encontramos en el Reglamento General de Circulación en que se recogen no solo las obligaciones del profesional que va al volante de un autobús sino también las que han de tener los usuarios del mismo.
Así, tal y como señala el reglamento en su Artículo 11, relativo al “Transporte colectivo de personas” en el primer punto indica que “el conductor deberá efectuar las paradas y arrancadas sin sacudidas ni movimientos bruscos, lo más cerca posible del borde derecho de la calzada, y se abstendrá de realizar acto alguno que le pueda distraer durante la marcha; el conductor y, en su caso, el encargado, tanto durante la marcha como en las subidas y bajadas, velarán por la seguridad de los viajeros”.
Hasta ahí la responsabilidad del conductor. En cuanto a los viajeros, el mismo artículo, en su apartado 2 señala explícitamente que se les prohíbe:
Por lo tanto, con respecto a la cuestión planteada, provocar la distracción del conductor de autobús puede derivar en una pérdida de atención sobre la carretera lo que se traduce en un riesgo a la seguridad vial y, por lo tanto, una sanción económica de 80 euros si no se cumplen alguno de los apartados mencionados anteriormente..
Además, añade, en este apartado que “el conductor y, en su caso, el encargado de los vehículos destinados al servicio público de transporte colectivo de personas deben prohibir la entrada y ordenar su salida a los viajeros que incumplan los preceptos establecidos en este apartado”.
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Buenas tardes, quisiera saber si “velar por la seguridad de los viajeros” comporta que, estando el autobus con asientos disponibles, arranque antes de que una persona mayor pueda sentarse. Gracias
¿Es sanción o multa llevar a un niño o bebe sen un coche sin la sillita de sujeción?