{"id":31684,"date":"2020-06-11T18:43:50","date_gmt":"2020-06-11T16:43:50","guid":{"rendered":"http:\/\/drive-smart.com\/es\/?p=31684"},"modified":"2021-04-16T16:20:50","modified_gmt":"2021-04-16T14:20:50","slug":"sanciones-estado-alarma-verdades-mentiras","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/drive-smart.com\/es\/blog\/2020\/06\/11\/sanciones-estado-alarma-verdades-mentiras\/","title":{"rendered":"Sanciones en el estado de alarma. Verdades, mentiras y c\u00f3mo defendernos"},"content":{"rendered":"<p><strong>M\u00e1s de un mill\u00f3n<\/strong>. Es la cifra de <strong><a href=\"https:\/\/drive-smart.com\/es\/blog\/2020\/03\/20\/multas-conducir-estado-alarma\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">sanciones<\/a><\/strong> durante el estado de alarma que ha generado el ya famoso <strong>Real Decreto 463\/2020<\/strong>\u00a0por su supuesto incumplimiento. Remarcamos lo de \u00absupuesto\u00bb porque muchas de ellas responden a una dudosa legalidad al ser motivadas por la<strong> \u201clibre\u201d apreciaci\u00f3n de los hechos<\/strong> y <strong>circunstancias sancionables<\/strong> as\u00ed como de los <strong>preceptos sancionadores<\/strong> por parte de los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado.<\/p>\n<h4>Un mill\u00f3n de sanciones durante el estado de alarma<\/h4>\n<p>Este mill\u00f3n de denuncias se ha generado, b\u00e1sicamente, en torno a dos tipos de supuestos:<\/p>\n<ol>\n<li>La <strong>denuncia por desobediencia<\/strong> que acaba en el juzgado.<\/li>\n<li>La denuncia por<strong> infracci\u00f3n administrativa<\/strong> al incumplir las restricciones a la movilidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Pero, \u00bfqu\u00e9 diferencia existe entre una y otra? \u00bfCu\u00e1l de ellas se puede recurrir? Nuestros expertos legales nos ayudan a explicarlas y entenderlas por separado.<\/p>\n<h4>La denuncia por desobediencia que acaba en el juzgado<\/h4>\n<p>En las denuncias que han sido remitidas a los Juzgados (que, en gran parte est\u00e1n siendo archivadas) se observa una variada casu\u00edstica, por lo que en primer lugar vamos a definir en trazos muy, muy gruesos lo que es un delito de desobediencia.<\/p>\n<h5>Qu\u00e9 es la desobediencia a la autoridad<\/h5>\n<p>La desobediencia a la autoridad o a sus agentes (polic\u00eda, guardia civil, etc) aparece configurada como<strong> delito en el C\u00f3digo Penal<\/strong>. Concretamente, en <strong>el art\u00edculo 556 que impone pena de prisi\u00f3n hasta un a\u00f1o o penal de multa<\/strong> (cabe aclarar que las sanciones no son de cuant\u00eda fija, sino proporcionales a la capacidad econ\u00f3mica del condenado).<\/p>\n<p>Para que exista, en primer lugar, nos tenemos que <strong>encontrar con un mandato concreto y expreso del agente<\/strong>, dentro del \u00e1mbito de sus competencias. Por ejemplo, que nos ordene que nos vayamos inmediatamente a casa. Adem\u00e1s, el <strong>incumplimiento ha de ser inmediato, claro, doloso<\/strong> (con conocimiento e intenci\u00f3n de desobedecer) y, <strong>a\u00f1ade la ley: GRAVE<\/strong>.<\/p>\n<p>Por lo tanto, para que el delito por desobediencia sea tal, sigamos con el ejemplo anterior. S\u00ed ser\u00eda tal delito en el caso que nos ordenen que nos vayamos a casa y no lo hagamos al momento, que respondamos al agente manifestando nuestra negativa de forma continuada e insistente, que le insultemos o que nos resistamos f\u00edsicamente a hacerlo (pero sin agresi\u00f3n, ya que en caso de existir agresi\u00f3n entrar\u00edamos en el delito de atentado).<\/p>\n<h5>\u00bfDesobediencia cuando deber\u00eda ser reiteraci\u00f3n de incumplimientos?<\/h5>\n<p>Muchas de las denuncias remitidas a los juzgados aprecian desobediencia en casos que <strong>\u00absolo\u00bb son reiteraci\u00f3n de incumplimientos<\/strong>. As\u00ed, si un agente nos para, nos ordena irnos a casa y a las dos horas nos vuelve a encontrar en la calle, no existir\u00eda delito de desobediencia sino una nueva infracci\u00f3n administrativa de las normas impuestas por el estado de alarma. Para tener un s\u00edmil muy f\u00e1cil de comprender es como si nos caza dos veces un radar el mismo d\u00eda.