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La respuesta rápida ante esta situación es que la peor opción es despreocuparse. Creer que si pasa el tiempo, caducará y la sanción desaparecerá es un error porque por detrás se puede estar fraguando un proceso burocrático habitual que casi siempre termina mal. Consultamos a los expertos legales todos los detalles para analizar cómo, porqué, cuándo y qué hacer. Veamos…
Sí, debe hacerlo para confirmar (de forma fehaciente) que el conductor sancionado ha recibido la notificación y se da por enterado. Y por una razón lógica: para constatar que el conductor multado está informado de la sanción y aplicar los plazos legales (para el pronto pago o el recurso, según corresponda). También, para garantizar, por su parte con el cumplimiento legal de la obligación de notificarlo. Hasta aquí, sencillo.
Sin embargo, aunque la DGT tiene el deber de hacerlo de esta manera, está enviando muchas de las multas de la forma más económica: por correo ordinario. Y sin acuse de recibo. Y lo más habitual es que repita el envío en varias ocasiones.
No hacer caso a este tipo de notificaciones no sirve de nada. Puede suceder que te hayas cambiado de dirección y las cartas se estén enviando a tu domicilio anterior, que no estés en casa o que hagas caso omiso porque la DGT no tiene forma de confirmar que has recibido sus cartas. No importa.
Lo que hace la DGT es publicar un edicto en el tablón de edictos electrónico TESTRA y también en el llamado Tablón Edictal Único del BOE (TEU), desde donde cualquier conductor puede consultar si tiene o no sanciones y finalizar, así, con su obligación de realizar la notificación al interesado.
Si la notificación es certificada pueden darse dos situaciones:
1. Un empleado de correos acude al domicilio con la carta certificada de la DGT. El destinatario puede rechazarla (rehusado) o aceptarla (entregado) o darse otras situaciones (desconocido). Todas estas opciones son anotadas por el personal de correos en su acuse de cartería, que se comunicarán a la administración, en este caso, a la DGT. En el caso de las dos primeras (rehusado y entregado), se entiende practicada la notificación, por lo que no habrá más envíos.
2. No hay nadie en casa en el momento en que el empleado de Correos acude a realizar la entrega. En ese caso, el empleado lo marcará como ausente en su acuse de cartería y dejará un aviso para recogerla en las dependencias de Correos.
En caso de rechazar la entrega o no recoger el aviso de Correos, la DGT realiza la notificación a través del TEU, dándose la notificación por realizada y continuando con el procedimiento sancionador. En este Tablón no sólo se publican las infracciones competencia de la DGT, sino también de Ayuntamientos y Comunidades Autónomas.
Importante: Si la administración debe emplear tiempo en localizarte, el plazo de prescripción se interrumpe, es decir, deja de restar (art. 112.2 de la LSV). Sin embargo, la interrupción no durará más de un mes. Por eso resulta completamente inútil devolver las cartas certificadas.
Existe la falsa creencia de que si no se se coge una multa certificada o se hace caso omiso a una notificación por correo ordinario, la DGT estará realizando la notificación hasta que caduque y finalmente, no se tendrá que abonar. ¡Mucho cuidado!
En estos casos, al no ejercer el derecho a recurrir o abonarla, lo siguiente que podrá recibir el conductor es una notificación de la Agencia Tributaria, en la que además de la cantidad principal podrán reclamar un recargo adicional, además de haber perdido la posibilidad de la bonificación por pronto pago del 50%. Y, en esta fase ya no podrá alegar cuestiones de fondo, es decir sobre la multa en sí y su forma de circular.
En los casos de sanciones en las que la infracción se produce durante la conducción, por ejemplo, en las sanciones por exceso de velocidad al ser captado por un radar, la notificación que envía la DGT incluirá una solicitud de identificación del conductor infractor que puede haber sido alguien diferente al propietario del coche.
En esta situación, es necesario identificarlo en el plazo máximo de veinte días. De no hacerlo correctamente (con nombre, apellidos, dirección y DNI) la sanción puede verse incrementada de forma notable.
Basta con cumplimentar el apartado correspondiente de la notificación y devolverlo a la DGT por correo postal o fax (902 512 151). También se puede hacer a través de la sede electrónica de la DGT. Cuando Tráfico reciba quién fue realmente el conductor infractor, le enviará la correspondiente multa por correo postal.
Desde el instante en que se comete una infracción empieza a correr el tiempo para su prescripción, y si una infracción prescribe ya no se puede cobrar (sería ilegal). Dependiendo del tipo de infracción los plazos de prescripción cambian, tal y como señala la Ley de Seguridad Vial al respecto:
Artículo 112.1
“El plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta ley será de tres meses para las infracciones leves y de seis meses para las infracciones graves y muy graves.
El plazo de prescripción comenzará a contar a partir del mismo día en que los hechos se hubieran cometido.”
En otras palabras, la administración debe notificar (por cualquiera de sus canales: correo ordinario o certificado, TEU y/o TESTRA) una sanción dentro de ese plazo, en función de la gravedad de la infracción. Una vez pasado ese plazo, la sanción prescribirá. Y no se deberá abonar, por supuesto.
Importante: Cabe diferenciar la prescripción de la infracción con la caducidad del procedimiento, que puede durar un año por causas imputables a la administración. Si se excede, será archivado por caducidad.
Lo más recomendable es acceder al TESTRA y hacer una consulta mediante la matrícula del vehículo, el DNI o el nombre y los apellidos. Si la multa se encuentra vigente en el TESTRA, se traduce como que está en el plazo de pago voluntario (20 días naturales), que será el plazo para que puedas:
Cabe destacar que es obvio que es recurrible y revisable ante la jurisdicción contencioso administrativa, aunque el coste económico es alto por lo que se debe valorar si realmente compensa… o no.
