¿Puedo ir en el mismo coche con mi familia en la Fase 0? ¿Está permitido ir a la peluquería en la Fase 0? ¿Y a las tiendas o la peluquería? ¿Podría llevar un acompañante en moto en la Fase 0? ¿Qué provincias se mantienen en la Fase 0? ¿Qué puedo hacer si no puedo justificar con un certificado un desplazamiento y un agente de la autoridad me impone una sanción: tendré que pagarla o podré recurrirla (en este caso, cómo)?
Antes de entrar en detalles, se han suavizado las restricciones que tienen que ver con la ocupación de los vehículos para las provincias en Fase 0 desde el día 11 de mayo. Hay dos novedades importantes:
- Ahora se permite viajar a todas las personas que conviven en el mismo vehículo (sin la obligación de usar mascarilla o mantener la distancia de seguridad). En el caso de personas que no conviven juntas, pueden ir 2 personas por fila de asientos (con la obligación de usar mascarilla y manteniendo la distancia de seguridad).
- Se puede salir de casa y usar el vehículo para ir a establecimientos con cita previa (como peluquerías, tiendas de ropa o zapaterías que estén abiertas).
Veamos un resumen de lo que podemos hacer en coche en esta infografía:
¿Qué provincias se mantienen en la Fase 0 desde el 11 de mayo?
León, Palencia, Burgos, Zamora, Valladolid, Salamanca, Ávila, Soria, Segovia, Burgos, Madrid, Toledo, Ciudad Real, Albacete, Lleida, Gerona, Barcelona, Tarragona, Castellón, Valencia, Alicante, Granada y Málaga.
¿Puedo ir en el mismo coche con mi familia en la Fase 0?
Como gran novedad, desde el 11 de mayo todas las familias o personas que conviven en la misma casa pueden ir en el mismo vehículo de hasta 9 plazas, cuando antes solo estaba permitido que viajaran 2 personas por filas.
Esta nueva orden garantiza su vigencia hasta “la finalización del estado de alarma, incluidas sus prórrogas o hasta que existan circunstancias que justifiquen nueva orden ministerial modificando la presente”. Por tanto, con su modificación, el BOE asegura que el artículo 2 de esta orden, que lleva por título “Condiciones de ocupación de los vehículos en el transporte terrestre”, queda redactado como sigue:
“En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo, siempre que todas residan en el mismo domicilio. En este supuesto, no será necesario el uso de mascarilla*”.
¿Puedo ir a la peluquería en la fase 0 desde el 11 de mayo?
En efecto, se puede ir a la peluquería con cita previa. En el caso de ser parados por un agente de la autoridad se podrá justificar dicho desplazamiento con un certificado que así lo acredite de la peluquería señalando que se cuenta con esa cita. En caso contrario, en el caso de no poder justificarlo en ese momento no significa poder hacerlo por vía de recurso. Es más, debe hacerse. Por lo tanto, en caso de que no se pueda acreditar en ese instante y el agente interponga una sanción, en cuanto se reciba la notificación de la sanción, se podrá recurrir presentando el certificado de la peluquería que justifique ese desplazamiento y eso sería suficiente para la anulación de la multa.
Mi pareja tiene el coche averiado y mañana tiene que ir a trabajar. ¿Puedo llevarla yo? Vivimos en un pueblo a 35 kms del hospital donde trabaja, que está en Barcelona. ¿Podría llevarla yo mientras? ¿Cómo justifico esos traslados en los que yo voy solo a recogerla o cuando vuelvo de dejarla en el trabajo?
Para evitar cualquier malentendido, quizá la recomendación más sencilla sería la de dejar el coche a tu pareja para que sea ella quien realice esos desplazamientos. Pero, si no es posible, si ambos tenéis el domicilio actualizado en el DNI y ella lleva un certificado del hospital que acredite que se dirige a su trabajo debería ser suficiente. En este caso, para esos desplazamientos en los que tú vas solo (cuando la dejas en el hospital o cuando vas a recogerla) con que lleves a mano el certificado laboral de tu pareja y la copia de tu DNI para ver que el domicilio coincide sería suficiente. Si, además, tenéis certificado de pareja de hecho, no dejaréis lugar a dudas.
¿Puedo llevar a mi pareja que no tiene carné de conducir como acompañante en moto?
En efecto, puedes hacerlo. Desde el 11 de mayo se puede llevar acompañante en motos y ciclomotores. Se podrá hacer siempre que ambos (conductor o pasajero) cumplan una de estas tres condiciones:
- Lleven casco integral con visera
- Utilicen mascarilla
- Vivan juntas en la misma casa
Además, el pasajero deberá llevar guantes siempre.
Y tú, ¿tienes alguna duda? ¿Necesitas que alguien te lleve en su coche a realizar alguna gestión y no sabes si pueden sancionaros? ¿Alguien te pide que le traslades en tu coche y desconoces si puedes hacerlo sin problemas? Escríbenos a través de los comentarios. Te daremos respuesta y añadiremos tu pregunta y la respuesta al post para solucionar todas las dudas que pueden surgir en la Fase 0.
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