Fase 1: “¿Cuándo puedo usar el coche? ¿Puedo llevar a…?”

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¿Puedo llevar a mi familia en coche en la Fase 1? ¿E ir a casa de familiares a un cumpleaños? ¿Está permitido ir a visitar a los abuelos a su casa? ¿Y es posible que vaya a mi segunda residencia? ¿Podría ir a un bar que esté a más de un kilómetro de mi casa; y a uno que no está en mi municipio? ¿E ir al supermercado que prefiera sin límite de distancia? ¿Y si quiero comprar un coche, puedo ir al concesionario? ¿En el caso de la ITV, puedo ir a pasarla ya cuando quiera? ¿Y si tengo que ir a un velatorio o a una iglesia? ¿Puedo compartir coche con compañeros de trabajo? ¿Qué puedo hacer si no puedo justificar con un certificado un desplazamiento y un agente de la autoridad me impone una sanción: tendré que pagarla o podré recurrirla (en este caso, cómo)?

Antes de entrar en detalles, desde el día 11 de mayo el BOE incluye una novedad importante que se aplica, incluso a las provincias en Fase 0:

  • Se permite viajar a todas las personas que conviven en el mismo vehículo (sin la obligación de usar mascarilla o mantener la distancia de seguridad). En el caso de personas que no conviven juntas, pueden ir 2 personas por fila de asientos (con la obligación de usar mascarilla y manteniendo la distancia de seguridad).

Veamos un resumen de lo que podemos hacer en coche durante la Fase 1 en esta infografía:

¿Cuándo y cómo puedo usar el coche en la Fase 1?

¿Puedo ir en el mismo coche con mi familia en la Fase 1?

Sí. Desde el 11 de mayo todas las familias o personas que conviven en la misma casa pueden ir en el mismo vehículo de hasta 9 plazas (antes solo se permitía 2 ocupantes por cada fila).

La nueva orden garantiza su vigencia hasta “la finalización del estado de alarma, incluidas sus prórrogas o hasta que existan circunstancias que justifiquen nueva orden ministerial modificando la presente”. Por tanto, con su modificación, el BOE detalla:

“En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo, siempre que todas residan en el mismo domicilio. En este supuesto, no será necesario el uso de mascarilla*”.

¿Puedo ir a casa de familiares a un cumpleaños? ¿Existe un horario para estos desplazamientos? ¿Puedo ir a visitar a los abuelos a su casa? 

Sí, puedes. El contacto social está permitido aunque con límites. En esta fase 1 se permiten las reuniones en grupo de hasta 10 personas tanto en domicilios como en las terrazas de los bares.

Al tratarse de una actividad permitida se puede realizar a cualquier hora del día, a diferencia por ejemplo de los paseos, que sí se ha de hacer obedeciendo los horarios establecidos. En el caso de las reuniones en terrazas de bares y restaurantes han de estar al aire libre y deben contar con un aforo máximo permitido del 50%.

No es recomendable visitar a los abuelos o personas vulnerables o cuya situación clínica pueda convertirles en personas de riesgo por el momento.

¿Puedo ir a mi segunda residencia? 

En las provincias con Fase 1 se puede acudir a la segunda residencia siempre que esté situada en la misma provincia que el domicilio actual. De esta forma, los que quieran ir a la casa del pueblo tendrán vía libre siempre que no salgan de la provincia en la que viven.

¿Puedo ir a un bar que esté a más de un kilómetro de mi casa; y a uno que no está en mi municipio? ¿Puedo ir al supermercado que quiera sin límite de distancia? 

Sí. Las zonas y/o provincias que se encuentran en Fase 1 cuentan con libertad de circulación por toda la extensión siempre que no salgan de la provincia. Únicamente no pueden circular libremente las personas vulnerables, con síntomas o de riesgo.

¿Y si quiero comprar un coche, puedo ir al concesionario? 

Sí puedes ir, aunque siempre con cita previa. Tanto los concesionarios como las estaciones para pasar la ITV y los centros de jardinería y viveros de plantas son las actividades comerciales que en la Fas 1 solo se pueden visitar con cita previa.

