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Lo hacemos en todos los artículos clasificados como preguntas sobre multas. Y este no va a ser menos. Cuando encaramos un supuesto en el que hay dudas al respecto, lo primero que hacemos es indagar en la legislación. Tras una búsqueda en el Reglamento General de Circulación, se responden muchas de las preguntas:
“Los conductores de turismos, de autobuses, de automóviles destinados al transporte de mercancías, de vehículos mixtos, de conjuntos de vehículos no agrícolas, así como los conductores y personal auxiliar de los vehículos piloto de protección y acompañamiento deberán utilizar un chaleco reflectante de alta visibilidad, certificado según el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual, que figura entre la dotación obligatoria del vehículo, cuando salgan de éste y ocupen la calzada o el arcén de las vías interurbanas”.
Y para reforzar este artículo, la Dirección General de Tráfico señala lo siguiente en cuanto al equipamiento que debemos llevar en nuestros vehículos:
La cuestión queda bastante clara con los artículos que te hemos detallado un poco más arriba. Siempre hay que llevar al menos un chaleco reflectante en nuestro coche. Y por supuesto, utilizarlo cuando tengamos que salir a la calzada o arcén. A pesar de la obligatoriedad de una unidad, es recomendable llevar más de uno. Por si acaso. Piensa siempre que las averías no avisan y puedes llevar viajeros a bordo.
En consecuencia, se interpreta (y si no, para eso estamos nosotros) que si debemos salir de nuestro coche con el chaleco puesto, los propios chalecos deben ir en el interior del habitáculo. ¡De nada sirve tenerlos en el maletero! Porque de ser así, tendremos que salir del coche igualmente a cogerlos, lo que conlleva ya un peligro que se puede evitar.
En el caso en el que se incumplan estos supuestos del Reglamento General de Circulación, tendrás que rascarte el bolsillo. Porque si ante una parada en el arcén, ya sea obligada o fortuita, no tienes o no sales con el chaleco reflectante obligatorio… ¡Los agentes de Tráfico te multarán con 200 euros! Así que queda claro que merece la pena hacerse con un par de chalecos, por lo que pueda pasar.
Cuando hablamos del chaleco reflectante, automáticamente pensamos en los triángulos de emergencia. ¿Ocurre lo mismo que con el chaleco? Tanto no colocarlos en caso de emergencia en carretera, como ponerlos mal o no llevarlos en el vehículo son infracción que siempre pueden ser objeto de denuncia, con una multa de hasta 100 euros.
Como alternativa al triángulo de seguridad, la Dirección General de Tráfico ha propuesto eliminarlos y sustituirlos por un dispositivo luminoso que emita señales luminosas. Por el momento, es solo una propuesta y el año 2025 la fecha límite. Hasta entonces, la DGT recomienda llevarlos como elemento opcional, aunque por ahora no es obligatorio. Un ejemplo de estos dispositivos es Help Flash, que ya cuenta en España con la homologación necesaria para su uso, por lo que si quieres aumentar tu seguridad (y no solo cuidar tu bolsillo), es una buena fórmula para hacerlo.
Y tú, ¿has tenido alguna experiencia relacionada con el chaleco reflectante? ¿Lo has echado en falta en alguna ocasión? ¡Cuéntanos tu punto de vista en comentarios!👇👇
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Te pueden multar por no llevar el chaleco reflectante puesto por q llevaba el Polo del trabajo q es reflectante y Fosforito y por eso no me lo puse yme multaron se puede recurrir?