¡Fuera bulos! La verdad sobre 7 multas de invierno

1 comentario

Corre por Internet un bulo, en diferentes versiones, que habla de multas de 600 € por conducir con el abrigo puesto, con restos de hielo en el parabrisas y por salpicar a un peatón. ¡Es mentira! Hemos analizado, a lo largo del post, cada supuesto, así como el artículo que lo regula y la sanción (real) que le corresponde… ¡Vamos allá!

1. Conducir con el abrigo puesto: ¡multa!

Hace frío. Mucho. Después de una buena caminata a 5 grados, llegamos a nuestro coche. Lleva toda la noche aparcado a la intemperie. Y claro, al entrar hace más frío dentro del coche que fuera. La temperatura de Helsinki se queda en paños menores comparada con la del interior de nuestro vehículo. Quitarnos el abrigo parece, en ningún caso, una opción.

Viendo el carácter que tiene este artículo, te estarás temiendo lo peor… ¡Te pueden multar por circular con el chaquetón/abrigo puesto! Y la sanción asciende a 200 euros. Llevar un abrigo voluminoso provoca que el cinturón no haga su función correctamente. Y que ante un accidente, el abrigo haga resbalar al cinturón y salgamos disparados desde el asiento. Además, tal y como reza el Artículo 18 del Reglamento General de Circulación, “el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía”.

2. Salpicar a un peatón

A todos se nos viene a la mente la imagen del coche circulando a toda velocidad por un charco. Y manchando maquiavélicamente a las personas que circulan por la acera. Si que es cierto que la tentación ahí queda. Pero nosotros te recomendamos que no lo hagas. No solo porque tú también eres peatón cuando no vas dentro del coche, sino porque la acción de salpicar a los viandantes se sanciona con hasta 100 €. Una cantidad suficiente como para que nos quiten las ganas de hacer el gamberro. 

¿Que dónde aparece reflejada esta sanción? De forma muy general, el artículo 12 del Reglamento General de Circulación explica que “los usuarios de la vía están obligados a comportarse de forma que no entorpezcan indebidamente la circulación ni causen peligro, perjuicios o molestias innecesarias a personas, o daños a los bienes”.

3. “Se me ha olvidado poner la antiniebla…”

Se da la circunstancia de que hay niebla espesa. Y la visibilidad se va enturbiando poco a poco. Recuerda: debes activar las luces antiniebla en estos supuestos. Por un lado, según el Reglamento, la luz antiniebla trasera solamente deberá llevarse encendida cuando las condiciones meteorológicas sean especialmente desfavorables. Como en caso de niebla espesalluvia intensafuerte nevada o nubes densas de humo.

Por su parte, las delanteras “sólo podrán utilizarse en los casos citados anteriormente o en tramos de vías estrechas con muchas curvas”. Permanece al loro y almacena bien esta información. Porque no hacerlo, te puede suponer una receta que puede ascender hasta los 200 euros.

4. Alcanzar la luna es difícil…

Pero rascarla en caso de nieve, obligatorio. (Disculpen el símil, pero no hemos podido resistir la tentación…😏). Nosotros, seguramente, no podremos realizar la hazaña de Neil Armstrong. Pero podemos empezar por prestarle atención a la luna de nuestro coche. Y en caso de que se encuentre recubierta por una capa de nieve o hielo, debemos retirarlo. El objetivo no es otro que dejarla bien limpia para una visión clara del cristal. Sabemos que no es lo que más te apetece hacer cuando vas a coger el coche. Con ese frío… A esas horas… Pero piensa que es por tu bien. ¡Y por no perderle el aprecio a los 200 euros de multa! 

Un matiz importante: esta infracción, tipificada como grave, se aplica únicamente siempre y cuando el hielo o nieve dificulten la conducción, en base al mismo artículo, el 18, del que también se puede extraer la causa por la que llevar el abrigo puesto al volante puede traducirse en una sanción.

5. Las escobillas que no barren

Los limpiaparabrisas son nuestros mejores amigos cuando llueve o nieva. Evacuar las precipitaciones que caen en nuestra luna delantera (y trasera) es vital para que no afecte en demasía a la visibilidad. Se trata de un elemento que sufre mucho por su exposición a los cambios de temperaturas y a las propias lluvias. Por tanto, es de lógica que tratemos de mantenerlos en buen estado. Sin desperfectos ni fisuras

¿Qué es lo que ocurre cuando tenemos las escobillas gastadas y nos para la Guardia Civil? Pues que, al estar tipificado como falta leve, nos sancionarán con 80 euros. Aunque la cosa puede que no se quede aquí. Si el funcionamiento es nulo y nos encontramos ante precipitaciones intensas, los agentes podrían hasta inmolizarnos el vehículo. Una gran faena, vaya.

6. Hablemos de cadenas, y no de las de oro

Y es que todo no van a ser multas o sanciones. También existen casos en los que la muchos creen que existen prohibiciones y sanciones en lo que realmente son consejos. Y viceversa. Es el caso de las cadenas. Llevarlas siempre en nuestro coche o no es una de los temas más recurrentes en esta estación del año. Y si no sabes muy bien qué es lo que debes hacer pues aquí estamos nosotros… ¡para arrojar sal a tus rodaduras!

Las cadenas son un elemento muy útil pero que no es obligatorio llevarlas en el coche. Sí es cierto que la DGT, entre los meses de noviembre y marzo, recomienda llevarlas. Siempre y cuando sea habitual la circulación por carreteras con hielo o probabilidad de nevadas. 

7. ¿Y la rueda de repuesto?

Con la rueda de repuesto pasa algo similar a las cadenas. Es tema de muchas conversaciones sobre su obligatoriedad o no. Pero lo cierto es que llevarlas no es algo fundamental. Siempre y cuando llevemos algo que sustituya su función dado el caso. Por ejemplo, contar con un kit ‘antipinchazos’. O con neumáticos run-flat, que en caso de pinchazo, permiten circular unos 70-80 kilómetros. Y siempre teniendo en cuenta ir a una velocidad como máximo de 80 km/h, para no causar daños en las llantas. 

¿Tienes alguna duda, quieres añadir algo o preguntarnos acerca de alguna multa? ¡Cuéntanoslo en los Comentarios!

 

Descarga y prueba ahora DriveSmart 

botones de descarga

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Un comentario en “¡Fuera bulos! La verdad sobre 7 multas de invierno”

  1. El artículo 18 RGC es un cheque en blanco que deja la potestad de denunciar en manos del agente de una forma un tanto arbitraria. En el caso de la conducción sin quitarse el abrigo, habrá de especificar en el boletín la característica del mismo que impide la debida libertad de movimientos. No es lo mismo un grueso abrigo de paño que un fino plumas. De no hacerlo existe motivo de recurso.

Buscar en nuestro blog

Histórico