¿Y si tengo que ir a un velatorio o a una iglesia? 

Los lugares de culto religioso reabren aunque solo con un tercio del aforo, por lo que está permitido realizar desplazamientos para acudir a iglesias o mezquitas. Ocurre lo mismo con los velatorios, que por el momento se desarrollan con un límite de aforo  (15 personas en espacios al aire libre, 10 en espacios cerrados, tanto si conviven como si no).

Alguna vez me pasa que me olvido de llevar el certificado de trabajo en el coche. Si me paran, ¿podrían multarme? Y en ese caso, ¿qué tendría que hacer para anular la sanción?

La recomendación pasa por llevarlo guardado en el coche siempre, a mano, para que en caso de ser parado por un agente de la autoridad se pueda justificar dicho desplazamiento con el certificado de empresa que acredite que te diriges a tu trabajo. Si te olvidas y no llevas ese documento y así te lo requiere un agente, no poder justificar en ese momento que ese desplazamiento es hasta tu lugar de trabajo no significa que no puedas justificarlo por vía de recurso. Es más, debes hacerlo. Por lo tanto, en caso de que no puedas acreditarlo en ese instante y el agente interponga una sanción, en cuanto recibas la notificación de la sanción, podrás recurrir presentando el certificado de trabajo que justifique ese desplazamiento y eso sería suficiente para la anulación de la multa.

Mi mujer ha pedido cita en la peluquería pero no tiene ningún justificante. ¿Cómo acredita que va a la peluquería? ¿Y si la multan?

En efecto, se puede ir a la peluquería incluso sin cita en la Fase 1 (con cita previa solo en la Fase 0). En el caso de ser parada por un agente de la autoridad si no tiene forma de justificarlo en ese momento podrá hacerlo a través del recurso. Por lo tanto, en caso de que el agente interponga una sanción, en cuanto reciba la notificación de la misma, podrá recurrirla presentando el certificado de la peluquería que justifique ese desplazamiento. Eso será suficiente para la anulación de la multa.

¿Puedo llevar a mi pareja que no tiene carné de conducir como acompañante en moto?

Sí,desde el 11 de mayo se puede llevar acompañante en motos y ciclomotores. Se podrá hacer siempre que ambos lleven casco integral con visera o utilicen mascarilla o vivan juntas en la misma casa. Además, el pasajero debe llevar guantes siempre.

Tengo un compañero de trabajo que vive en mi misma calle. ¿Podemos compartir coche para ir a trabajar durante la Fase 1?

En efecto, podéis compartir coche. Debéis llevar a mano la certificación de trabajo que acredite que el desplazamiento de ambos viajeros se realiza por motivos laborales para presentarlo en caso de ser requerido por un agente de la autoridad. Y, además, en esta situación es obligatorio llevar mascarilla y mantener la máxima distancia posible con respecto al otro, aunque pueden ir un máximo de dos personas por fila de asientos.

 

Y tú, ¿tienes alguna duda? Si tu provincia está en Fase 0 puedes consultar las preguntas y respuestas más frecuentes aquí.

Si tu provincia está en Fase 1 y… ¿Necesitas que alguien te lleve en su coche a realizar alguna gestión y no sabes si pueden sancionaros? ¿Alguien te pide que le traslades en tu coche y desconoces si puedes hacerlo sin problemas? Escríbenos a través de los comentarios. Te daremos respuesta y añadiremos tu pregunta y la respuesta al post para solucionar todas las dudas que pueden surgir en la Fase 1.

 

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2 comentarios en “Fase 1: “¿Cuándo puedo usar el coche? ¿Puedo llevar a…?””

    1. Hola José María:
      Si tu mujer no cuenta con transporte público hasta el trabajo, al no tener permiso de conducir, en efecto podrías llevarla al trabajo en coche. Para ello, debéis llevar a mano el certificado de trabajo que justifique esos desplazamientos no solo cuando vais juntos hasta su lugar de trabajo sino también cuando tú debes hacer los viajes solo de vuelta tras dejarla en el hospital. Además, si ambos tenéis el domicilio actualizado en el DNI, no tendríais ningún problema.
      Esperamos haberte ayudado. Un saludo!

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