Si tienes dudas razonables, ves un defecto de forma en la multa, contiene algún dato erróneo o crees que es injusta y quieres que nuestros expertos legales la revisen para ver si es recurrible o no, escríbenos a info@drive-smart.com y te daremos respuesta. Siempre. Y gratis, claro.
¿Y a ti, te ha llegado alguna multa por correo ordinario o certificado y quieres compartir tu experiencia con nosotros? ¡Cuéntanosla en los comentarios! En la Comunidad DriveSmart, lo primero somos nosotros: todos los conductores. 🙂
Encuentro un certificado de tráfico en mi buzón, enviado por correos y no me encontraba en mi domicilio. El funcionario de correos solo intentó una vez la entrega del certificado, según viene apuntado en el aviso de llegada.
Puesto que fijo que es una multa,
– puedo recurrir en base a que solo se intenta una vez entregarme en mi domicilio la carta certificada de tráfico?
– Debo pasar a recogerla en el plazo indicado o al entender que está mal al ser solo un intento, puedo desentenderme de la misma ?
Hola Alejandro:
te recomendamos leer el post de nuevo, puesto que en él encontrarás todas las respuestas a tus preguntas. Tal y como señalamos en este artículo “No hacer caso a este tipo de notificaciones no sirve de nada. Puede suceder que te hayas cambiado de dirección y las cartas se estén enviando a tu domicilio anterior, que no estés en casa o que hagas caso omiso porque la DGT no tiene forma de confirmar que has recibido sus cartas. No importa.
Lo que hace la DGT es publicar un edicto en el tablón de edictos electrónico TESTRA y también en el llamado Tablón Edictal Único del BOE (TEU), desde donde cualquier conductor puede consultar si tiene o no sanciones y finalizar, así, con su obligación de realizar la notificación al interesado.”
Por lo tanto, la recomendación pasa por recogerla cuanto antes. De no hacerlo, el único perjudicado serás tú puesto que si no la recoges, no puedes “ejercer el derecho a recurrir o abonarla y lo siguiente que podrá recibir el conductor es una notificación de la Agencia Tributaria, en la que además de la cantidad principal podrán reclamar un recargo adicional, además de haber perdido la posibilidad de la bonificación por pronto pago del 50%. Y, en esta fase ya no podrá alegar cuestiones de fondo, es decir sobre la multa en sí y su forma de circular.”
De todos modos, para lo que necesites o quieras consultarnos, por aquí seguimos. Siempre estaremos encantados de echarte una mano y ayudarte a defender tus intereses como conductor. También te ayudamos a ahorrar en tus seguros: de coche, moto, hogar, vida, de viaje, decesos…
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Estaremos encantados de ayudarte a aprovechar el seguro para buenos conductores. Y ahorrar en todos tus seguros. De forma cómoda, rápida y sin papeleos. Un abrazo.
Hola buenas;
No se si me podéis aconsejar… he recibido unas cartas por correo ordinario de una multa por peajes en Portugal de hace mas de un año de la que no tenia ni conocimiento, el caso es que han llegado a a un domicilio en el que no vivo ni estoy empadronada desde hace 10 años! He sabido de las cartas porque ese piso pertenece a mi tia y el inquilino que tiene en él se las ha dado…el caso es que no veo normal tener que pagar esa multa con ese recargo cuando a mi ni se me ha notificado, insisto que se de las cartas por la casualidad de que ese piso es de mi tia, si no nunca me habría enterado de dicha multa!
Buenos días, Patricia:
En tu caso nos hablas de que has recibido la notificación de multa por impago de peajes en Portugal, por lo que no las envía la DGT, que son los casos que aborda este post.
Precisamente casos como el tuyo los han analizado al detalle nuestro equipo de expertos legales en el Blog de DriveSmart, por lo que te recomendamos consultar el siguiente artículo, ya que en él encontrarás todas las respuestas a tus preguntas: http://drive-smart.com/es/blog/2021/08/12/multa-peajes-portugal-pagar/
Tal y como se señala en él, los expertos legales no dejan lugar a dudas: En Portugal no pagar los peajes es una infracción tributaria, por lo que debe ser la propia administración tributaria quien lo reclame de manera legal en España, es decir, mediante la correspondiente reclamación judicial. De lo contrario, carece absolutamente de efectos jurídicos.
Por lo tanto, la recomendación de los expertos legales pasa por ignorarla puesto que esa empresa que te envía las notificaciones tendría que demandarte ante un juzgado y, aparte de los obstáculos jurídicos (legitimación, competencia, etc) al ser un proceso monitorio, en el caso remoto (y no tenemos constancia de ningún caso) de que lo ejecutaran por los cauces legales oportunos siempre podrás pagar la deuda en el plazo de 20 días desde que te llega el emplazamiento del juzgado si en ese momento no te apeteciera presentar batalla legal.
Por supuesto, al final, la decisión es tuya. Pero si nos pides consejo, con la ley en la mano y siendo objetivos, la recomendación de los expertos legales es hacer caso omiso.
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Me ha llegado una multa por velocidad de la DGT en carta ordinaria y me preguntan que de los datos del conductor y me gustaría saber si estoy obligado a decir al conductor y pagar esa multa y me quitan puntos
Buenos días, Macarena:
Por lo que nos indicas, la comunicación que has recibido es una primera notificación, por lo que es el primer paso para que te identifiques como conductor y después de la identificación, te enviarán una siguiente comunicación donde detallarán el importe de la sanción y también si conlleva o no detracción de puntos, a partir de la que ya podrás recurrir (para entonces, podrás decidir si quieres presentar recurso o abonarla). En el caso de que no procedas a realizar la identificación del conductor, si se trata de una infracción grave te doblarán el importe de la multa (sin opción a reducción por pronto pago) y si es una infracción muy grave la sanción será del triple de la original aunque en estos casos no se produciría la detracción de los puntos, al no poder confirmar por parte de la administración a quién debe detraerlos.
