(Actualizado a día 24 de enero de 2024) La hora de hacer cuentas con Hacienda se aproxima. Desde el miércoles 3 de abril hasta el lunes 1 de julio de 2024 todos los contribuyentes pueden presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio de 2023. Pero, ¿se debe incluir la compraventa de un vehículo en la declaración de la renta?
La adquisición o venta de un coche de segunda mano sí conlleva una serie de obligaciones con Hacienda. Si vendiste o compraste un coche el pasado año, no olvides ponerlo en la Declaración de la renta, ya que esta transacción tiene consecuencias fiscales. Te contamos cuáles:
Si eres el vendedor…
Tienes la obligación de tributar en la declaración de la renta por la ganancia patrimonial que obtienes. Eso sí, siempre que el precio de venta sea superior al de compra, algo que normalmente no es muy frecuente. Es decir, no tendrás que pagar impuestos por la venta, si el valor del coche se ha depreciado con el paso del tiempo, que es lo que suele ocurrir, puesto que los coches devalúan su valor al momento de salir del concesionario.
Por el contrario, si has vendido tu año en 2020 obteniendo una ganancia patrimonial, deberás incluir la operación en la declaración de la renta de 2020 en el apartado «Rentas del ahorro». Esto sucede, por ejemplo, en la venta de vehículos clásicos, un sector que ha crecido notablemente en los últimos años gracias al interés de coleccionistas de joyas sobre ruedas. Pero ¿sabes qué tipos impositivos se aplican, según la ganancia patrimonial?
- Los primeros 6.000 € -> 19%
- De 6.000 a 49.999 € -> 21%
- A partir de 50.000 € -> 23%
Esto dependerá del coche que vendas, así que ¡tenlo en cuenta!
Por el contrario, si eres el comprador…
Tienes obligación de liquidar o hacer frente al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. El total de lo que tengas que pagar se medirá a través de una serie de tablas oficiales publicadas por el Ministerio de Industria, cada año en el BOE. La cuantía puede cambiar en cada Comunidad Autónoma, en función del porcentaje tributario que rige en cada lugar para estas compras. La base imponible se marcará en base al valor que el coche tenga en el mercado; dependiendo de los años de uso que haya tenido el vehículo.
Asimismo, el proceso de traspaso de propiedad hay que hacerlo mediante un contrato de compraventa, anotando la obligatoriedad de abonar el Impuesto de Circulación y las tasas para el cambio de titular.
Resumiendo, ¿debes declarar la compra de un vehículo nuevo? ¿Puedes deducir el gasto en la declaración? Por norma general:
- las personas físicas asalariadas o jubiladas no tienen la obligación de declarar la compra de un coche o una moto, puesto que al adquirirlos ya han pagado impuestos: el 21% de IVA y, en caso de los vehículos con emisiones homologadas superiores a los 120 gramos de CO2 por kilómetro, el impuesto de Matriculación.
- Los autónomos y personas con discapacidad pueden desgravar parte de la inversión en la adquisición de un vehículo. Las personas discapacitadas (o los familiares directos que se hagan cargo de ellas) pueden deducirse el 50% del IVA de la compra del vehículo nuevo. La cantidad no será muy alta (porque pagan un IVA reducido del 4% en lugar del 21% habitual). No se aplicaría la desgravación en los coches usados o de kilómetro cero ya matriculados previamente.
- Los autónomos podrán desgravarse el 50% de las cuotas pagadas durante 2021 y accederán a la devolución del 50% del IVA, siempre que los vehículos se hayan adquirido para trabajar. También desgravan los que se hayan pagado por otros modos que no suponen la propiedad del automóvil, como el renting u otras.
- Los taxistas, conductores de transporte privado de personas o profesionales que enseñan a conducir, que sean autónomos pueden desgravar el 100% del IVA de la compra, siempre que el vehículo esté matriculado a nombre del profesional que cumplimente la declaración de la renta.
¿Y si has recibido una ayuda por entregar tu coche anterior? ¿Y los descuentos?
No es lo mismo un descuento comercial que una ayuda pública, también a nivel de Hacienda:
- En el primer caso, el de los descuentos comerciales que ofrezca el concesionario o fabricante, no procedentes de ayudas públicas, son promociones suyas propias. Si te beneficias de ellas, NO tienes que declararlas en la renta.
- En el caso de las ayudas públicas tipo Plan MOVES (ayuda en la compra de coches más ecológicos), Plan Movalt (Movilidad Alternativa, destinado a la compra de coches alternativos como eléctricos, impulsados por GLP, gas natural o pila de combustible) o Plan Renove SÍ hay que incluirlas como ganancia patrimonial, en la casilla 0287. Aunque suelen figurar incorporadas ya en el borrador que confecciona la Agencia Tributaria, conviene revisarlo para asegurarse y evitar una liquidación que termine en sanción.
La recomendación pasa por revisar la documentación y facturas que tengas de la compra, para identificar de qué tipo de ayuda se trata o, incluso, si es una mezcla de los dos tipos. En caso de duda, no te compliques: contacta con el concesionario que te vendió el coche para que verifiquen qué tipo de descuento o ayuda estaba asociado a tu compra para saber a ciencia cierta si debes o no incluirlo en la declaración.
¿Tienes alguna duda? ¿Quieres saber si en tu caso debes o no declarar una operación de compraventa? Cuéntanoslo en los Comentarios y te daremos respuesta. Siempre.
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