¿Me pueden multar por circular en sentido contrario?

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Siempre se hacen virales. A través de diferentes y numerosos canales hemos conocido muchos casos de auténticos irresponsables que circulan en sentido contrario en las autovías. Son casos extremos. Y ya no sólo es cuestión de la infracción que cometen con la consiguiente sanción. Lo realmente importante de verdad es que ponen en peligro la vida de los demás conductores de la vía.

Pero, ¿qué pasa si llegamos a una ciudad que no conocemos y entramos a una calle cuyo sentido es opuesto al nuestro? ¿En qué casos nos pueden multar? ¿Y si circulo por una vía urbana en circulación contraria a la que deberíamos? Obviamente, no está permitido. Pero si se da el caso de que te pille la policía, prepara la cartera… ¡Te contamos las consecuencias! 

A contracorriente

Os ponemos en situación. Estás conduciendo plácidamente por tu ciudad. Giras el volante y metes el morro del coche en una calle. Antes de completar el giro ves de frente a coches que se dirigen hacia ti. Sus conductores se echan las manos a la cabeza. Y seguidamente, al claxon. Y así sucesivamente. Efectivamente, vamos en dirección contraria a la debida. Nada puede describir mejor esta sensación como que “vamos contracorriente”.

En ese caso, asumimos nuestro error y corregimos la dirección. Pero si un agente policial está por la zona y es testigo de la situación… ¡Que sepas que no te vas a salvar! Porque por circular con el coche en un sentido contrario al debido te pueden imponer una sanción de 500€. Y además, te restarán 6 puntos del carnet de conducir. Ahí es nada. Pero bueno, todo sea porque la próxima vez no demos por sabido la dirección de las calles. Y por una vez, nos paremos a mirar la señales de tráfico, ¡que para eso están!

¿Conducción temeraria o conducción negligente?

Es importante distinguir entre conducción temeraria y conducción negligente. Mientras que la primera (la temeraria) crea un riesgo o peligro evidente, la segunda consiste en la omisión o falta de prudencia o cuidado y atención necesarias para evitar cualquier daño propio o ajeno.

La conducción temeraria puede conllevar penas de prisión. Concretamente cuando se conduce un vehículo a motor, provocando “un riesgo o peligro grave, real, específico y efectivo para la vida o la integridad de terceras personas”, dicta el artículo 380 del Código Penal. En esos casos se actúa según la ley de Enjuiciamiento Criminal, con penas de prisión de seis meses a dos años, y la privación del derecho a conducir vehículos a motor durante un período de tiempo que puede oscilar desde uno a seis años.

La conducción negligente se califica como infracción grave, con multa de 200 euros sin retirada de puntos.

Del descuido a la temeridad

En un momento dado, todo el mundo puede dudar sobre el sentido de una calle determinada. Errar es de humanos. Y no tenemos por qué conocer al dedillo todas las vías de nuestra ciudad. Lo que ya no tiene excusa es pasar del despiste a la temeridad. Eso ya son palabras mayores. Y desde aquí avisamos que la multa económica y la resta de puntos se quedan aparcadas en un segundo plano. Porque como la intención de esta conducta sea poner en riesgo la vida de los demás, al sujeto se le puede caer el pelo.

Por consiguiente, queremos destacar dos artículos del Código Penal. Ambos se relacionan con los comportamientos temerarios de conductores al volante. Y es que como hemos apuntado anteriormente, ir con mala fe hace que la sanción económica sea lo de menos. Porque ya entramos en cuestiones de años de cárcel. Vamos a verlos:

Artículo 380

1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.

Artículo 381

1. Será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años el que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realizare la conducta descrita en el artículo anterior.

Y llegados a este punto, es el momento de calibrar vuestras opiniones. Queridos usuarios de :DriveSmart… ¿Qué opináis sobre las sanciones para este tipo de infracción? ¿Os habéis visto alguna vez en la situación de ir en sentido contrario? ¿Y en la de ver a alguien equivocándose de dirección? ¡Estamos ansiosos porque compartas tu experiencia! Ya sabes, a continuación, en los Comentarios…

 

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