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Quiero agradecer infinitamente su total amabilidad, atencion y servicio, por su respuesta. Gracias.
A mi pregunta solo una breve cuestión:
Sí tengo el coche aparcado, con la ITV caducada, sean los que sean los motivos, por la mañana puede venir la guardia civil y denunciar el vehículo, por la tarde lo puede hacer la policia foral y a última hora vienen municipales para hacer lo mismo. No existe ningún plazo?
Entiendo o creo no tienen registro informático para saber que el coche ya esta denunciado.
Si hago recurso de alegaciones, presentó recibo del pago de la multa en carta certificada, (5€) con mi dirección especificada, no se me responde y se notifica en el BOE directamente aludiendo se han equivocado de domicilio, con absoluta dejadez y displicencia.
Rechazado por silencio administrativo? ????? Me cuesta entender, no lo consigo racionalizar.
Como puedo saber que mi recurso se ha leído? o tirado a la papelera directamente.
Como puedo saber las argumentaciones dadas? Para usarlas en futuros recursos posibles.
El cebo de pronto pago, es lo suficientemente comestible, para no meterte en líos de reclamaciones, por razonables que parezcan, sabiendo el ávido interés recaudatorio de la dgt.
Pero mi caso me ha parecido de una irracionalidad extrema.
Tengo un vehículo averiado aparcado en la puerta de casa, vivienda unifamiliar en un pueblo de 2000 hb con itv caducada. El coche no puede circular, ni pasar ITV hasta no ser reparado.
Ha sido denunciado dos veces en un plazo de 48 horas. 200€. Voy al cuartel de la guardia civil del pueblo donde me dicen que una denuncia es de policía foral y la segunda de guardia civil se me aconseja ir a delegación de dgt Pamplona a 65 km de mi pueblo.
Imposible coger cita en dgt. Acudí sin ella para pagar y esclarecer el asunto. Se me impidió entrar sin cita.
Decido pagar 100€ mitad por pronto pago y espero la dgt se de cuenta que la denuncia esta doblada y abonada.
Al tiempo me llega notificación de sanción y la recurro aportando recibo del banco donde fue pagado. Nunca recibí respuesta.
Acudo a dgt esta vez con cita previa que consigo con paciencia de días ya que la saturación parece total. Expongo la cuestión que es respondida con absoluto ninguneo y displicencia. Me dicen que se han equivocado de domicilio y me aconsejan pague la sanción. Entro en cólera y me voy con absoluta rabia e impotencia.
A día de hoy la sanción esta editada en boe en periodo ejecutivo.
También estoy con forales de la localidad que hacen patrullas habituales para solicitarles clemencia comprensión y un plazo de tolerancia porque en este momento no puedo costear la reparacion . Un policía me dice: No preocuparme porque tienen directrices de no denunciar coches aparcados aunque no tengan ITV en vigor, debido a mandato judicial. 😲😲😲???? (y por que se ha denunciado?? País de incoherencias!!!) Le solicito si puedo aportar su testimonio en caso necesario, amablemente me dice: No tener problema y me da su n° de identidad policial, que apunto
He hecho dos viajes a Pamplona 22€ + certificaciones en correos + fotocopias recurriendo una sanción de doblada que considero ilógica e irracional contradictoria….
QUE PUEDO HACEEEER 😢😢😢 Por favor. Gracias
Hola Santiago:
Los expertos legales de DriveSmart indican que en un caso así, deberías haber recurrido ambas en período ordinario pues es cierto que los juzgados de lo contencioso anulan sanciones por no tener la ITV en vigor si no se está circulando. En este estado actual de eventos no cabe esperar a que la DGT se de cuenta de que están dobladas pues son sanciones de días diferentes, de ahí que ahora esté en ejecutiva, aunque lo que no les queda claro a los expertos legales es si lo está porque la han notificado con domicilio erróneo y por eso ha ido al BOE.
Es decir, por lo que comentas no sabemos si la notificación del BOE (Testra) estará en plazo de interposición de recurso contra la providencia de apremio ni qué has recurrido y cómo. Pero, si has presentado alegaciones y no te han contestado, tendrás que ver el plazo para entenderla denegada por silencio administrativo negativo y si aún puedes interponer un contencioso (que te saldrá más caro).
En resumen, para poder aconsejarte con un poco más de precisión, deberíamos saber en qué trámite de ejecución está la de la DGT. Quedamos pendientes.
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Hola! Me toca renovar el seguro en abril y quiero que me ayudéis a ahorrar en el seguro del coche. ¿Qué tengo que hacer para que me consigáis un mejor precio?
Gracias
Hola Raúl!
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Me ha llegado la notificación de una multa fuera de plazo (multa de febrero 2021, llegó en septiembre 2023), con mi nombre mal escrito y mi NIE incorrecto.
El requerimiento de pago es con recargo.
Debo pagarlo? Puedo ignorar este requerimiento de pago?
Hola,
El 17 de agosto la policia municipal de Gava me puso una multa de aparcamiento por aparcar la moto en zona peatonal
En la denuncia (papelito amarillo en la pantalla de la moto) pone que es infracción leve y el importe de 100€
Hoy 20 de septiembre recibo por correo ordinario la notificación con la fecha de pago bonificado caducado (14/9). En el TESTRA no encuentro nada
Por otro lado, a diferencia de lo que pone en el papelito amarillo, en la notificación pone que la infracción es grave y el importe 200€. El resto de datos están iguales y son correctos
¿La multa es recurrible? Si la quisiera pagar con bonificación, ¿es posible si la feha de pago bonificado está caducada aunque la haya recibido hoy 20/9?
¿como se recurren las multas de la policía local?
Muchas gracias por vuestra ayuda
Hola Manel!
