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Tal y como señalan desde Legálitas, el artículo 385 establece que “será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o a las de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días, el que originare un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas:
Por ello, en este caso, la comisión del delito, a diferencia de otros tipos relacionados con la seguridad vial, no exige que exista un peligro concreto, sino que basta según la lectura literal del mismo con la producción de un “grave riesgo”.
En la vertiente subjetiva, basta que la conducta del autor cree un grave riesgo para la circulación por cualquier medio. En cuanto a la figura de Nintendo, sería más discutible su responsabilidad penal. Aunque no sería descartable que como cooperador necesario o algún tipo de postura inductora, pudiera tener que responder de algún modo, bien penal o más bien como posible civil subsidiario. Ahora bien, siempre que se constate que se ha depositado un “Pokémon” en la carretera por parte de la compañía, aunque insisto, es muy discutible.
Manuel Marchena, Director del Área Penal de Legálitas
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