La DGT unifica la regulación de los patinetes eléctricos: multas, prohibiciones y obligaciones

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Mientras se tramita la regulación formal, la Dirección General de Tráfico (DG) ha publicado una instrucción que recoge los criterios a los que se someten estos vehículos dentro de la normativa de tráfico vigente.

¿Qué vehículos se consideran Vehículos de Movilidad Personal?

En primer lugar, esta instrucción define como Vehículo de Movilidad Personal (VMP) todo aquel vehículo de una o más ruedas con una única plaza y propulsado únicamente por motores eléctricos que limiten su velocidad máxima por diseño entre los 6 y los 25 km/h. Por tanto, quedan excluidos los:

  • Vehículos sin sistema de auto-equilibrio y con sillín
  • Vehículos de competición
  • Vehículos para personas con movilidad reducida
  • Patinetes con asiento, ciclos de motor, ciclomotores de dos ruedas, etc. También los artilugios que no sobrepasen la velocidad de 6 km/h, ya que se consideran juguetes.

Obligaciones y sanciones de los usuarios de patinetes

La instrucción señala, además, los comportamientos indebidos que serán denunciables (y sancionables) a partir de ahora:

  • Alcohol y drogas: Superar las tasas de alcohol máximas permitidas o la presencia de drogas serán sancionados con la misma cuantía económica que si condujeran cualquier otro vehículo. Las multas pueden oscilar entre los 500 y los 1.000 €. Será, además, obligatorio someterse a las pruebas de alcohol y drogas; negarse puede suponer una denuncia por infracción administrativa.
  • Teléfono móvil y auriculares: Se prohíbe el uso del móvil y llevar auriculares; la sanción, en ambos casos, asciende a 200 €.
  • Casco y otros elementos de protección: Las ordenanzas municipales serán las que determinen si se deben utilizar o no. En caso de que se haya establecido como obligatorio, la sanción será de 200 € por desobediencia. También se considera conducción negligente (con sanción de 200 €), circular por la noche sin alumbrado ni prendas o elementos reflectantes.
  • Circulación: Se prohíbe circular por las aceras y por las zonas peatonales. Hacerlo se sanciona con una multa de 200 €.
  • Pasajeros: Los VMP sólo están autorizados para transportar a una persona, por lo que la circulación con pasajeros se sanciona con 100 € de multa.
  • Sanciones a menores: Cuando sea un menor de 18 años quien cometa una infracción, serán los padres, tutores, acogedores o guardadores legales o de hecho los que responderán solidariamente a ella.

Un seguro para el patinete eléctrico, obligatorio solo para fines laborales

Los VMP no precisan de una autorización administrativa para circular ni para conducir, como tampoco de un seguro obligatorio. ¿Qué significa esto? Que no se podrán detraer puntos del carné de conducir en las infracciones.

Sin embargo, la normativa exige contratar un seguro a quienes vayan a usarlo para trabajar, así como a las compañías de alquiler proporcionar las coberturas necesarias a quienes los utilizan. 

Si no existe un uso laboral no es obligatorio aunque la recomendación pasa por asegurarlo. ¿Por qué? Porque en caso de provocar un accidente, será el conductor quien deberá responsabilizarse económicamente de todos los perjuicios ocasionados.

A día de hoy, los precios de los seguros para patinetes eléctricos empiezan en unos 20 € al año y pueden alcanzar hasta los 50 anuales, dependiendo del tipo de coberturas que se contraten. En este tipo de pólizas, las más básicas incluyen Responsabilidad Civil a terceros en caso de accidente, y a partir de ahí se pueden añadir defensa jurídica, daños accidentales a terceros y hasta robo, gastos de hospitalización, reparación de daños, etc. 

Y tú, ¿usas ya el patinete eléctrico? ¿Qué te parecen estas medidas? Cuéntanoslo en los Comentarios…

 

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Un comentario en “La DGT unifica la regulación de los patinetes eléctricos: multas, prohibiciones y obligaciones”

  1. Ya que se trata de un vehículo más, se debería ser más estricto en temas por ejemplo de uso de casco obligatorio y no dependiendo de la ordenanza municipal del lugar, sino extensivo en ámbito nacional cuanto menos. Por otro lado, el seguro debería ser también en este caso obligatorio y no solamente pars el tema laboral, ya que a mi parecer, un accidente sigue siendo en la medida que vaya al trabajo o no, los daños básicamente serán los mismos en cuanto a gravedad para si mismo o terceros.

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