¿Puedo pasar por una comunidad confinada para llegar a mi destino?

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Mi comunidad no está confinada y el destino al que voy tampoco, pero sí las comunidades por las que he de pasar. ¿Puedo ir a mi destino en coche aunque tenga que atravesar comunidades que sí tienen restricción perimetral? 

Si tienes pensado viajar en los próximos días, lo primero que debes hacer es consultar las restricciones de movilidad vigentes en esas fechas tanto en tu territorio como en el que será tu destino. Ten en cuenta que las limitaciones no son solo autonómicas, sino que pueden referirse a pequeñas regiones, municipios o incluso barrios concretos, como ocurre en Madrid.

Si el origen y el destino no cuentan con una restricción perimetral, pero has de atravesar un área confinada para llegar a tu destino, podrás hacerlo siempre y cuando sea de paso. Es decir, durante esta travesía sólo podrás detenerte a repostar y a realizar actividades que están permitidas, siempre y cuando sea por motivos de urgencia. No tiene sentido ir a sacar efectivo del cajero, por ejemplo, pues es algo que se puede hacer en territorio no afectado por las restricciones.

Tal y como se recoge en el BOE, más concretamente en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el nuevo estado de alarma, en el punto 3 del Artículo 6 se establece que:

“No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo”

 

¿Puedo viajar por la noche durante el toque de queda?

No, al menos hasta el 9 de noviembre. Tras ese día, dependerá de cada Comunidad y en el horario que cada una establezca (el estándar establecido es de 23:00 a 06:00) con una hora de exceso o defecto en ambos límites. Durante el toque de queda solo se podrá salir y conducir en los supuestos de excepción (trabajo, adquisición de medicamentos, bienes de primera necesidad, asistencia a centros sanitarios o veterinarios por razones de urgencia, soporte a personas mayores o vulnerables o por causa de fuerza mayor justificada, así como para el retorno al domicilio de residencia tras cumplir alguna de las anteriores).

Por tanto, podremos hacer uso de nuestro vehículo en estos supuestos y repostar combustible siempre que sea necesario para ello, pero no se podrá permanecer en el vehículo, aunque se encuentre debidamente estacionado, dentro del horario de confinamiento nocturno.

 

¿Puedo ir a una zona limítrofe que está confinada?

Esta es una cuestión interesante: los territorios limítrofes. Aunque se trate de zonas confinadas, sí está permitido el traslado a una localidad limítrofe para ir al banco, correduría de seguros y gasolineras. Cabe expresar que, conforme a la norma, limítrofe significa contiguo; es decir al “pueblo de al lado”, aunque en la práctica signifique, por ejemplo, que sea el punto de repostaje más cercano, aunque haya que atravesar más de un municipio. 

 

¿Y si tengo que viajar por motivos de fuerza mayor? 

Al igual que sucedía en el confinamiento anterior, existen una serie de excepciones que permiten el desplazamiento a zonas confinadas. Se recogen en el Artículo 6 del Real Decreto y son las siguientes:

  1. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  2. Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  3. Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  4. Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
  5. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  6. Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
  7. Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  8. Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  9. Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  10. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  11. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Recuerda, en estos casos, acreditar tu desplazamiento con el salvaconducto pertinente (puede ser un certificado de tu empresa en el caso laboral o empresarial o el justificante de una cita vía whatsapp, SMS o mail en el caso de citas inaplazables sanitarias, legales, de organismos oficiales… o el carné de estudiante, en el caso de acudir a la universidad).

 

Y tú, ¿tienes alguna duda con respecto a esta nuevo estado de alarma? Déjala en los Comentarios y nuestros expertos te darán respuesta. 

 

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4 comentarios en “¿Puedo pasar por una comunidad confinada para llegar a mi destino?”

  1. Buenas tardes, mi hija estudia en Zaragoza , nostros residimos en Murcia. ¿Podemos llevarla en coche mi esposa y yo?

    1. Hola Antonio!
      No indicas qué día queréis llevar a vuestra hija a Zaragoza por lo que te indicamos cuáles son las posibilidades, analizando las restricciones actuales (a día de hoy, 4 de enero a las 14:30 horas):
      – En Murcia existe limitación perimetral de la comunidad, con la excepción entre el 23 de diciembre y el 6 de enero, franja en la que se permite la entrada y salida para desplazamientos a territorios que sean lugar de residencia habitual de familiares, por lo que hasta el día 6 de enero podríais salir en coche sin problema.
      – En Aragón se ha determinado el nivel 3 de alerta por lo que Se restringe la entrada y salida de personas hasta las 24:00 horas del día 12 de enero de 2021.
      Por lo tanto, aunque el desplazamiento para volver al lugar habitual de residencia y estudios sí está justificado para tu hija, no lo estaría para que vosotros la acompañéis (salvo que se trate de una persona dependiente, precise atenciones especiales, no existan posibilidades de transporte público para realizar ese desplazamiento…) La recomendación es que vuestra hija recurra al transporte público para retornar a Zaragoza puesto que ella podrá justificar el desplazamiento con el carné universitario que acredite que regresa para continuar sus estudios.
      Esperamos haberte ayudado. Si quieres concretarnos más detalles acerca de la fecha que habíais pensado viajar o si vuestra hija tiene unas necesidades especiales, podéis añadir un nuevo comentario para ofreceros una respuesta más exacta.
      ¡Un saludo y… feliz año nuevo!

  2. Buenos días. Lo primero agradecer la información, es en la primera página donde he encontrado lo que buscaba.
    Os comento: Nosotros vivimos en Madrid (hoy 14 deja de tener restricción perimetral) y queremos ir en furgoneta hasta Vigo (que no tiene ninguna restricción), para llegar a este destino debemos de atravesar Castilla y León que sí tiene restricciones perimetrales, ¿Podemos atravesar esta comunidad sin que nos multen justificando aunque sea la reserva en un hotel Galicia? ¿O al estar limitada la entrada y la salida en CyL corremos el riesgo de que nos multen?

    Muchas gracias

    1. ¡Buenos días, Leticia!
      Muchas gracias por tus palabras. Nos alegra saber que nuestra información te resulta útil. 🙂 Ese es nuestro compromiso.
      Con respecto a la consulta que nos indicas, no nos señalas qué día tienes pensado realizar el desplazamiento pero ten en cuenta que si el origen y el destino no cuentan con restricción perimetral puedes hacer ese recorrido, aunque tengas que atravesar un área confinada para llegar a tu destino.
      La clave está en que por las áreas confinadas únicamente podrás discurrir siempre y cuando sea de paso. Es decir, durante esta travesía sólo podrás detenerte a repostar y a realizar actividades que están permitidas. En caso de ser parada por un agente, puedes presentar como justificante la reserva del hotel en la localidad de destino (que no tenga restricciones) y no tendrás ningún problema. También recuerda no realizar el viaje durante el toque de queda, ya que está prohibido y en ese caso sí te expondrías a una sanción.
      Esperamos haberte ayudado. Feliz y seguro viaje!

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