Tengo una duda que me surge cada vez que utilizo un aparcamiento: ¿me pueden multar dentro de un parking público? Siempre he entendido que no pero entiendo que si se comete alguna infracción, deberían poder… ¿En qué casos podría enfrentarme a una multa?
La Ley de Seguridad Vial señala en su inicio, concretamente en el Artículo 2, con respecto al ámbito de aplicación de la misma, lo siguiente:
«Los preceptos de esta Ley serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.«
Si nos acogemos a la ley, si el aparcamiento es público sí sería sancionable cometer una infracción en él. De hecho, los parkings cuentan con señales de circulación que tienen su finalidad (y no es la decorativa).
Sin embargo, lo que también es cierto es que en los parkings públicos no suele haber presencia de agentes de la autoridad con capacidad sancionadora. En ellos las velocidades suelen ser bajas y no se suelen registrar problemas graves. Es decir, existen otro tipo de vías que son más peligrosas. Y por lo tanto, requieren mayor supervisión por parte de la autoridad competente.
Probablemente por ello la gente deja de cumplir las normas en los aparcamientos. Y piensa que en ellos no es obligatorio hacerlo. Incluso si no son públicos, pero son de uso común, también se podría sancionar.
Con respecto a la cuantía, será la misma que se aplique a las infracciones que se dan lugar en las carreteras, puesto que no se establecen diferenciaciones al respecto.











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