Por favor, envíanos la notificación que has recibido escaneada (una foto en la que se vea con claridad todo también nos vale) a info@drive-smart.com para que los expertos legales revisen tu caso y poder asesorarte correctamente. Quedamos pendientes de tu correo para darte respuesta.
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Me an mandado una carta ordinaria de la DGT con una multa y con indemtificar conductor el conductor es un amigo mío y quiero que se aga cargo de la multa que me a echo me pueden mandar el duplicado de la carta ordinaria para indemtificarlo.
Hola Eva María!
Realiza la identificación del conductor con los datos de tu amigo para que desde la DGT le envíen la sanción a él y pueda hacerse cargo de la misma.
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Me enviaron una multa por correoordinario, se trata de una multa por tener la ITV caducada, no círculo con ese coche, que está aparcado en la calle donde vivo, no me dejaron notificación en el coche y dice q está aparcado en la vía pública, sin embargo es un camino, por donde apenas hay tráfico, que me aconsejan?debo pagarla?
Hola Carmen:
Si necesitas que los expertos legales de DriveSmart revisen tu caso al detalle, por favor escríbenos a info@drive-smart.com adjuntando la notificación de la sanción que has recibido para que puedan valorarla.
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Que pasa si el coche esta a nombre de mi mujer y a mi nombre el seguro y le llega una carta a mi mujer en su domicilio anterior, sin que se entere ella por una falta leve. Muchas gracias
Hola
Me llegó una multa por correo ordinario y sin foto de aparcamiento.
Aparqué en una callle que es para autocares delante de un colegio y éste estaba cerrado al ser domingo.
Mi pregunta es si se puede recurrir al no mandar foto y por ser correo ordinario.Gracias
Buenos dias! Acabo de recibir una multa de la dgt por correo ordinario, sin certificar. La multa es del 19 de febrero por una cuantia de 100 € y con reduccion del 50% de 50€. Circulaba a 116km y estaba limitado a 100 km.
Si no he recibido la multa certificada, como puedo librarme de ella?
Gracias de ante mano. Un saludo.
Holaaa
Me pusieron una multa por exceso de velocidad me llego a mi casa por correo ordinario antes de los 20 día la page atraves de la aplicación de la Dgt.
Y la semana pasada me llegó otra carta de la multa esta vez por correo certificado.
Si esta pagada porqué me la vuelven a mandar.?
He intentado ponerme en contacto con la dgt…pero no hay forma. Ni si quiera puedo pedir cita online.
Que puedo hacer.
Gracias de antemano
Hola Elena! Puedes consultar tu sanción de dos formas:
1. A través del buscador de sanciones de tráfico llamado TESTRA.
Lo único que te queda por hacer es introducir la matrícula, el DNI o el nombre y los apellidos. Incluso puedes optar por el buscador avanzado, en el que podrás precisar más la búsqueda.En el caso de que aparezca una multa de tráfico pendiente de pagar, puedes hacerlo desde la misma Sede Electrónica de la DGT siguiendo los pasos que te señalan.
2. A través de la App miDGT, aplicación para móvil. En este caso, debes entrar en MIS MULTAS (situado en el menú lateral) y elegir entre las pestañas PENDIENTES o PAGADAS para acceder a la información.
De todos modos, para lo que necesites o quieras consultarnos, por aquí seguimos. Siempre estaremos encantados de echarte una mano y ayudarte a defender tus intereses como conductora. Además, te ayudamos a ahorrar en tus seguros: de coche, moto, hogar, vida…
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Hola busco ayuda urgente,es por una multa por favor si alguien me puede ayudar
Hola he recibido una multa por exceso velocidad, por correo ordinario,el la cual pone que se me identifica como el conductor ya que la foto fue sacada con radar móvil y no pararon, junto a la multa va un folio con dos fotos del vehículo y otro folio con la verificación buen funcionamiento del radar, hasta aquí todo normal, mi sorpresa viene por qué la multa es a un camión y yo ni tengo camión ni tengo carnet para llevarlo, ni trabajo de camionero… eso por un lado y por otro como es posible que se me identifique como infractor sin ser yo, sin recibir notificación preaviso multa para identificar conductor y estando mal los datos de mi dirección ya que desde hace más de 10 años no resido en ese piso 🤦
Me pueden decir que debo hacer con dicha multa? Porque desde luego pagarla no la voy a pagar y otra cosa podría denunciar yo al que dio mis datos gracias de antemano
Por motivos familiares me he ausentado de mi domicilio los meses de Julio y Agosto. Hoy al volver me encuentro en el buzón una notificación de una multa por exceso de velocidad, que cometí el día 29 de Junio. A donde debo dirigirme para exponer los motivos de no haber procedido al pago, y poder realizar el pago con el descuento del 50%. Muchas gracias.Es posible recibir su respuesta en mi correo?
Buenos días, Manuel:
Por lo que señalas, la notificación que has recibido de la sanción por exceso de velocidad debe ser para identificar al conductor. Por lo tanto, ese será el primer paso que debes llevar a cabo siguiendo las instrucciones que te señalan para hacerlo en la propia notificación o esperar a su publicación en el TESTRA o TEU y ya a partir de ahí seguir el procedimiento. Eso sí: si decides esperar, recuerda estar pendiente de revisar el tablón digital para evitar que pase el plazo y después no puedas acogerte al pronto pago, ya que desde el momento en que se publica la información en el TESTRA comienza a correr el plazo de 20 días naturales, que se denomina vigente.
Si necesitas información adicional o quieres enviarnos alguna consulta para que los expertos legales de DriveSmart te ayuden puedes escribirnos a info@drive-smart.com
Esperamos haberte ayudado. Saludos y mil gracias por leernos!
Hola soy Carlos, estube en Durango por primera vez y llovía no vi las líneas en el suelo. Cuando llegue por la mañana había una hoja empapada y casi ni se veia, tiré la hoja. Vivo en galicia, ¿¿como hago para pagarla sin el resguardo??
