¿Puedo aprovechar el toque de queda para conducir?

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“Voy a visitar a mi familia en Navidad, que se encuentra en otra comunidad, a una distancia de 500 km. Como tendré que conducir durante varias horas y el recorrido es por autovía he pensado en aprovechar el horario del toque de queda para hacer el viaje. Para no tener que parar en ningún momento repostaré durante el día y así evitaré salir del coche en cualquier momento durante el toque de queda. ¿Puedo hacerlo? ¿Puedo aprovechar el horario del toque de queda para conducir? ¿Pueden sancionarme si voy por autovía?”

La respuesta rápida a ambas preguntas es rotunda: NO puedes “aprovechar el horario del toque de queda para conducir “ y SÍ podrían sancionarte por ello. El toque de queda es un confinamiento nocturno por lo que durante el horario del mismo se debe permanecer dentro de casa y únicamente se podrá salir en los supuestos de excepción. 

¿En qué situaciones se puede conducir durante el toque de queda?

Solo se podrá salir de casa durante el horario de confinamiento nocturno en 9 supuestos:

  1. Adquisición de medicamentos y bienes de primera necesidad.
  2. Asistencia a hospitales o centros de salud.
  3. Urgencias veterinarias.
  4. Acudir al trabajo o cumplir obligaciones legales.
  5. Cuidar de mayores, menores, dependientes, discapacitados o personas especialmente vulnerables.
  6. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  7. Regresar al lugar de residencia habitual.
  8. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente acreditada.
  9. Repostar en gasolineras, cuando resulte necesario para alguna de las actividades mencionadas.

¿Se deberá demostrar (con un justificante) a los agentes que se viaja por una de estas excepciones?

Sí. Los agentes de la policía o guardia civil solicitarán una justificación a quienes transiten por la calle durante el toque de queda. Por lo tanto, se deberá aportar cualquier documento o prueba que permita constatar la excepción y sirva de salvoconducto. Por ejemplo, un escrito de la empresa firmado por la dirección, una fotocopia del certificado de discapacidad o minusvalía de la persona a la que se va a asistir, un justificante que acredite que se ha estado en un centro de salud o veterinario… En resumen, un documento que despeje cualquier duda a los agentes para evitar una sanción.

¿Y en las noches que se amplía el horario del toque de queda hasta la 1:30?

La ampliación del horario límite de la movilidad nocturna hasta como muy tarde las 1.30 horas se lleva a cabo para para permitir únicamente el regreso al domicilio. Tal y como señaló el ministro de Sanidad Salvador Illa “en ningún caso se utilizará esta ampliación horaria para desplazarse a diferentes encuentros sociales”. Por lo tanto, en las comunidades que amplían el horario hasta la 1:30 se podrá salir a la calle para regresar a casa, quedando prohibido circular libremente a partir de esa hora.

¿Cuál es el importe de las multas por incumplir el confinamiento nocturno?

La sanción por no respetar el toque de queda es a partir de 100 euros. Aunque no se ha establecido una cuantía fija, el BOE se remite al régimen sancionador de la Ley Orgánica de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio. Por lo tanto, las infracciones leves acarrearán multas de 100 a 3.000 euros; las graves, de 3.001 a 60.000; y las muy graves ;de 60.001 a 600.000 euros.

¿Se podrá coger un taxi o VTC, autobús o tren por la noche?

Solo cuando se cumpla alguna de las nueve excepciones señaladas al principio. 

¿Puedo estar dentro del coche, con el coche aparcado durante el toque de queda?

No. No se puede permanecer en el vehículo, aunque se encuentre debidamente estacionado durante el horario de confinamiento nocturno.

 

Y tú, ¿tienes alguna duda como conductor durante el toque de queda? ¡Déjalo como respuesta a este post y te daremos respuesta!

 

 

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