Sanciones en el estado de alarma. Verdades, mentiras y cómo defendernos

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Más de un millón. Es la cifra de sanciones durante el estado de alarma que ha generado el ya famoso Real Decreto 463/2020 por su supuesto incumplimiento. Remarcamos lo de “supuesto” porque muchas de ellas responden a una dudosa legalidad al ser motivadas por la “libre” apreciación de los hechos y circunstancias sancionables así como de los preceptos sancionadores por parte de los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado.

Un millón de sanciones durante el estado de alarma

Este millón de denuncias se ha generado, básicamente, en torno a dos tipos de supuestos:

  1. La denuncia por desobediencia que acaba en el juzgado.
  2. La denuncia por infracción administrativa al incumplir las restricciones a la movilidad.

Pero, ¿qué diferencia existe entre una y otra? ¿Cuál de ellas se puede recurrir? Nuestros expertos legales nos ayudan a explicarlas y entenderlas por separado.

La denuncia por desobediencia que acaba en el juzgado

En las denuncias que han sido remitidas a los Juzgados (que, en gran parte están siendo archivadas) se observa una variada casuística, por lo que en primer lugar vamos a definir en trazos muy, muy gruesos lo que es un delito de desobediencia.

Qué es la desobediencia a la autoridad

La desobediencia a la autoridad o a sus agentes (policía, guardia civil, etc) aparece configurada como delito en el Código Penal. Concretamente, en el artículo 556 que impone pena de prisión hasta un año o penal de multa (cabe aclarar que las sanciones no son de cuantía fija, sino proporcionales a la capacidad económica del condenado).

Para que exista, en primer lugar, nos tenemos que encontrar con un mandato concreto y expreso del agente, dentro del ámbito de sus competencias. Por ejemplo, que nos ordene que nos vayamos inmediatamente a casa. Además, el incumplimiento ha de ser inmediato, claro, doloso (con conocimiento e intención de desobedecer) y, añade la ley: GRAVE.

Por lo tanto, para que el delito por desobediencia sea tal, sigamos con el ejemplo anterior. Sí sería tal delito en el caso que nos ordenen que nos vayamos a casa y no lo hagamos al momento, que respondamos al agente manifestando nuestra negativa de forma continuada e insistente, que le insultemos o que nos resistamos físicamente a hacerlo (pero sin agresión, ya que en caso de existir agresión entraríamos en el delito de atentado).

¿Desobediencia cuando debería ser reiteración de incumplimientos?

Muchas de las denuncias remitidas a los juzgados aprecian desobediencia en casos que “solo” son reiteración de incumplimientos. Así, si un agente nos para, nos ordena irnos a casa y a las dos horas nos vuelve a encontrar en la calle, no existiría delito de desobediencia sino una nueva infracción administrativa de las normas impuestas por el estado de alarma. Para tener un símil muy fácil de comprender es como si nos caza dos veces un radar el mismo día.

En cualquier caso, si somos citados ante el Juzgado y estamos ante uno de estos supuestos, el abogado que nos asista (es obligatorio acudir con abogado) sabrá como sacarnos del apuro de manera sencilla. Para terminar, un pequeño matiz: NO existe la “desobediencia al estado de alarma”, de la misma manera que robar no es desobedecer al Código Penal sino un delito de robo.

La denuncia por infracción administrativa al incumplir las restricciones a la movilidad

Con el fin de la suspensión de plazos ya comienza a notificarse las sanciones administrativas por no observar las prohibiciones de movilidad establecidas en el estado de alarma. En este caso, el procedimiento es similar al de una sanción de tráfico. Ambas son infracciones administrativas y pueden recurrirse de igual manera. Aquí la casuística es aún más amplia, pero de manera general debemos fijarnos en primer lugar, en la tipificación de la denuncia.

Volviendo al ejemplo de tráfico, en la notificación que nos remitan debe constar claramente el precepto infringido, sin que quepan descripciones imprecisas y/o “imaginativas” del tipo de la ya mencionada “desobediencia al estado de alarma” o similares. Es decir deberá aparecer una somera descripción de los hechos y el precepto aplicado. Por ejemplo,  “encontrarse conduciendo el coche el día X a las Y horas, estando ello prohibido por el artículo Z del Real Decreto 463/2020”.

¿Se puede recurrir una denuncia por incumplir las restricciones a la movilidad?

La respuesta es sí. Estas sanciones se pueden recurrir al igual que las de tráfico y los motivos son muy amplios. Así, si nos han parado yendo a trabajar y no llevábamos justificante, lo podemos aportar en las alegaciones, de la misma manera que podemos acreditar cualquier desplazamiento justificado (por ejemplo, la ayuda a personas impedidas, el cuidado de mayores, de padres, etc), quedando claro que lo que aleguemos siempre va a necesitar justificación documental.

Por tanto, una vez notificada la denuncia dispondremos, con carácter general, de 20 días para alegaciones (esto aparece consignado en el boletín que nos remitan), plazo en el que podremos justificar los motivos del incumplimiento. En caso de que desestimen las alegaciones, podemos interponer un recurso administrativo ante la autoridad sancionadora. O acudir directamente a la vía jurisdiccional mediante demanda ante el juzgado de lo contencioso administrativo competente por razón del territorio.

 

Y tú, ¿tienes alguna duda? ¿Has recibido una denuncia por desobediencia o por incumplir las restricciones a la movilidad en el coche y no sabes qué debes hacer? Cuéntanoslo en los Comentarios y nuestros expertos legales te darán respuesta.

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