Hola Carlos!
Por lo que señalas, en tu caso la multa ha debido ser interpuesta por la policía autonómica o por la policía local, la recomendación más sencilla es acceder a la web del ayuntamiento (te la pegamos: https://www.durango.eus/es/haz-tramiteak), donde podrás encontrar las vías de contacto para identificar la sanción y consultar, además, si cuentan con una pasarela de pago segura para realizar el abono con el número de identificación del expediente.
Esperamos haberte ayudado. Saludos,
Estaba como loca esperando que me llegase la notificación de una multa que me pusieron este tiempo atrás por mal estacionamiento, hoy han llegado a entregarmela a mi domicilio pero mi suegra que ha abierto la puerta no la cogido…que debo hacer ahora?no quiero que quede como que no la quiero recibir, quiero pagarla
Hola Mónica:
No nos indicas dónde se produjo la sanción y la causa de la misma, por lo que lo que te recomendamos es acudir a la entidad que te corresponde para realizar el pago de la mima, en función de quién haya formulado la denuncia:
– En el caso de que la denuncia la formule la Guardia Civil o la Dirección General de Tráfico debes acudir a la Dirección General de Tráfico.
– Si la denuncia la ha formulado los Mossos de Esquadra (en Cataluña), la Ertzaintza (en País Vasco) o la Policía Foral Navarra(en Navarra) debes acudir a la comunidad autónoma.
– Si la denuncia la formuló algún agente de policía local debes acudir al ayuntamiento correspondiente.
Para consultar la sanción puedes hacerlo en el Tablón Edictal Único del BOE (TEU). Esperamos haberte ayudado. Si quieres facilitar más detalles del motivo de la sanción, la localidad y el tipo de vía para que te ayudemos de forma más concreta, indícanoslo en los comentarios.
Saludos,
Hola, me llegó una notificación de sanción por no haber respondido a una notificación anterior que en realidad no respondí porque correos no me entregó ni me dejó ningún aviso a pesar de que estaba en casa. He presentado una alegación a la segunda sanción y me la han desestimando y no me dicen el por qué. Asumo la infracción pero al no haber respondido a la primera sanción, el coste de la multa ha aumentado consideradamente. En la alegación adjunté mi geolocaliación del primer intento. ¿Qué más puedo hacer? Muchas gracias
Hola, En el día de ayer recibí una carta ordinaria del patronato de recaudación por una multa por exceso de velocidad, es grave la sanción, me dan 20 días para hacer el pago con descuento, la sanción es del día 18 de agosto, en el TESTRA no está publicada, y queria saber si me hago caso omiso al haber venido ordinaria si luego cuando la publiquen en el TESTRA o la manden certificada también tendré la opción al descuento por pronto pago o no, y por otro lado, en la foto del radar pone que circulaba a 101km/h en una vía limitada a 50km/h, y en la carta ordinaria recibida pone que aplicado el margen error circulaba a 96km/h, siendo el margen de error del 7%, sería 94km/h, eso es posible reclamarlo? Gracias
Me llegó una notificación certificada para la identificación del conductor al estar mal aparcado en una vía interurbana.
El caso es que la multa es el día 4 de julio de 2021 y se me notifica el 3 de noviembre de 2021,Puedo recurrirla o debo identificar primero al conductor, además la hora fue a las 12.30 y en la sanción ponen las 00,30,puedo pedir que me envíen foto para que coincida la hora con la fotografía?
Hola Manuel:
Lo primero que debes hacer es comunicar a tráfico quién es el conductor, para poder, después, una vez identificado el conductor presentar las alegaciones oportunas para recurrirla.
Saludos,
Buenas tardes me ha llegado dos cartas de la DGT sin certificar las dos cartas son del mismo dia misma via distinta hora 18:00 y 18:27 No respetar las señales de los agentes de la autoridad que regulan la circulación,hacer caso omiso tanto a señales acústicas como luminosas a la hora de intentar pararle para notificarle una infracción cometida anteriormente no se notifica no se puede detener el vehículo por riesgo para la circulación.
Hora 18:00 de la tarde 04/10/2021
Y la otra carta pone conducir de forma temeraria.Realiza varios adelantamientos cambiando de carriles constantemente y también circulando por los arcenes sin señalizar y a gran velocidad, no dejando espacio suficiente entre vehículos y haciendo caso omiso a las señales de los agentes.
El mismo dia 04/10/2021 hora 18:27
Yo no vi nada ni escuché nada habia trafico y iva por el arcen adelantando a los coches no me an enviado ninguna foto de ese dia ni radar ni nada
Buenos días,
Bajo la puerta he encontrado un aviso de notificación de un juzgado a nombre de una persona que ya no vive en mi domicilio (aunque sigue empadronada), ya que se trasladó al extranjero y posteriormente falleció.
Volverán en breve a intentar entregarla y, si estoy en casa, mi intención es rechazar la notificación e informar de su fallecimiento, todo ello sin ni tan solo identificarme, ya que no me quiero implicar en algo de lo que los posibles interesados (sus herederos, también residentes en el extranjero) , se desentienden completamente. Es correcto? Algún consejo?
Gracias por su ayuda
He recibido una multa por exceso de velocidad, en un fotograma sale la matrícula y los demás datos, en el otro fotograma sale la matrícula pero sin Ningún dato….. Creo que los datos deben estar en ambas fotos….parece ser que la Segunda es una ampliación de la primera,…. Por otra parte la he recibido por correo Ordinario…. Como tengo que actuar…Saludos Gracias.
Hola Manuel:
Sin ver la notificación que señalas, entendemos que como adelantas, la fotografía que se adjunta es la misma, solo que la segunda aparición es una ampliación de la primera, por lo que respondería al formato estándar para estos casos.
