¿Pagaremos menos impuestos de circulación por el confinamiento?

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A principio de año he abonado el impuesto de circulación y hoy me ha surgido la duda. Con la obligación de permanecer en casa y la prohibición de utilizar el coche, llevo (como mucha gente, imagino) más de un mes sin poder conducir. Y la cuenta sin hacer porque el confinamiento se mantiene, como mínimo, hasta el día 9 de mayo. Desde el 15 de marzo son casi dos meses sin utilizar el coche.
Al tratarse de una prohibición impuesta por causas totalmente ajenas a mí (y a todos los ciudadanos) me pregunto si se ha planteado una reducción en los impuestos de circulación, por ejemplo. ¿Pagaremos menos por el impuesto de circulación? ¿Se puede solicitar una reducción proporcional? ¿Cuál es el trámite para hacerlo si es viable?

La respuesta es rotunda: No. No se va a pagar menos ni se puede solicitar una reducción de este tipo de impuestos por lo que no cabe ningún trámite posible para hacerlo. Pero, ¿por qué? La razón responde a un astuto cambio que se hizo precisamente para evitar este tipo de reclamaciones y otras (relacionadas con peajes o el estado de las vías, por ejemplo).

Importante: Ya no se llama “impuesto de circulación”

El astuto cambio no es otro que el que hace referencia a su denominación. El todavía conocido popularmente como “impuesto de circulación” se renombró como “Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica” (IVTM). Además, lo que grava este impuesto directo no es el uso sino la titularidad de los vehículos a motor aptos para circular por la vía pública, de manera independiente de su clase y naturaleza. 

¿Qué dice la ley?

El artículo 92 referente a la “Naturaleza y hecho imponible”, dentro de la Subsección IV- Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se detalla que:

1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.

2. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en estos. A los efectos de este impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística.

¿Cuánto se paga de Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica?

El parámetro que se considera para fijar las tarifas a pagar por el vehículo es el concepto de “Potencia Fiscal”, un concepto que se calcula mediante una fórmula en la que en los motores de combustión prima la cilindrada y el número de cilindros y en el caso de los eléctricos la potencia efectiva en kw y que define el Ministerio de Economía para cada vehículo, en función de su marca, potencia y prestaciones, entre otros factores. Las tarifas base anuales aprobadas en el 2004 para turismos, en base a la potencia y clase de vehículo fueron las siguientes:

  • De menos de ocho caballos fiscales: 12.62 €.
  • Entre 8 y 11,99 caballos fiscales: 34.08 €.
  • Desde 12 hasta 15,99 caballos fiscales: 71.94 €.
  • De 16 a 19,99 caballos fiscales: 89.61 €.
  • A partir de 20 caballos fiscales: 112 €.

Estas tarifas base se pueden modificar en la Ley de Presupuestos Generales y los ayuntamientos pueden aplicar unos índices correctores al alza con el máximo de 2. A la baja, cada ayuntamiento puede aplicar una serie de deducciones en el impuesto con el máximo del 75% de deducción para vehículos menos contaminantes o que utilicen un determinado carburante más ecológico.

Este impuesto es uno de los impuestos más caros que existen dentro del panorama tributario si se tiene en cuenta el valor venal del vehículo con la cuantía de impuesto que se llega a abonar. Pese a ello, podemos encontrar grandes diferencias de la cantidad a pagar de un mismo vehículo en diferentes ayuntamientos

¿Cuándo puedo solicitar una devolución de este impuesto?

El impuesto se devenga por años naturales siempre el primer día del año o cuando se lleva a cabo la primera adquisición del vehículo. Este tipo de impuestos presentan una prorrata trimestral, aunque se realice un solo pago anual y el devengo sea el primer día del año. Es precisamente, esta prorrata la que se usa para calcular el impuesto en situaciones que no se pueda aplicar la tarifa anual.

Por ejemplo, si doy de baja un vehículo en el mes de mayo y he pagado a mi ayuntamiento el impuesto por el año completo en el mes de febrero, puedo solicitar la devolución del impuesto pagado en exceso (el tercer y cuarto trimestre). Esta situación es aplicable para bajas temporales de vehículos como son robos o bajas voluntarias en la DGT que impidan la circulación del vehículo.

¿Tienes alguna duda sobre el IVTM que quieres consultar a nuestros expertos? ¿O quieres compartir tu experiencia con nosotros? ¡Cuéntanoslo en los comentarios! 

 

 

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