<\/p>\n<p>En cualquier caso, si somos citados ante el Juzgado y estamos ante uno de estos supuestos, el abogado que nos asista (es obligatorio acudir con abogado) sabr\u00e1 como sacarnos del apuro de manera sencilla. Para terminar, un peque\u00f1o matiz: <strong>NO existe la \u201cdesobediencia al estado de alarma\u201d<\/strong>, de la misma manera que robar no es desobedecer al C\u00f3digo Penal sino un delito de robo.<\/p>\n<h4>La denuncia por infracci\u00f3n administrativa al incumplir las restricciones a la movilidad<\/h4>\n<p>Con el fin de la suspensi\u00f3n de plazos ya comienza a notificarse las sanciones administrativas por no observar las prohibiciones de movilidad establecidas en el estado de alarma. En este caso, <strong>el procedimiento es similar al de una sanci\u00f3n de tr\u00e1fico. Ambas son infracciones administrativas y <a href=\"https:\/\/drive-smart.com\/es\/blog\/2014\/07\/21\/como-recurrir-una-multa-de-trafico\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">pueden recurrirse <\/a>de igual manera<\/strong>. Aqu\u00ed la casu\u00edstica es a\u00fan m\u00e1s amplia, pero de manera general <strong>debemos fijarnos en primer lugar, en la tipificaci\u00f3n de la denuncia<\/strong>.<\/p>\n<p>Volviendo al ejemplo de tr\u00e1fico, en la <strong><a href=\"https:\/\/drive-smart.com\/es\/blog\/2014\/08\/21\/recurre-tus-multas-sin-miedo-a-fracasar-siempre-que\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">notificaci\u00f3n<\/a><\/strong> que nos remitan debe constar claramente<strong> el precepto infringido<\/strong>, sin que quepan descripciones imprecisas y\/o \u201cimaginativas\u201d del tipo de la ya mencionada \u201cdesobediencia al estado de alarma\u201d o similares. Es decir deber\u00e1 aparecer una somera descripci\u00f3n de los hechos y el precepto aplicado. Por ejemplo,\u00a0 <em>\u201cencontrarse conduciendo el coche el d\u00eda X a las Y horas, estando ello prohibido por el art\u00edculo Z del Real Decreto 463\/2020\u201d<\/em>.<\/p>\n<h5>\u00bfSe puede recurrir una denuncia por incumplir las restricciones a la movilidad?<\/h5>\n<p>La respuesta es s\u00ed. Estas sanciones se pueden recurrir al igual que las de tr\u00e1fico y los motivos son muy amplios. As\u00ed, <strong>si nos han parado yendo a trabajar y no llev\u00e1bamos justificante, lo podemos aportar en las alegaciones<\/strong>, de la misma manera que podemos <strong>acreditar cualquier desplazamiento justificado<\/strong> (por ejemplo, la ayuda a personas impedidas, el cuidado de mayores, de padres, etc), quedando claro que lo que aleguemos siempre va a necesitar justificaci\u00f3n documental.<\/p>\n<p>Por tanto, una vez notificada la denuncia dispondremos, con car\u00e1cter general, de <strong>20 d\u00edas para alegaciones<\/strong> (esto aparece consignado en el bolet\u00edn que nos remitan), plazo en el que podremos justificar los motivos del incumplimiento. En caso de que desestimen las alegaciones, podemos interponer un recurso administrativo ante la autoridad sancionadora. O acudir directamente a la v\u00eda jurisdiccional mediante demanda ante el juzgado de lo contencioso administrativo competente por raz\u00f3n del territorio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Y t\u00fa, \u00bftienes alguna duda? \u00bfHas recibido una denuncia por desobediencia o por incumplir las restricciones a la movilidad en el coche y no sabes qu\u00e9 debes hacer? Cu\u00e9ntanoslo en los Comentarios y nuestros expertos legales te dar\u00e1n respuesta.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>M\u00e1s de un mill\u00f3n. Es la cifra de sanciones durante el estado de alarma que ha generado el ya famoso Real Decreto 463\/2020\u00a0por su supuesto incumplimiento. 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