Con respecto a tu consulta, por favor comprueba en la carta que has recibido si figura la fecha que se establece como fecha de notificación y los plazos para presentar alegaciones y/o beneficiarte del pronto pago. Si figura la fecha establecida como fecha de notificación y los plazos, deberás realizar el pago en el periodo señalado o presentar alegaciones (te recomendamos que revises las principales claves que pueden ser motivo de recurso con garantía de éxito, recogidas en este post de nuestro blog: https://drive-smart.com/es/blog/2014/08/21/recurre-tus-multas-sin-miedo-a-fracasar-siempre-que/)
Si no figura la fecha, te recomendamos que revises el TEU o el TESTRA de forma periódica ya que desde el momento en que se publica la información en el TESTRA comienza a correr el plazo de 20 días naturales, que se denomina vigente.
Esperamos haberte ayudado. Saludos y mil gracias por leernos!
Buenos días:
Esta semana he recogido una multa del buzón. Aparece como carta administrativa del ayuntamiento de punta umbría (Huelva)
El denunciante es un agente ORA y pone que el 13/08 a las 12:57 tenía aparcado el coche sin ticket. Lo que ocurre que soy de un pueblo de sevilla y yo no estaba en punta umbría ni ese día ni a esa hora ni días antes ni días después. Yo creo que el agente ORA se equivocaría en algún dato de la matrícula y me ha tocado a mi. Me ponen que tengo hasta el 07/10 para pagar con descuento pero me lo han enviado por correo ordinario y no está publicado en ningún sitio. Pero como yo se que no he sido yo ¿puedo pedirle que me envíen foto? ¿Como debo actuar?
Gracias
Buenos días, Eduardo:
Si tu vehículo no estaba en ese lugar el día y hora señalados, debe tratarse, como bien dices, de un error cometido por el denunciante al consignar la matrícula del vehículo en el boletín. La recomendación en tu caso es presentar alegaciones con la documentación que acredite o justifique dónde se encontraba el vehículo realmente (si tienes algo como un ticket de aparcamiento en Sevilla, por ejemplo) así como la documentación del coche y una fotografía donde se aprecie el color, dato que en muchas ocasiones es clave para demostrar este tipo de errores.
Esperamos haberte ayudado. Un saludo,
Gracias por vuestra pronto respuesta. En la carta no figura fecha de notificación. Habla que tengo 20 dias para identificar al conductor y tb te informa de poder pagar la mitad en 20 días naturales desde el día siguiente al de la recepción del escrito. Claro que como es dejada en el buzón no corre ningún plazo de 20 días que se pueda agotar. Esperaré a que lo publiquen en el TEU. ¿Es correcto? Gracias
Hola Davis!
Se nos había colado que indicabas claramente que era una comunicación para identificar al conductor. En efecto, al ser así puedes proceder a la identificación del conductor cuando quieras o esperar a su publicación en el TESTRA o TEU y ya a partir de ahí seguir el procedimiento. Eso sí: si decides esperar, recuerda estar pendiente de revisar el tablón digital para evitar que pase el plazo y después no puedas acogerte al pronto pago.
Saludos,
Gracias por vuestra pronto respuesta. En la carta no figura fecha de notificación ni plazos. Es para identificar al conductor y tb te informa de poder pagar la mitad en 20 días naturales desde el día siguiente al de la recepción del escrito. Claro que como es dejada en el buzón no corre ningún plazo de 20 días que se pueda agotar. Esperaré a que lo publiquen en el TEU. ¿Es correcto? Gracias
Buenos días
He recibido por correo postal ordinario una multa por exceso de velocidad. Es de fecha 3/7/2021 y el día 15 de julio ya la tenía!!!
Ya he leído vuestro post muy completo por cierto. Mi duda es la siguiente puedo esperar a ver la sanción publicada en el TEU y entonces pagarla, porque entiendo que hasta que se publique no se inicia el plazo de 20 días naturales donde se tiene derecho a la reducción del 50%, pues ahora mismo no hay ninguna fecha de notificación al ser dejada la carta en el buzon sin ningún acuse de recibo. No quiero pagar de más pero tampoco quiero pagarla hasta que se me notifique. Espero su respuesta.
Gracias
Hola Davis!
Nos alegra que el post te haya ayudado a resolver dudas. En cuestión de sanciones, toda ayuda a veces es necesaria… 🙂
Con respecto a tu consulta, por favor comprueba en la carta que has recibido si figura la fecha que se establece como fecha de notificación y los plazos para presentar alegaciones y/o beneficiarte del pronto pago. Si es así, deberás realizar el pago en el periodo señalado.
Si no es así, te recomendamos que revises el TEU o el TESTRA de forma periódica ya que desde el momento en que se cuelga la información en el TESTRA comienza a correr el plazo de 20 días naturales, que se denomina vigente.
Esperamos haberte ayudado. Saludos y gracias por leernos!
Me llega por correo ordinario notificacion de exceso de velocidad, 97 en tramo a 90. La veo en buzón el 4 de Junio, la sanción es del día 21 de Mayo y consultando en la web pone fecha de notificación día 20 de Mayo (antes de la infracción).
La infracción es correcta ya que vi el flash y si circulaba a casi 100.
No se si se puede recurrir por defecto de forma o algo similar.
Hola Carlos:
En efecto, si las fechas o los datos de la sanción no son correctos o exactos, podría recurrirse por defecto de forma. Si quieres, para darte una respuesta más concreta, escríbenos a info@drive-smart.com enviándonos la sanción escaneada para que nuestros expertos legales la revisen. De esa forma podrán examinarla al detalle e indicarte cómo recurrirla.
