Me he roto un dedo y tengo la mano vendada. ¿Puedo conducir? ¿Me pueden multar?
Como norma general, no se puede conducir con dispositivos que producen inmovilización (escayolas, vendajes, collarines…). O que reduzcan la movilidad de las articulaciones. Pero en estos casos, generalizar no es lo más apropiado. Habría que valorar si la escayola entorpece o no el movimiento de la mano. Y con ello el control del vehículo.
En el Reglamento General de Conductores se especifica que “no debe existir ninguna alteración que impida la posición sedente normal o un manejo eficaz de los mandos y dispositivos del vehículo, o que requiera para ello de posiciones atípicas o fatigosas, ni afecciones o anomalías que precisen adaptaciones, restricciones u otras limitaciones en personas, vehículos o de circulación.”
Según el Reglamento General de circulación al volante:
- Artículo 17. Control del vehículo o de animales. Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos o animales.
- Artículo 18. Otras obligaciones del conductor. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía.
Por lo tanto, no se sanciona con multa conducir con un vendaje o escayola siempre que el conductor tenga libertad de movimiento al volante.
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