Saludos,
Hola buenas, os cuento mi caso. Me encuentro en el buzón una carta ordinaria parecida a una multa, encabezada con…
MOD 911 INFO SOBRE PUBLICACIÓN EDICTO. MULTA DE CIRCULACIÓN
.. el motivo, circular en tramo M-30 (Madrid) a 74 k/h limitada a 70 k/h el lunes día 18/01/21 y calificada grave.
Resulta que ese tramo es de 90k/h y en ningún sitio existe otra limitación distinta, pero curiosamente ese día, tras un temporal insólito “filomena” que esos días todavía mantenía sus secuelas y justo el fin de semana empezó a remitir por gracias a algunas lluvias, de repente, el Ayto. aplica nivel 1 de protocolo medioambiental por niveles altos, en el que limita la vel. a 70 en M-30.
Todo esto está documentado aunque no creo que yo tenga acceso.
Termina el folio poniendo (LA COMUNICACIÓN NO TIENE CARÁCTER DE NOTIFICACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO) Mis preguntas son…
… tengo q considerar este aviso como una multa y /ó carta de pago?
… Es recurrible, ya q no se informa con suficiente antelación por supuesto cambio medioambiental?
…como se q estoy en plazos si no es certificada?
Muchas gracias, un saludo
Hola José Luis:
Lo óptimo para analizar casos tan concretos como el tuyo es remitirnos vía mail (a info@drive-smart.com) una copia escaneada de la sanción para que los expertos legales puedan analizarla en detalle, valorar si existe recurso y darte una respuesta exacta. Por darte una respuesta rápida para que puedas resolver tu caso, te contestamos a las cuestiones que plantean basándonos en tu descripción:
Preguntas si es recurrible. En realidad, sí lo es, aunque en relación a la argumentación que señalas de la información con antelación ante el cambio medioambiental, si se mostraba en los paneles de tráfico normalmente se esa información se da por válida y suficiente. Ten en cuenta que el nivel 1 se activa la misma noche y se aplica a partir de las 6:00 de la mañana, por tanto, en ese sentido sería correcto.
Sin embargo, sí tienes opción de recurso sencillo: basta con argumentar los 5 km/h de margen de error que se deben aplicar al ser un radar supuestamente fijo (así son los dispositivos de la M30) y ser la velocidad inferior a 100 km/h. Por tanto, al aplicar el margen de error a la velocidad a la que circulabas te situaría por debajo del límite máximo de velocidad (70 km/h): 74-5=69 km/h.
Para hacer el recurso debes recurrirla cuanto antes (puedes acceder al tablón electrónico del TESTRA para consultar cuándo han publicado la sanción y de esa forma sabrás si estás en el plazo de 20 días para recurrirla -con esta consulta sabrás si estás o no en plazo-). En caso de estar en el plazo, bastaría con que presentes como recurso la argumentación que te hemos indicado.
Además, dices que la notificación recibida no es certificada, pero hasta llegar a edictos como en tu caso, has debido recibir la notificación personal previa solicitud de comunicación de identificación del conductor.
Esperamos haberte ayudado. Ahora mismo, lo más urgente es que consultes el tablón del TESTRA para revisar si estás en plazo de alegaciones (20 días hábiles desde que se haya publicado) Si es así, podrás presentar el recurso alegando que no se ha aplicado el margen de error que te señalamos y te situaría, con él ya aplicado, por debajo del límite máximo de velocidad establecido en esas circunstancias.
Por favor, mantennos informados para dar seguimiento a tu caso. 🙂
Hola! Quisiera consultar si es recurrible (por el tiempo transcurrido y el error en notificación) esta multa de aparcamiento: Es Julio 2019 y estoy en Estepona (Malaga) de vacaciones. Aparco cerca de un cubo de basura sin saber (ni ver ) señal de Prohibido. Me gruan el coche y lo recupero previo pago de 80 euros. Regreso a Madrid y no vuelvo a saber nada hasta Abril 2021. Multa de 224, 56 euros . Recargo de apremio. Dirección Tributaria Estepona. Les llamo por tfno para informarme y dicen que en Noviembre 2019 me enviaron carta ordinaria a Madrid, pero al no estar en casa se la devolvieron con la anotación ” Ausente”. La verdad es que yo nunca me enteré porque ya no vivo en ese domicilio. Podría recurrirla?? Muchas gracias
¡Hola Laura!
Lamentablemente, tu caso es un claro ejemplo de este tipo de procedimientos (cosa aparte es que sea ético).
Como se refleja en el post, ante la obligación por parte de la DGT de notificar la sanción, si no puede confirmar la recepción como en tu caso, lo que hace es publicar un edicto en el tablón de edictos electrónico TESTRA y en el llamado Tablón Edictal Único del BOE (TEU), desde donde “entiende” que cualquier conductor puede consultar si tiene o no sanciones y finalizar, así, con su obligación de realizar la notificación al interesado y continuar con el procedimiento sancionador. De hecho, en relación a este punto, la propia DGT “aconseja” que si se realiza un cambio de residencia, se notifique en un plazo de 15 días para evitar este tipo de situaciones y asegurarse de que se reciben sus comunicaciones correctamente.
Ante la pregunta de si podrías recurrirla, hemos de indicarte que en la fase en la que se encuentra el proceso sancionador en tu caso ya no se pueden alegar cuestiones de fondo, es decir sobre la multa en sí. Lo que sí es recurrible es a través de una demanda contencioso administrativa, aunque el coste económico es alto ya que debes afrontar los honorarios de un letrado, que se fijan en función del número de horas que dedique a la causa. En el peor de los casos, desde los propios colegios de abogados destacan que no es infrecuente que las costas de un contencioso por multas de tráfico sean más elevadas que la multa en sí.
Por lo tanto, teniendo en cuenta el importe actual de la sanción, el consejo de nuestros expertos pasa por abonarlo cuanto antes para evitar que siga aumentando y evitar exponerte a un procedimiento de recurso que pueda originarte más gastos sin que, en tu caso, implique garantía de éxito.
Esperamos haberte ayudado. Un saludo,
Buenas tardes,
Hoy he recibido una sanción de radar de esas sin certificado y de la semana pasada además. Ya veremos qué hago
Quería compartir con vosotros varias experiencias que me han sucedido con agentes de policía fuera de servicio
Resulta que multan. Una vez me pasó con uno que iba por la izq a veloc anormalmente reducida. Le pase claro. Me persigue y me impone una de 500e y 6 puntos por conducción temeraria. EKINBIDE asuntos internos de la ertzaintza además de recurrir y agur. Ben hur
Más de lo mismo con un tío que me deslumbró varios kms y al aminorar dice el que provoque accidente múltiple con heridos. Me estuvo siguiendo tanto él como su pareja por Bilbao. Memorice bien su matrícula y rostros. Más de lo mismo. Ekinbide
Hola,en el día de hoy he recibido una carta en el buzón sobre una denuncia del día 19 de febrero a las 7:47 de la mañana en la que me dice que he ido por un carril en la GC4 donde estaba cerrado con el semáforo en rojo y que me he cambiado al final ,llegando al obstáculo y la verdad es que tengo la certeza de un 99,9% de que no he sido yo ,ya que a esa hora estaba trabajando ,ya que empiezo a las 7:30 y en la carta me dice que tengo que identificar al conductor,alguien que me pueda ayudar en lo que debería de hacer,si debo identificarme y cuando llegue la multa recurrirla o pedir cita en tráfico y llevarle el recurso.
Hola Dailos!
Si puedes demostrar de alguna forma que tú no estabas a la hora que indica la denuncia en el lugar en el que se ha producido, esa sería una buena alegación para recurrirla. Claro que debes poder demostrar que tú no eras y no hay posibilidad de que tu vehículo tampoco estaba en el lugar y a la hora de la denuncia. Es decir, que ese día no hayas dejado el coche a un familiar, por ejemplo.
De todos modos, sin ver la denuncia que has recibido no podemos responderte de forma concreta, ya que nos falta información acerca de la forma de la denuncia. Si quieres, puedes enviárnosla a info@drive-smart.com para que nuestros expertos legales la revisen y, de esa forma, analizarla para indicarte cómo proceder.
Quedamos a la espera de tus noticias. Un saludo!
Hola.despues de 11 años que me habían sancionado por lo penal por alcoholemia,me multaron ayer por no haber hecho el curso de sensibilización y reeducación y nunca me enviaron una carta certificada.Hoy fui a la DGT y me dicen que no tienen acuse de recibo pero que tengo que hacer el curso.Esto es cierto? Gracias espero respuesta.un saludo.
Hola Antonio:
Cuando se produce una retirada del carnet de conducir por sentencia de un juzgado penal, es la propia Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial la que exige la realización del curso de reeducación y sensibilización vial. En efecto, es un requisito indispensable para volver a conducir, tal y como se recoge en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, si la condena es igual o inferior a dos años, para volver a conducir únicamente deberás acreditar haber superado con aprovechamiento el curso de reeducación y sensibilización vial al que hace referencia el primer párrafo del artículo 71.2:
Artículo 71. Pérdida de vigencia por pérdida del crédito de puntos y obtención de un nuevo permiso o licencia de conducción.
2. El titular de un permiso o licencia de conducción cuya pérdida de vigencia haya sido declarada como consecuencia de la pérdida total de los puntos asignados podrá obtener nuevamente un permiso o licencia de conducción de la misma clase de la que era titular, transcurridos los plazos señalados en el apartado anterior, previa realización y superación con aprovechamiento de un curso de sensibilización y reeducación vial y posterior superación de las pruebas que reglamentariamente se determinen.
Para realizarlo, debes dirigirte a una autoescuela autorizada y realizar el curso cuya duración es de 24 horas, aunque muchas autoescuelas lo imparten en tres días para agilizarlo.
Esperamos haberte ayudado. Un saludo!
Buenas, me ha llegado por carta ordinaria una notificación de la empresa Applus laboratorios con dos fotos panorámica y otra la matrícula , por radar en en municipio de Yepes(Toledo).
Deberían de notificarla por certificado
Se da por sentado que correo ordinario es válido y podría pasar a seguir su proceso.
Gracias.
¡Hola Luisana!
En efecto, como indicamos en el post, debe hacerlo de forma certificada para cumplir legalmente con su obligación de realizar la notificación, para confirmar que el conductor sancionado ha recibido la notificación y está informado de la sanción, así como para aplicar los plazos legales (para el pronto pago o el recurso, según corresponda). Sin embargo, está optando por hacerlo en muchos casos de una forma más económica: a través de correo ordinario, envía la notificación y, finalmente, publica un edicto en el tablón de edictos electrónico TESTRA y en el llamado Tablón Edictal Único del BOE (TEU), desde donde cualquier conductor puede consultar si tiene o no sanciones y finalizar, así, con su obligación de realizar la notificación al interesado.
Por eso, si has recibido la notificación que señalas, entendemos que es para identificar al conductor que iba al volante en el momento de la infracción. La recomendación pasa por llevar a cabo dicha identificación es necesario identificarlo en el plazo máximo de veinte días. De no hacerlo correctamente (con nombre, apellidos, dirección y DNI) la sanción puede verse incrementada de forma notable. Si crees que la sanción es injusta, o quieres consultar si se pueden presentar alegaciones para recurrirla, envíanosla a info@drive-smart.com para que nuestros expertos legales la revisen y te aconsejen si existe opción de recurrirla con éxito (o no).
Pero ten en cuenta que ignorarla, aunque haya llegado por correo ordinario, no sirve para nada más que para que se pueda incrementar notablemente.
Esperamos haberte ayudado. Por aquí seguimos… Un saludo!